¿Qué ocurre con la vivienda familiar tras el divorcio?

Vivienda familiar tras el divorcio

La vivienda familiar es aquella en la que se ha desarrollado la convivencia durante la vigencia del matrimonio hasta el momento de la separación o divorcio.

Uno de los aspectos más importantes en un divorcio es la atribución del uso de dicha vivienda, para lo cual, resulta necesario distinguir entre propiedad y uso.

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La atribución de la vivienda habitual en crisis familiares

La titularidad o propiedad de la vivienda familiar no se altera en un proceso de divorcio.

No obstante, al margen de que ésta sea de uno de los cónyuges o de ambos, la sentencia de divorcio podría acordar el derecho de uso a uno de los cónyuges. Los aspectos que se tienen en cuenta son:

  • El interés superior del menor como aspecto prioritario, en el supuesto de que haya hijos comunes menores de edad.
  • Los recursos económicos de ambos cónyuges.
  • La propiedad de la vivienda.
  • La valoración de si resultaría posible la adquisición de dos viviendas si se vende el domicilio familiar.

¿Cómo afectan los hijos menores a la atribución de la vivienda familiar?

El interés superior del menor es uno de los principios más elementales y básicos del derecho de familia. En el Código Civil, en el artículo 96, se hace referencia a la salvaguardia de los derechos del menor en la atribución del uso de la vivienda familiar.

Por tanto, en un divorcio con hijos menores de edad, la vivienda familiar se podría atribuir al progenitor que tenga la custodia, ya que se prioriza que, dentro de lo posible, los menores no vean alterado su entorno habitual y, ante todo, que no queden desprotegidos.

1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.

(...)

Artículo 96.1 del Código Civil

Cuando existe custodia compartida, atendiendo al mismo artículo del Código Civil, el Juez resuelve lo procedente. De este modo, se tienen en cuenta otros criterios como los recursos económicos de los cónyuges o, en su caso, la propiedad.

También, sería posible que se atribuyera el uso por períodos alternos a los cónyuges, permaneciendo siempre en el domicilio el hijo menor en común. No obstante, es una solución poco frecuente debido a su alta conflictividad.

¿Qué ocurre cuando no existen hijos o éstos son mayores de edad?

Cuando los hijos son mayores de edad o cumplen la mayoría de edad, un aspecto clave es la dependencia económica.

  • En el supuesto de que los hijos fueran menores y alcancen la mayoría de edad, si bien se puede proceder a la modificación en la atribución del uso de la vivienda, no se extingue de forma automática. Se debe atender a la necesidad de habitación de los mismos y al resto de criterios expuestos.
  • Si, por otro lado, no existían hijos en la pareja o estos eran mayores de edad en el momento del divorcio, el cónyuge más desprotegido económicamente debe recibir una pensión compensatoria suficiente que le garantice el derecho de habitación, o bien, se le puede atribuir el uso de la vivienda familiar.
  • Los hijos mayores de edad en común que tengan discapacidad se equiparan a los hijos menores de edad a la hora de atribuir el uso de la vivienda. Si se da esta situación, dado que el derecho de uso de la vivienda debe ser limitado en el tiempo si no existe propiedad, el Juez determinará la duración.

1. (...)

A los efectos del párrafo anterior, los hijos comunes mayores de edad que al tiempo de la nulidad, separación o divorcio estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se equiparan a los hijos menores que se hallen en similar situación.

Extinguido el uso previsto en el párrafo primero, las necesidades de vivienda de los que carezcan de independencia económica se atenderán según lo previsto en el Título VI de este Libro, relativo a los alimentos entre parientes.

(...)

2. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

(...)

Artículo 96 del Código Civil

¿Cuál es el plazo de duración del derecho de uso de la vivienda familiar?

No hay un plazo general fijado para la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar.

Cuando existen hijos menores de edad, la norma general es que se extinga cuando éstos cumplen la mayoría de edad. No obstante, es el Juez el que debe valorar las circunstancias específicas para que se produzca dicha extinción.

En el resto de supuestos ocurre de forma similar, de acuerdo con el artículo 96 del Código Civil, el Juez determinará su duración.

Esta norma se aplica incluso aunque la vivienda sea propiedad de una tercera persona, por ejemplo, cuando la propiedad es de los padres de uno de los cónyuges. En este supuesto, se podría recuperar la vivienda mediante el desahucio por precario.

Por su parte, si entra a vivir una pareja nueva, el Tribunal Supremo considera que se ha establecido un nuevo núcleo familiar, por lo que se perdería el derecho de uso.

No obstante, si existen hijos menores de edad, prevalece el interés superior del menor, por lo que el Juez debe valorar las circunstancias.

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