¿En qué se diferencia la patria potestad de la guarda y custodia?

Diferencia patria potestad y custodia

A menudo se confunden los conceptos de custodia y patria potestad, pero, aunque son conceptos relacionados, no se refieren a los mismos deberes con respecto a los hijos. Ambos tienen mucha relevancia en los procesos de separación o divorcio, o en los de medidas paternofiliales, pero su alcance es muy diferente.

En este artículo vamos a ver en qué se diferencian exactamente.

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¿En qué consiste la patria potestad?

La patria potestad está regulada y definida en el artículo 154 del Código Civil, que se refiere a ella como una función de responsabilidad parental, que comprende los siguientes deberes y facultades: 

  • Velar por los hijos, tenerlos en compañía, alimentarlos, educarlos y proporcionarles una educación y formación integrales.
  • Representar a los hijos y administrar sus bienes.
  • Decidir el lugar de residencia habitual de los hijos.

La patria potestad corresponde por igual a ambos progenitores por el mero hecho de serlo, aunque las circunstancias pueden determinar que se ejerza únicamente por uno de ellos en lugar de por los dos conjuntamente.

Se ejerce la patria potestad con respecto a los hijos menores no emancipados, teniendo en cuenta su interés, su personalidad y el respeto a sus derechos y a su integridad física y mental.

La patria potestad implica la toma de decisiones de cierta trascendencia sobre los hijos en relación con su salud, su educación o sus bienes, como por ejemplo, si van a tener o no formación religiosa, si deben recibir un determinado tratamiento médico, qué tipo de formación y educación van a recibir, etc.

Uno de los deberes de los padres para con los hijos es el deber de tenerlos en su compañía y velar por ellos; en definitiva, de ejercer la custodia de los hijos.

¿En qué consiste la custodia de los hijos?

La custodia de los hijos, o la guarda y custodia, hace alusión al deber de convivir con los hijos y de tenerlos bajo el propio cuidado. 

La guardia y custodia es una manifestación y una consecuencia de la patria potestad, y se regula su ejercicio en caso de separación o divorcio de los progenitores, o cuando estos, no siendo pareja, promueven un procedimiento para el establecimiento de medidas paternofiliales, en orden a determinar cómo se repartirán el ejercicio de los deberes de sustento y cuidado de los hijos.

La guarda y custodia se puede ejercer por ambos progenitores conjuntamente, por uno de ellos o incluso por un tercero designado por el juez, siendo los regímenes más habituales los siguientes:

  • Custodia compartida. Poco a poco se va imponiendo como el régimen de custodia a adoptar por defecto, si no existen motivos que lo desaconsejen. Con este sistema, los progenitores se reparten la custodia de los hijos de forma más o menos igualitaria.
  • Custodia exclusiva. En virtud de este régimen, se atribuye la custodia a uno de los progenitores y se establece un régimen de visitas y comunicación a favor del otro.

La guarda y custodia implica la toma de decisiones cotidianas sobre los hijos, para las cuales, no es necesario que exista acuerdo de los progenitores, por ejemplo, cuándo hacer los deberes, horas de ir a dormir, qué van a comer cada día, cómo vestirlos, etc.

¿Se pueden perder la patria potestad o la custodia?

Tanto la patria potestad como la custodia se pueden perder por los motivos previstos en la ley:

  • Se pierde la patria potestad cuando un progenitor incumple los deberes que le son inherentes. Esta pérdida puede ser total o parcial, y puede recuperarse si cesan las razones que la motivaron (artículo 170 del Código Civil).
  • También se puede perder la patria potestad en el curso de un procedimiento de separación, nulidad o divorcio, si el juez aprecia que existen causas para ello (artículo 92.3).
  • La custodia se pierde como consecuencia lógica en todos los casos en que está prevista la pérdida de la patria potestad.
  • La custodia se pierde también como resultado de un proceso matrimonial o de medidas paternofiliales, cuando se atribuye en exclusiva al otro progenitor, pero puede ser modificada si las circunstancias lo justifican.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que las obligaciones para con los hijos no cesan aunque el progenitor se vea privado de la patria potestad, y debe seguir velando por ellos y procurándoles sustento, vestido, habitación y educación (artículo 110).

La pérdida de la patria potestad implica la de la custodia, pero no ocurre igual a la inversa. Se puede perder la custodia y mantener la patria potestad. Y también puede darse el caso de que ambos progenitores acuerden que la patria potestad sea ejercida por uno solo de ellos, lo que, como es lógico, se da en situaciones en que la custodia también ha sido atribuida en exclusiva a un progenitor.

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