¿Hay que pagar pensión de alimentos cuando existe custodia compartida?

Pensión de alimentos en custodia compartida

Cuando tras un divorcio con hijos se establece la custodia compartida, se fija una distribución igualitaria del tiempo que cada progenitor pasa con su hijo. Este asunto está claro, pero ¿qué hay de la pensión de alimentos

Suele pensarse que no es necesaria la pensión alimenticia en caso de custodia es compartida, ya que cada uno asume los gastos cuando tiene al niño. Pero, como casi todo en Derecho, la realidad es que depende de cada caso concreto. 

Podemos ayudarle

En Simarro & García Abogados encontrará abogados especialistas en pensión alimenticia en Murcia. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

Lo indispensable a ojos de la ley es que los menores tengan todas sus necesidades cubiertas siempre. Tanto, por lo menos, como cuando vivían con sus dos progenitores.

Por eso, si hay una gran diferencia entre los ingresos de una y otra parte, es posible que se apruebe una pensión alimenticia aunque la custodia sea compartida.

Hay que entender que, ante todo, la custodia compartida se fija pensando en los hijos, no en los padres.

La cuantía de la pensión de alimentos en custodia compartida

En primer lugar, diremos que la pensión alimenticia en la custodia compartida no tiene el mismo fin que en los casos de custodia monoparental. Suele ser muy inferior, porque de lo que se trata es de compensar la diferencia de ingresos entre ambos.

Además, aparte del salario, se tendrán en cuenta otros factores para fijar la pensión de alimentos. Por ejemplo:

De cómo se documenten estos aspectos dependerá el éxito a la hora de fijar una pensión de alimentos verdaderamente justa.

Los gastos en la custodia compartida

En cualquier caso, haya pensión de alimentos o no, en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio deberá establecerse cómo se van a pagar los gastos de los hijos. Por ejemplo, las actividades extraescolares.

Lo más recomendable es abrir una cuenta común con la que hacer frente a esos gastos, donde mensualmente se ingresaría el dinero de ambos. De este modo, se evita que uno de los dos tenga que adelantar los pagos y esperar a recibir la parte correspondiente.

En cuanto a los gastos extraordinarios, también deberá establecerse su método de pago, frecuentemente al 50%. Estamos hablando, por ejemplo, de unas gafas, de la ortodoncia o del viaje de fin de curso.

Para todos estos asuntos, es fundamental contar siempre con el asesoramiento legal de un abogado especialistas en derecho de familia.

Concertar cita
Puede llamarnos al 968 73 35 10 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted a fin de concertar cita para su consulta.

    Al contactarnos acepta que tratemos sus datos según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad. Más informaciónLos recogemos para responder su consulta, siendo la base legal nuestro interés legítimo en atender y responder a nuestros usuarios. No compartiremos sus datos con terceros, salvo obligación legal. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros, según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.

    ¿Por qué debería escogernos?
    Atención personalizada
    Opción de pago a plazos
    Rápida respuesta
    Abogados especialistas
    ¿Dónde encontrarnos?
    C/ Portillo de San Antonio Nº6 8ºA 30005 Murcia, Región de Murcia 968 73 35 10 [email protected]
    Abrir chat
    1
    💬 ¿Necesita ayuda?
    Hola!!

    Indíquenos su nombre, número de teléfono de contacto y motivo de consulta para que contactemos con usted.

    Escoja la franja horaria en la que prefiere que le llamemos ( mañanas de 9:30 a 14:30 o tardes de 16:00 a 19:00 )