Hasta el año 2005, cuando se aprueba la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, no existe en España la custodia compartida. Antes de esta fecha, la custodia se atribuía a uno solo de los progenitores. Y al otro le correspondía únicamente un régimen de visitas y estancias.
Con el tiempo, la sociedad ha evolucionado y se ha dado cuenta de que la custodia monoparental no es en absoluto lo más beneficioso para los hijos. Salvo en determinadas excepciones, la custodia compartida es mucho más favorable para el bienestar emocional y la estabilidad de los niños.
Por eso, como uno de los avances más importantes en materia de Derecho de Familia, la custodia compartida se erige como el régimen de guarda y custodia que cada vez prefieren más jueces y familias. A continuación, se explican sus detalles más relevantes.
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Contacte con nosotros¿En qué consiste la custodia compartida?
Con el régimen de custodia compartida, ambos progenitores tienen la misma responsabilidad a la hora de garantizar la crianza, la educación y el bienestar de sus hijos. Los dos, en igualdad de condiciones, toman las decisiones relacionadas con el cuidado de los niños, sin que el criterio de uno sea superior al del otro.
Otra ventaja de la custodia compartida es que, bajo este régimen, los hijos conviven el mismo periodo de tiempo con cada progenitor. Los periodos se organizan de forma alterna, según las circunstancias particulares. Pero, al final, el tiempo que cada uno pasa con los niños ha de ser el mismo.
Aparte de preverse en la ley desde el año 2005, en la actualidad es cada vez más común que se establezca la custodia compartida como el régimen preferido por los jueces, si nada lo impide. De hecho, en País Vasco, Navarra y Cataluña es la opción preferente en su ordenamiento jurídico.
La aplicación de la custodia compartida
A pesar de todas sus ventajas, para los padres y para los niños, la custodia compartida no tiene porqué ser la mejor opción siempre. Ni tampoco ha de serlo indefinidamente, aunque así se determine en el momento del divorcio.
A la hora de aplicar o no la custodia compartida entran en juego varios factores, pero el más importante de todos ellos es el interés superior de los hijos. Y ese interés puede no coincidir siempre con su propia voluntad.
Para tomar la decisión correcta, el juez:
- Tendrá en cuenta el informe del Ministerio Fiscal.
- Escuchará a los hijos, si estos tienen suficiente edad.
- Recurrirá al dictamen de especialistas (por ejemplo, psicólogos) si lo necesita.
¿Se puede modificar la custodia una vez formalizado el divorcio?
Sí, es posible. Se hará mediante un procedimiento de modificación de medidas (en caso de divorcio) o un procedimiento sobre guarda y custodia (si hablamos de una separación de hecho).
En ambos supuestos, el procedimiento puede ser de mutuo acuerdo acuerdo o contencioso. Si es contencioso, será el juez quien tome la decisión, atendiendo siempre a la preferencia por la custodia compartida y a que esta no colisione con el interés superior del menor.
Aunque muchas veces el acuerdo no es posible, siempre es recomendable tratar de alcanzarlo. De lo contrario, dará comienzo un procedimiento muy largo, costoso y, posiblemente, tedioso para todos.
Factores que determinan la elección de la custodia compartida
El Tribunal Supremo estableció mediante sentencia en 2013 los factores que se han de tener en cuenta para garantizar que el interés del menor se ve beneficiado con la custodia compartida. Así, se evaluarán:
- La relación anterior de cada progenitor con el menor.
- El nivel de cumplimiento de sus obligaciones con respecto a sus hijos.
- Los deseos que los hijos manifiesten, si tienen suficiente juicio.
- Cuántos hijos en común tiene el matrimonio.
- Que exista una relación buena entre los padres y se tengan mutuo respeto.
- Los informes que se hayan podido solicitar a profesionales especializados.
Al final, se trata de que la custodia compartida garantice el bienestar del menor. Si no es así, entonces sí será preferible optar por la custodia monoparental en favor del progenitor más apto para ejercerla.
La custodia compartida y el lugar de residencia de los menores
Igual que a la hora de elegir o no la custodia compartida, cuando se trata de determinar dónde van a vivir los niños se ha de tener presente también su bienestar y estabilidad emocional. Nuestra legislación no establece nada concreto al respecto, así que hay que analizarlo caso por caso.
De manera general, hay dos opciones:
- Que los hijos tengan un domicilio fijo: bajo esta modalidad de custodia compartida, los menores tienen su residencia en el domicilio familiar, y son los padres los que se turnan para vivir con ellos. Desde el punto de vista de los hijos, es la opción más ventajosa, pues no tienen que cambiarse de domicilio continuamente. Sin embargo, su aplicación puede resultar bastante compleja, sobre todo si no existe una buena relación entre los padres.
- Que los hijos tengan un domicilio rotatorio: es la más común de todas las situaciones. Consiste en que cada progenitor tenga su propia vivienda y sean los niños los que se muden con ellos por periodos alternos.
Sea cual sea la solución final adoptada, los abogados especialistas en Derecho de Familia lo tienen claro: no hay nada mejor que tomar todas las decisiones que atañen a los niños de mutuo acuerdo. Por su bien, y por el de todos.
¿Hay que pagar pensión de alimentos en la custodia compartida?
En ocasiones, a pesar de que la custodia adoptada sea compartida, será necesario abonar una pensión alimenticia. Puede obtener más información sobre la pensión de alimentos cuando existe custodia compartida en este enlace.