La pensión compensatoria se puede fijar tras la separación o divorcio, para compensar el desequilibrio económico en que pueda quedar uno de los cónyuges. Así, se trata de una prestación orientada a aquellos casos en que la ruptura perjudica a uno de los implicados en tal sentido.
Explicamos en qué consiste la pensión compensatoria y qué tener en cuenta respecto a la misma.
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Contacte con nosotros¿Qué es la pensión compensatoria?
En el artículo 97 del Código Civil se establecen quiénes son los potenciales beneficiarios de pensión compensatoria en caso de separación o divorcio.
Así pues, el cónyuge que después de la separación o el divorcio se encuentre en una situación de desequilibrio económico respecto al otro, que suponga un empeoramiento de la situación que tenía durante el matrimonio, tendrá derecho a una compensación, que será la pensión compensatoria.
No obstante, si bien dicha compensación puede consistir en una pensión de carácter temporal o indefinida, también puede tratarse de una prestación única, según esté determinado en el convenio regulador o en la sentencia.
¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a pensión compensatoria?
Como hemos visto, el requisito básico para la fijación de esta pensión es acreditar que un cónyuge sufre un desequilibrio económico respecto al otro a consecuencia de la separación o el divorcio, y que queda en peor situación que la que tenía mientras ambos estaban casados.
Una sentencia del Tribunal Supremo, del 19 de enero del año 2010, estableció que se debe tener en cuenta la dedicación que uno de los cónyuges ha puesto en la familia y la colaboración que ha demostrado tener en las actividades del otro. Esto determinaría la existencia del desequilibrio económico, generador de la pensión compensatoria.
Si no existiera acuerdo entre los cónyuges, el juez recurrirá a los presupuestos recogidos en el artículo 97 del Código Civil, que permiten compensar al perjudicado y equiparar la situación financiera.
¿Qué circunstancias determinan el importe de la pensión?
Si no existe acuerdo entre los cónyuges, el juez determinará el importe de la pensión compensatoria teniendo en cuenta las siguientes condiciones establecidas en el citado artículo 97:
- Acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
- Edad y salud.
- Cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un nuevo empleo.
- Dedicación pasada y futura a la familia.
- Colaboración con el trabajo propio en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- Cuánto ha durado el matrimonio y la convivencia conyugal.
- Si se ha perdido una pensión.
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de cada cónyuge.
- Cualquier otra circunstancia que sea importante.
Cuantía de la pensión compensatoria
La legislación no limita al juez a la hora de fijar la pensión compensatoria.
No obstante, se han establecido topes a la pensión compensatoria en algunos juzgados y audiencias provinciales. En esos casos, se ha determinado que el importe total no puede superar determinado porcentaje de los ingresos que tiene el cónyuge que tendrá la obligación legal de pagar la pensión.
De tal manera, se ha fijado que la cuantía de esta pensión se establecerá entre el 30 y el 45% de los ingresos.
Es importante tener en cuenta que la pensión debe actualizarse todos los años, normalmente conforme a la variación del índice de precios al consumo (IPC). También pueden acordarse otros índices de actualización.
Duración y modificación de la pensión compensatoria
Tampoco se ha regulado legalmente el límite temporal de la pensión compensatoria, de modo depende directamente de las circunstancias del caso particular. Se analizarán estas particularidades y después se podrá acordar la obligación de pago de la pensión.
El juez podrá fijar una pensión temporal o por tiempo indefinido, en función del caso (de si la persona beneficiaria podrá superar esa situación de desequilibrio económico que le ha supuesto la ruptura matrimonial).
Por otro lado, su cuantía podrá modificarse más adelante si el beneficiario mejora su situación económica o si el obligado al pago empeora la suya. Estas circunstancias también pueden condicionar el camino hacia una extinción de la pensión compensatoria.
El artículo 100 del Código Civil recoge que, después de fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, solo se podrán realizar modificaciones si surgen alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge.
¿Cuándo puede extinguirse la pensión compensatoria?
En cuanto a la extinción de la pensión compensatoria, el artículo 101 del Código Civil expone que el derecho a la pensión se extingue por:
- El cese de la causa que lo motivó.
- Contraer el acreedor nuevo matrimonio o vivir maritalmente con otra persona.
Consecuencias del impago de la pensión compensatoria
Dejar de pagar la pensión compensatoria durante dos meses consecutivos o cuatro meses alternados puede suponer la comisión de delito de abandono de familia, del artículo 277 del Código Penal, castigado incluso con un año de prisión.
En caso de no poder pagar la pensión compensatoria, resulta de vital importancia iniciar un proceso de modificación de medidas, quedando así acreditada la intención del obligado al pago de regular la nueva situación.
