La liquidación de la sociedad de gananciales

Liquidación de la sociedad de gananciales

La sociedad de gananciales es uno de los regímenes económicos matrimoniales existentes en nuestro ordenamiento jurídico, y es el que se entiende que escogen los cónyuges que no han pactado expresamente otro distinto en capitulaciones matrimoniales (salvo en Cataluña, donde rige la separación de bienes por defecto).

No obstante, en cualquier momento se puede solicitar su disolución. Por ello, a continuación vamos a explicar cómo se liquida la sociedad de gananciales.

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¿En qué casos se puede disolver la sociedad de gananciales?

La sociedad de gananciales se puede disolver ipso iure o a instancia de parte:

Disolución ipso iure

Se produce la disolución ipso iure cuando la sociedad de gananciales concluye de pleno derecho por las causas establecidas en el artículo 1392 del Código Civil:

  • Disolución del matrimonio. El matrimonio se puede disolver por divorcio, fallecimiento o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges.
  • Declaración de nulidad del matrimonio. Si los cónyuges obraron de buena fe, se aplicará la normativa relativa al régimen de gananciales hasta que se declare nulo el matrimonio.
  • Separación legal de los cónyuges
  • Acuerdo entre los cónyuges para tener un régimen económico diferente. Los otros regímenes económicos que pueden regir el matrimonio son la separación de bienes y el régimen de participación.

Disolución a instancia de parte

También es posible que uno de los cónyuges solicite la disolución de la sociedad de gananciales, en los casos contemplados en el artículo 1393 del Código Civil:

  1. Si se han dispuesto judicialmente medidas de apoyo respecto del otro cónyuge que impliquen facultades de representación plena en la esfera patrimonial, si ha sido declarado ausente o en concurso, o condenado por un delito de abandono de familia.
    • Será suficiente que el cónyuge que pide la disolución presente la resolución judicial correspondiente para que la autoridad judicial la acuerde.
    • En este supuesto se incluyen todos los casos en que uno de los cónyuges no puede continuar participando e interviniendo en el régimen y la comunidad de gananciales.
    • El otro cónyuge puede solicitar que se apliquen los artículos 1387 y 1388 del Código Civil y asumir de forma íntegra la administración y disposición de los bienes de la comunidad de gananciales, o bien solicitar su disolución.
  2. Cuando el otro cónyuge haya realizado por sí solo actos de disposición o gestión del patrimonio que supongan fraude, daño o peligro para los derechos del otro cónyuge en la sociedad. Esta causa opera como una sanción legal respecto del cónyuge que actúa de forma peligrosa o contra la comunidad ganancial.
  3. Cuando los cónyuges lleven separados de hecho más de un año, sea por mutuo acuerdo o por abandono del hogar.
  4. Por incumplimiento grave y reiterado del deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas.
  5. Por embargo de la parte de uno de los cónyuges por sus propias deudas.

¿Cómo se liquida la sociedad de gananciales?

Cuando concurra alguna de las causas para la disolución ipso iure o a instancia de parte, se podrá disolver y proceder a liquidar la sociedad de gananciales, según lo establecido en el artículo 1396 del Código Civil.

Desde la disolución hasta la liquidación de la sociedad de gananciales tiene lugar la comunidad postganancial, en la que ambos cónyuges son titulares de los bienes. La comunidad postganancial se rige por los artículos 392 a 406 del Código Civil (relativos a la comunidad de bienes).

Las operaciones liquidadoras de la sociedad de gananciales son las siguientes:

Inventario

En primer lugar se hará una relación con el detalle de los bienes que forman el activo y las deudas y cargas que componen el pasivo, así como la valoración de los mismos.

El artículo 1397 del Código Civil establece que forman el activo:

  • Los bienes gananciales que existan en el momento de la disolución.
  • El importe actualizado del valor de los bienes al ser enajenados por negocio legal y fraudulento, cuando no se hubieran recuperado.
  • El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad de cargo de uno solo de los cónyuges y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra este.

Para saber cuál es el contenido del pasivo tenemos que recurrir al artículo 1398 del Código Civil:

  • Deudas pendientes a cargo de la sociedad.
  • Importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución tenga que hacerse en metálico por haberse gastado en interés de la sociedad.
  • Importe actualizado en las cantidades que haya pagado solo uno de los cónyuges y sean a cargo de la sociedad, y de las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.

Pago de las deudas

El artículo 1399 del Código Civil establece que una vez finalizado el inventario se paguen primero las deudas de la sociedad, empezando por las alimenticias (que tendrán carácter preferente).

Si el caudal inventariado no alcanzara para pagar las demás deudas, se aplicarán las reglas establecidas para la concurrencia y prelación de créditos (contempladas entre los artículos 1911 y 1929 del Código Civil).

En esos casos, si no hay liquidez para pagar todos los créditos, los acreedores se pueden adjudicar bienes gananciales. También podrán interesar que se vendan los bienes y cobrarse sus créditos con el importe conseguido con la venta.

Por otra parte, en virtud de lo establecido en el artículo 1402, los acreedores contarán con los mismos derechos que se les reconoce legalmente respecto a la partición y liquidación de las herencias.

División y adjudicación de los bienes gananciales

Una vez que se han pagado todos los créditos, la cantidad que quede será el haber de la sociedad de gananciales, que se repartirá entre los cónyuges a partes iguales, tal como dispone el artículo 1404.

A la hora de formar los lotes se tendrán en cuenta las preferencias establecidas en las normas civiles.

Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluya preferentemente en su parte, hasta donde la cuantía alcance, sus bienes de uso personal y profesional, como establece el artículo 1406.

En caso de fallecimiento del otro cónyuge, se incluirá la vivienda donde tuviera la residencia habitual.

Por otra parte, los cónyuges tendrán derecho a alimentos, que se entenderán como un anticipo de los bienes que recibirán una vez realizada la liquidación de gananciales, por lo estipulado en el artículo 1408.

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