¿Cómo divorciarse en España paso a paso?

Cómo divorciarse España

El divorcio es el mecanismo legal mediante el cual se disuelve el vínculo matrimonial. En España, la elección del procedimiento depende de las circunstancias personales, patrimoniales y familiares de los cónyuges, y existen distintas vías que permiten adaptarse a cada caso.

A continuación, vamos a ver de forma ordenada y clara el proceso para divorciarse en función de los distintos supuestos legales.

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¿Cuándo es posible iniciar el procedimiento de divorcio?

El divorcio, sea cual sea el procedimiento elegido, solo puede llevarse a cabo cuando hayan transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio, salvo en casos excepcionales de riesgo para la integridad personal (lesiones, amenazas de malos tratos, etc.).

¿Qué hay que tener en cuenta antes de iniciar el proceso de divorcio?

Antes de iniciar el proceso de divorcio hay que considerar algunos aspectos que condicionarán el desarrollo del procedimiento:

¿Qué opciones de procedimiento de divorcio existen en España?

Los procedimientos posibles para tramitar el divorcio se pueden dividir en dos grupos, según se tramiten de mutuo acuerdo o por la vía contenciosa:

Divorcio de mutuo acuerdo

Si ambos cónyuges están de acuerdo, el procedimiento es más ágil y menos costoso, y se puede tramitar:

  • Ante notario, solo cuando no hay hijos menores ni mayores con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.
  • Ante el letrado de la Administración de Justicia, en ausencia de hijos necesitados de protección, por vía judicial simplificada.
  • Ante el juez: obligatorio si hay hijos menores no emancipados o mayores con discapacidad sujetos a la patria potestad.

Divorcio contencioso

Si no hay acuerdo, se tramita judicialmente por los cauces del artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Implica una mayor duración, mayor coste económico y emocional, e intervención judicial para decidir sobre los efectos del divorcio.

¿Qué hay que tener en cuenta al presentar la demanda en cada caso?

El procedimiento judicial se inicia con la presentación de la demanda, cuyas características son las siguientes según el caso:

  • Mutuo acuerdo. Se acompaña del convenio regulador, la certificación de matrimonio y, en su caso, el certificado de nacimiento de los hijos.
  • Contencioso. Se presentan las pretensiones de una sola parte y, eventualmente, la solicitud de medidas provisionales.

Si el procedimiento es notarial, no hay demanda, ya que el acto consiste en formalizar el convenio regulador en escritura pública.

¿En qué consiste cada tipo de procedimiento?

Las características más destacables de cada tipo de procedimiento son las siguientes:

Procedimiento notarial de mutuo acuerdo

El procedimiento de mutuo acuerdo por la vía notarial consiste en la formalización en escritura pública del convenio regulador aportado por los cónyuges, en el que se recojan los acuerdos alcanzados por ambos en relación con los efectos patrimoniales y personales del divorcio.

Se tramita conforme al artículo 54 de la Ley del Notariado y es necesario actuar asistidos por un abogado, aunque puede ser el mismo para ambas partes.

Procedimiento de mutuo acuerdo ante el letrado de la Administración de Justicia

El procedimiento ante el letrado de la Administración de Justicia, en caso de no haber hijos menores y de actuar de mutuo acuerdo, también gira en torno a la figura del convenio regulador, que deberán presentar los cónyuges con el escrito de demanda.

El letrado citará entonces a ambos en el plazo de 3 días para que se ratifiquen por separado en su decisión, y aprobará el convenio por decreto si no es gravemente perjudicial para una parte o para los hijos.

Está regulado en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se precisa la intervención de abogado y procurador, que podrán ser los mismos para ambas partes.

Procedimiento de mutuo acuerdo ante el juez

Si hay hijos necesitados de especial protección, el procedimiento debe tramitarse ante el juez por los trámites del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con intervención de abogado y procurador.

Los cónyuges deberán presentar la propuesta de convenio regulador para que el juez lo apruebe, si no aprecia perjuicio para los implicados. En caso contrario, concederá un plazo para modificarlo, y, finalmente, una vez oído el Ministerio Fiscal (que actúa en defensa de los menores), dictará sentencia. Los hijos podrán ser oídos si se estima necesario.

Procedimiento contencioso

El procedimiento contencioso se tramita ante el juez por los cauces del artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo necesario que cada parte actúe con sus propios abogado y procurador.

En este caso es el juez quien decide las medidas definitivas, y también puede proponer los medios de prueba que estime oportunos.

El Ministerio Fiscal emitirá informe en relación con los menores y estos deberán ser oídos si tiene 12 o más años, y si tienen la madurez suficiente, en caso de no tener esa edad. El procedimiento termina con sentencia.

¿En qué consiste el convenio regulador?

En los divorcios de mutuo acuerdo, es obligatorio presentar un convenio regulador, cuyo objetivo es regular los efectos patrimoniales y personales del divorcio. 

Su contenido varía según las circunstancias:

¿Cuáles son los efectos del divorcio?

La resolución por la que se aprueba el divorcio en cada caso (escritura pública, decreto o sentencia) tiene los siguientes efectos:

  • La disolución del régimen económico matrimonial desde la firmeza de la resolución (o desde la firma ante notario).
  • La posibilidad de liquidar el régimen económico en el mismo acto o en un procedimiento posterior. La liquidación del régimen económico supone la valoración y reparto de los bienes de los cónyuges según las normas de titularidad que se establezcan para cada caso.
  • Efectos respecto a la vivienda, los hijos y las pensiones que se recogen en el convenio o la sentencia, como es la atribución de la vivienda a uno u otro cónyuge, o a los hijos menores y al cónyuge que tenga atribuida la custodia.

¿Es posible transformar un procedimiento contencioso en uno de mutuo acuerdo?

La elección del procedimiento contencioso no es irreversible. El propio artículo 770.5.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que los cónyuges puedan decidir en cualquier momento del procedimiento transformarlo en uno de mutuo acuerdo, siempre que concurran los requisitos para ello.

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