El régimen económico matrimonial es el conjunto de normas que regula las relaciones económicas entre los cónyuges y entre estos y terceros durante el tiempo en que dicho régimen esté vigente.
A continuación vamos a explicar qué regímenes económicos matrimoniales hay en España.
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Contacte con nosotros¿Cuáles son los tipos de régimen económico matrimonial?
Si bien existe algún régimen económico matrimonial más que solo rige en su respectivo territorio, los regímenes matrimoniales por los que se puede optar en España son los siguientes:
- Régimen de gananciales.
- Régimen de separación de bienes.
- Régimen de participación.
Veamos cada uno de ellos.
Régimen de gananciales
El régimen de gananciales es el régimen económico matrimonial que se aplica por defecto en derecho común. Esto quiere decir que, a menos que se trate de una comunidad autónoma donde rija otro régimen en caso de no pactar uno distinto, el matrimonio se regirá por la sociedad de gananciales si no elige otro régimen en capitulaciones matrimoniales.
La sociedad de gananciales se regula en los artículos 1344 y siguientes del Código Civil.
Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.
En este régimen, las ganancias y beneficios que obtienen los cónyuges pertenecen por igual a ambos, y, por ello, les corresponden a partes iguales cuando se disuelve la sociedad de gananciales.
Lo anterior se traduce en que todo aquello que ganen los cónyuges será de ambos. Del mismo modo, cuando cualquiera de ellos adquiera un bien, aunque sea solo a su nombre, le pertenecerá también al otro.
Son bienes gananciales:
1.° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
3.° Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
4.° Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
5.° Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.
Ello no obsta a que en el régimen de gananciales, cada uno de los cónyuges pueda tener una serie de bienes que sean solo de su propiedad. Estos se denominan bienes privativos.
Son privativos de cada uno de los cónyuges:
1.° Los bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
2.° Los que adquiera después por título gratuito.
3.° Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
4.° Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
5.° Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.
6.° El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
7.° Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
8.° Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
Los bienes mencionados en los apartados 4.° y 8.° no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.
Separación de bienes
La separación de bienes es el régimen económico matrimonial por defecto en Comunidad Valenciana, Cataluña y Baleares. En derecho común, está regulada en los artículos 1435 y siguientes del Código Civil.
Existirá entre los cónyuges separación de bienes.
1.° Cuando así lo hubiesen convenido.
2.° Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes.
3.° Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.
Cuando en un matrimonio rige el régimen de separación de bienes, cada cónyuge tiene sus propios bienes y administra su patrimonio individual. Para que un bien pertenezca a ambos cónyuges, deben haberlo adquirido en conjunto.
En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.
Régimen de participación
El régimen de participación consiste en que cada cónyuge tiene su propio patrimonio y lo administra, pero, una vez se extingue el régimen, cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias que haya obtenido el otro mientras aquel haya estado vigente.
Es decir, se trata de un régimen que funciona como el de separación de bienes durante su vigencia, y como el de gananciales a partir de su extinción. Se encuentra regulado en los artículos 1411 y siguientes del Código Civil, y tiene un uso muy escaso.
En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.
