¿Se puede modificar el convenio regulador?

Modificar el convenio regulador

Muchas personas se preguntan cuándo es posible modificar el convenio regulador que se ha aprobado en un divorcio.

También suscitan muchas dudas los requisitos para poder hacerlo y el procedimiento que hay que seguir. Sobre todo ello hablamos, a continuación.

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El convenio regulador y su modificación

Si dos personas se divorcian de mutuo acuerdo, en el convenio regulador establecerán los pactos a los que llegan en referencia a las medidas patrimoniales y personales que estarán vigentes tras el divorcio.

Si el convenio lo aprueba el juez, dichas medidas serán de obligado cumplimiento para ambas partes.

¿Qué ocurre, entonces, si uno de los dos, o ambos, desean modificar esos pactos? Hay una solución, ya que la ley permite introducir cambios en el convenio. Aunque, para ello, es necesario cumplir ciertas normas.

En lo referente al procedimiento para modificar un convenio regulador, hay que atender sobre todo a la forma en la que se llevó a cabo el divorcio.

Así, un divorcio lo puede tramitar:

  • El juez: el divorcio se aprueba judicialmente si hay hijos menores o incapacitados. En estos casos, las medidas acordadas inicialmente se tendrán que modificar también por esta vía. Así, se procederá a redactar un nuevo convenio con los cambios, que tendrá que ser revisado por el juez.
  • Un letrado o un notario: si el matrimonio no tiene hijos menores o con discapacidad, se podrá recurrir a los servicios de un letrado o un notario para aprobar el convenio suscrito de mutuo acuerdo. Y, para modificarlo, también será posible hacerlo por esta vía.

En ambos casos, regirá este procedimiento si los cambios van a aprobarse de mutuo acuerdo. En caso de que sea solo una de las partes la que desea modificar el convenio regulador, estaríamos hablando de un procedimiento contencioso de modificación de medidas. 

Dicho procedimiento se encuentra regulado en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, para llevarlo a cabo, es imprescindible contar con abogado y procurador.

¿Qué requisitos hay que cumplir para modificar el convenio regulador?

Para saber si se cumplen los requisitos necesarios para modificar el convenio regulador, basta con recurrir a la jurisprudencia.

Numerosas sentencias señalan que deben producirse cambios o alteraciones suficientemente importantes para que la modificación de las medidas sea aprobada.

Así, dichas alteraciones deben ser:

  • Posteriores a la sentencia de divorcio.
  • Sustanciales, de modo que, de haberlas conocido antes, no se hubieran alcanzado los acuerdos vigentes.
  • Permanentes y no transitorias.
  • Imprevistas y ajenas a la voluntad del solicitante.
  • Probadas mediante los medios que sean necesarios.

Por otra parte, estos son los aspectos del convenio que es posible modificar:

  1. La patria potestad de los hijos.
  2. Su guardia y custodia.
  3. El régimen de visitas.
  4. El uso de la vivienda familiar.
  5. La pensión de alimentos.
  6. La pensión compensatoria.

Para terminar, es importante señalar también que, desde 2015, hay que acudir al mismo juzgado que aprobó en su día el convenio regulador para su modificación. Algo que, si los cónyuges se han mudado, puede ser un problema.

En cualquier caso, en todos los aspectos que tengan que ver con el divorcio es fundamental contar siempre con el asesoramiento legal de un abogado especialistas en derecho de familia. Así, se podrá estar seguro de tomar las decisiones acertadas en todo momento.

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