Cuando una pareja con hijos menores de edad se separa o divorcia, una de las decisiones más relevantes y delicadas que deben adoptarse es la relativa al régimen de guarda y custodia.
Existen diferentes modalidades, siendo una de las más comunes la custodia monoparental o exclusiva. A continuación explicamos en qué consiste esta figura, cuáles son sus características y en qué situaciones se aplica.
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Contacte con nosotros¿En qué consiste la custodia monoparental?
La custodia monoparental o exclusiva es aquella en la que uno solo de los progenitores asume de forma principal la convivencia diaria y el cuidado de los hijos menores, quedando el otro en la posición de progenitor no custodio.
Este último mantiene, no obstante, el ejercicio conjunto de la patria potestad (salvo que sea privado de ella por decisión judicial) y dispone de un régimen de visitas, estancias y comunicaciones para mantener el contacto con los menores.
Este régimen de custodia incluye la responsabilidad del día a día en cuestiones como la alimentación, la asistencia sanitaria básica, el control de los horarios, el acompañamiento escolar o la gestión de las actividades cotidianas de los hijos.
La custodia monoparental o exclusiva se decide a raíz de un procedimiento de separación o divorcio, o de uno de establecimiento de medidas paternofiliales (cuando no ha habido matrimonio), y pretende garantizar el bienestar de los hijos cuando la custodia compartida no es viable.
Diferencias entre custodia y patria potestad
Es fundamental distinguir entre guarda y custodia y patria potestad. Mientras que la primera alude a la convivencia y atención cotidiana, la segunda implica la toma de decisiones relevantes en la vida del menor: educación, salud, religión, administración de bienes, etc.
En la mayoría de los casos, incluso si se concede la custodia exclusiva a uno de los progenitores, la patria potestad sigue siendo compartida.
¿En qué casos se aplica la custodia exclusiva?
El régimen de custodia monoparental no responde a una fórmula sancionadora, sino a una decisión basada en el interés superior del menor, que actúa como principio rector en toda resolución judicial sobre esta materia. Su aplicación puede producirse en los siguientes supuestos:
Por acuerdo entre los progenitores
En procedimientos de mutuo acuerdo, ambos progenitores pueden pactar en el convenio regulador que uno de ellos asuma la custodia exclusiva, siempre que se justifique como la opción más adecuada para los hijos.
En tales casos, el juez revisará el acuerdo, recabará informe del Ministerio Fiscal y, si no aprecia perjuicio para los menores, lo aprobará.
Por decisión judicial en procesos contenciosos
Si no hay acuerdo, será el juez quien, atendiendo a la situación de cada progenitor, la disponibilidad horaria, la estabilidad laboral, la vinculación emocional con los menores o incluso la voluntad manifestada por estos (a partir de los 12 años), determinará si procede atribuir la custodia exclusiva a uno de ellos.
Por situaciones excepcionales
Existen circunstancias de especial gravedad que pueden conducir a la atribución de la custodia exclusiva, e incluso a la privación de la patria potestad del otro progenitor. Es el caso de situaciones de violencia doméstica, abuso, negligencia grave o procesos penales por delitos contra el otro progenitor o los hijos.
¿Es reversible la custodia exclusiva?
Sí. El régimen de guarda y custodia no es inmutable. Si se producen cambios sustanciales en las circunstancias personales, laborales o de residencia de los progenitores, puede solicitarse la modificación de las medidas adoptadas en su día.
Es perfectamente posible pasar de un régimen de custodia compartida a uno exclusivo, o viceversa, siempre que se acredite que el cambio responde al beneficio del menor.
El procedimiento para hacerlo está previsto en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que remite al artículo 777 si los progenitores actúan de mutuo acuerdo y al artículo 770 si no existe acuerdo entre ellos.
¿Qué derechos tiene el progenitor no custodio?
El hecho de no ostentar la custodia no exime al progenitor no custodio de sus derechos y deberes. A través del régimen de visitas, dicho progenitor puede mantener una relación periódica y significativa con sus hijos.
Este régimen se configura como un derecho-deber, tanto del progenitor como del menor, y debe respetarse por ambas partes, pudiendo exigirse judicialmente su cumplimiento.
