Cuando se lleva a cabo un divorcio, una separación legal o un procedimiento de nulidad matrimonial, una de las consecuencias económicas que se producen es la separación de los patrimonios de los cónyuges, que puede implicar un proceso más o menos complicado según los bienes que estos tengan en común.
No existe una forma única de repartir los bienes matrimoniales, y la respuesta depende de las circunstancias de cada caso.
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Contacte con nosotros¿Qué factores influyen en el reparto de los bienes tras un divorcio?
La forma en que se reparten los bienes tras un divorcio depende fundamentalmente del régimen económico matrimonial que tenía la pareja y de si el acuerdo es de mutuo acuerdo o contencioso:
- En el régimen de gananciales, existe una comunidad conyugal de bienes (la sociedad de gananciales) cuya liquidación plantea más complicaciones que en el caso de otros regímenes económicos matrimoniales. Además, esta comunidad coexiste con los patrimonios privativos de los cónyuges. En el régimen de separación de bienes, en cambio, los patrimonios ya se encuentran separados, aunque puede existir algún bien de titularidad común.
- Si el procedimiento es de mutuo acuerdo, los cónyuges tienen más libertad para pactar el reparto de los bienes según sus preferencias. En el procedimiento contencioso no existe ese margen de maniobra, y el juez deberá aplicar las normas de reparto que correspondan según el régimen matrimonial.
¿Cómo se hace el reparto de los bienes según el régimen económico matrimonial?
Las normas que rigen la liquidación del régimen económico matrimonial y el consecuente reparto de bienes están contenidas en el Código Civil, que da un tratamiento separado según cuál sea el régimen elegido en cada caso:
Sociedad de gananciales
Este régimen es el que se aplica por defecto en la mayoría del territorio español, con excepción de algunas comunidades autónomas que tienen su propia legislación foral.
De acuerdo con el régimen de gananciales, en general, se hacen comunes las ganancias que cualquiera de los cónyuges obtenga durante el matrimonio y los bienes que adquieran conjuntamente, mientras que son privativos los que ya tenía cada cual antes del matrimonio y los que adquiera posteriormente con dinero privativo o por herencia o donación.
A la hora de liquidar la sociedad y repartir los bienes, habrá que tener en cuenta por tanto la naturaleza de cada bien:
- Bienes gananciales. Los bienes gananciales se dividen por mitad (al 50 %) entre ambos cónyuges. Esto requiere una liquidación de la sociedad de gananciales, donde se hace un inventario de activos y pasivos comunes, se pagan las deudas de la sociedad y el remanente se divide.
- Bienes privativos. Estos bienes no se reparten y siguen siendo propiedad exclusiva de su dueño.
- Bienes adquiridos con dinero privativo y ganancial. Cuando un bien ha sido adquirido con dinero ganancial y dinero privativo, pertenece en proindiviso al cónyuge que aportó dinero y a la sociedad de gananciales en proporción a sus respectivas aportaciones. Este régimen se aplica también a la vivienda y al ajuar familiar, aunque se compraran a plazos.
- Bienes comprados a plazos. En este caso, el bien pertenece a quien pagó la primera cuota. Por tanto, será privativo si la primera cuota la pagó uno solo de los cónyuges y ganancial si se pagó con dinero ganancial. Se exceptúa de esta regla la vivienda y el ajuar familiar.
Separación de bienes
El régimen de separación de bienes es el que se aplica por defecto en algunas comunidades forales, como Cataluña o Baleares, y en el territorio común se puede pactar por capitulaciones matrimoniales. Para el reparto de los bienes, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
- Este régimen es más sencillo en caso de divorcio, ya que cada cónyuge conserva la propiedad y la gestión de sus bienes, tanto los que tenía antes como los que adquirió durante el matrimonio por cualquier título.
- Si adquirieron bienes conjuntamente, estos se reparten según el porcentaje de propiedad que se acredite.
- Puede haber derecho a una compensación para el cónyuge que haya dedicado su tiempo al trabajo del hogar o al cuidado de los hijos, en ausencia de pacto y si no ha trabajado fuera o ha trabajado en menor medida.
Régimen de participación
Este régimen es poco común, pero el Código Civil lo contempla y es posible pactarlo por capitulaciones matrimoniales.
De acuerdo con el régimen de participación, los patrimonios están separados durante el matrimonio, pero, al finalizar, el cónyuge con menos ganancias tiene derecho a participar en las ganancias netas obtenidas por el otro durante el matrimonio.
Para el reparto hay que calcular la ganancia neta de cada cónyuge por comparación entre su patrimonio inicial y su patrimonio final, y el cónyuge que obtenga un resultado mayor deberá repartir su ganancia con el otro al 50 % (salvo que se establezca otro porcentaje).
¿Cómo se hace el reparto de los bienes según el tipo de procedimiento de divorcio?
El tipo de procedimiento elegido para tramitar el divorcio también influye a la hora de repartir los bienes entre los cónyuges:
Divorcio de mutuo acuerdo
Este es el procedimiento recomendado, ya que es menos costoso económica y personalmente, más ágil y permite mayor margen de decisión a los cónyuges.
En el divorcio de mutuo acuerdo, los cónyuges pactan la forma de repartir los bienes (liquidación del régimen económico) e incluyen este acuerdo en el convenio regulador, y el juez aprobará el reparto si no es gravemente perjudicial para una de las partes.
Si no hay hijos menores de edad o mayores con discapacidad necesitados de medidas de apoyo, también se puede tramitar el divorcio de mutuo acuerdo ante el letrado de la Administración de Justicia (vía judicial) o el notario.
Divorcio contencioso
Si no hay acuerdo entre los cónyuges, la liquidación de los bienes debe tramitarse en un proceso judicial separado por la vía contenciosa.
El juez será quien decida cómo se forma el inventario de bienes y deudas, cómo se valoran y cómo se adjudican finalmente a cada cónyuge, aplicando las normas que correspondan según el régimen matrimonial.
Para el reparto de los bienes, normalmente será necesario un inventario previo y la tasación de los inmuebles, vehículos y otros bienes de valor. Después de saldar las deudas, el patrimonio restante se repartirá entre los cónyuges al 50 % (en el régimen de gananciales) o como corresponda.
