El divorcio de mutuo acuerdo es la vía más ágil, económica y menos conflictiva para poner fin a un matrimonio. Supone que ambos cónyuges están conformes con la decisión de divorciarse y con las condiciones en las que quieren organizar sus relaciones personales, patrimoniales y, en su caso, las relativas a los hijos.
Además, en la actualidad existe incluso la posibilidad de acudir a la vía notarial en determinadas circunstancias, lo que ha contribuido a una regulación más flexible del divorcio.
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Contacte con nosotros¿Qué factores influyen en la tramitación de un divorcio de mutuo acuerdo?
Existen ciertos elementos que pueden simplificar o, por el contrario, complicar la tramitación de un divorcio de mutuo acuerdo, y que por tanto influyen en la duración total del procedimiento y en su coste personal y económico. Estos elementos son:
- La existencia de hijos menores de edad o mayores con discapacidad a los que se hayan atribuido medidas de apoyo. Cuando concurren estas circunstancias, el divorcio deberá tramitarse necesariamente por la vía judicial, dado que el Ministerio Fiscal debe intervenir para salvaguardar el interés de los hijos.
- La existencia de una vivienda común. La atribución del uso de la vivienda familiar y el reparto de los enseres puede generar mayor complejidad en el convenio regulador, especialmente si no existe consenso absoluto entre los cónyuges.
- El régimen económico matrimonial. Cuando las relaciones económicas de los cónyuges se rigen por las normas de la sociedad de gananciales, y por tanto hay bienes comunes, será necesario liquidar el régimen económico. Esto suele requerir mayor documentación y detalle en el convenio regulador, pudiendo alargar ligeramente el proceso.
- También puede haber bienes en común en el régimen de separación de bienes, pero su división y reparto se lleva a cabo por la vía general de división de la cosa común.
¿Qué vías de tramitación existen para el divorcio de mutuo acuerdo?
La ley contempla dos vías principales:
- Divorcio notarial: regulado en el artículo 54 de la Ley del Notariado, está reservado a los casos en los que no existan hijos menores no emancipados ni mayores con discapacidad en los términos señalados.
- Divorcio judicial: regulado en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se utiliza tanto si existen hijos como si no, pudiendo sustanciarse ante el letrado de la Administración de Justicia (cuando no hay hijos) o ante el juez (cuando los hay).
¿Cuáles son los requisitos para tramitar un divorcio de mutuo acuerdo?
Para iniciar este procedimiento, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Que hayan transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio (artículo 81 del Código Civil).
- Que exista voluntad coincidente de los cónyuges de divorciarse. El procedimiento se puede iniciar de manera conjunta o a petición de uno con el consentimiento del otro.
- La presentación de una propuesta de convenio regulador que regule los efectos del divorcio.
- La intervención de abogado y procurador (al ser un procedimiento de mutuo acuerdo, ambos pueden ser comunes para los dos cónyuges, lo que reduce costes).
¿En qué consiste el divorcio notarial?
El divorcio notarial es un procedimiento rápido que consiste en otorgar una escritura pública en la que se recoge el convenio regulador.
Ambos cónyuges deben comparecer personalmente ante notario, asistidos de abogado, aunque no es necesaria la intervención de procurador. El divorcio surte efectos desde el momento en que se otorga la escritura pública (artículo 89 del Código Civil).
¿En qué consiste el divorcio por vía judicial?
El divorcio de mutuo acuerdo también se puede tramitar por vía judicial, y la forma de tramitación depende de si existen o no hijos en el matrimonio sujetos a la patria potestad:
Divorcio ante el letrado de la Administración de Justicia
Si no existen hijos menores ni mayores con discapacidad, el divorcio puede tramitarse ante el letrado de la Administración de Justicia.
Una vez presentada la demanda con la documentación necesaria y el convenio regulador, se cita a los cónyuges para que se ratifiquen por separado en su petición. Si todo es correcto, el letrado dictará decreto declarando el divorcio y aprobando el convenio.
Divorcio ante el juez
Cuando existen hijos menores o mayores con discapacidad, el procedimiento debe tramitarse ante el juez.
Tras la presentación de la demanda y el convenio regulador, el Ministerio Fiscal informa sobre las medidas que afectan a los hijos, y el juez puede oír a los menores si lo considera conveniente. Finalmente, dictará sentencia declarando el divorcio y aprobando (o modificando) el convenio.
¿Qué contenido debe tener el convenio regulador?
El convenio regulador es el documento central del divorcio de mutuo acuerdo. Según el artículo 90 del Código Civil, debe incluir al menos:
- La atribución de la guarda y custodia de los hijos y el ejercicio de la patria potestad.
- El régimen de visitas y comunicación con el progenitor no custodio, e incluso con los abuelos si se estima conveniente.
- El destino de los animales de compañía.
- La atribución del uso de la vivienda familiar y del ajuar doméstico.
- La contribución a las cargas del matrimonio y el pago de alimentos.
- La liquidación del régimen económico matrimonial, si procede.
- La pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, si corresponde conforme al artículo 97 del Código Civil.
¿Se puede convertir el divorcio contencioso en un divorcio de mutuo acuerdo?
Sí, la ley favorece el procedimiento amistoso, y prevé que se pueda terminar como divorcio de mutuo acuerdo el procedimiento que comenzó como contencioso.
Así, el artículo 770.5ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que un procedimiento iniciado como contencioso se transforme en cualquier momento en un procedimiento de mutuo acuerdo, siempre que concurran los requisitos del artículo 777 de la misma ley. De este modo, se favorece que los cónyuges lleguen a un entendimiento y eviten un litigio innecesario.
