Es relativamente frecuente que una pareja tome la decisión de divorciarse. De hecho, en España la tasa de divorcios supera ampliamente el 50%.
Sin embargo, afrontar un divorcio no es fácil. Lo aconsejable siempre es que sea de mutuo acuerdo. Sobre todo, por el bien de los hijos, pero también por el de la propia pareja.
A veces, este acuerdo no se logra y hay que recurrir al divorcio contencioso. Casi el 30% de los divorcios son de este tipo, por no lograr los cónyuges ponerse de acuerdo en algún punto.
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Contacte con nosotrosEn estos casos, es preciso asumir que la decisión final sobre las condiciones del divorcio será adoptada por un juez. Ambos miembros de la pareja sufrirán cierta incertidumbre. Y, desde luego, ambos correrán el riesgo de no lograr sus pretensiones.
También hay que tener en cuenta que, si el divorcio es contencioso, la duración del procedimiento es mucho más larga. Y además resulta más caro en términos económicos.
Adicionalmente, la opción contenciosa va a suponer casi siempre tener que someterse a los informes psicológicos y sociales, a las declaraciones judiciales y a un clima de enfrentamiento.
Por todas estas razones, siempre es preferible el divorcio de mutuo acuerdo. Por eso, antes de decidirse por un procedimiento contencioso, lo mejor es agotar todas las posibilidades y acudir antes a la mediación familiar. Con el apoyo de un mediador, se puede intentar buscar un acuerdo aceptable para ambas partes, evitando así el proceso judicial.
La solicitud de divorcio contencioso
En la actualidad, el divorcio se puede solicitar sin necesidad de alegar ninguna causa. Esto no era así hasta el 2005, año en que se produjo la reforma del Código Civil. Antes, para pedir el divorcio era preciso alegar alguna de las causas enumeradas en la ley.
Ahora, basta con el deseo de uno de los cónyuges. Tan solo tienen que haber transcurrido 3 meses desde que se celebró el matrimonio, salvo que se acredite algún riesgo para la vida, la libertad o la integridad física, moral o sexual del cónyuge o de los hijos.
El procedimiento en un divorcio contencioso
El procedimiento del divorcio contencioso está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La demanda se presenta en el Juzgado de 1ª Instancia que corresponda a la residencia de la pareja. O bien el del último domicilio del matrimonio o donde resida el demandado. Se tramitará como un juicio verbal, normalmente más lento.
En la demanda, hay que incluir la siguiente documentación:
- Certificado de inscripción del matrimonio.
- Certificado de nacimiento de los hijos, si los hay.
- Escrito explicando la solicitud del divorcio.
- Cuando se solicitan medidas económicas o patrimoniales, la documentación acreditativa de la situación económica de ambos cónyuges y, en su caso, de los hijos.
En caso de que existan hijos menores, la demanda se remitirá también al Ministerio Fiscal, para su valoración y contestación.
Diferentes posibilidades
El cónyuge que resulte demandado debe contestar a la demanda en el plazo de 20 días hábiles desde el siguiente a la notificación de la demanda.
Puede escoger entre las siguientes posibilidades:
- No hacer nada, ni contestar a la demanda ni personarse en el procedimiento: se supone que en este caso está admitiendo todo lo alegado por el cónyuge demandante.
- No contestar a la demanda, pero personarse en el proceso: normalmente, para conocer qué medidas va a adoptar el juez sobre la pensión de alimentos, la custodia de los hijos y el uso de la vivienda familiar.
- Admitir las pretensiones del cónyuge demandante.
- Contestar a la demanda en el plazo establecido: es decir, alegar lo que considere respecto de las pretensiones del cónyuge demandante, así como presentar sus reclamaciones.
La celebración de la vista se produce en audiencia pública. En ella, el juez reúne a las partes para que se ratifiquen. Además, puede practicar las pruebas que considere oportunas.
Durante la vista, la inasistencia de un cónyuge sin causa justificada puede suponer que el juez admita los hechos alegados por el otro compareciente.
En cuanto a las pruebas que no se puedan realizar en ese preciso momento, se realizarán en el plazo de 30 días.
La sentencia judicial
Finalizado el proceso anterior, el juez dicta sentencia aprobando el divorcio y estableciendo las medidas que considere adecuadas sobre las condiciones personales y económicas posteriores al divorcio.
Es lo que se conoce como convenio regulador de divorcio contencioso.
Este convenio establece el tipo de custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión alimenticia y la pensión compensatoria, por ejemplo.
En definitiva, todas las condiciones económicas, patrimoniales y de relaciones con los hijos que regirán tras el divorcio quedan a lo que decida el juez.
Esto, normalmente, deja al menos a uno de los cónyuges insatisfecho respecto a sus pretensiones. Por eso, mucha gente se pregunta si es posible dar marcha atrás en un procedimiento de divorcio contencioso.
En efecto, así es. En cualquier momento los cónyuges pueden solicitar que el procedimiento pase a tramitarse como un divorcio de mutuo acuerdo.