Cuando tras un divorcio con hijos se establece la custodia compartida, se fija una distribución igualitaria del tiempo que cada progenitor pasa con su hijo. Este asunto está claro, pero ¿qué hay de la pensión de alimentos?
Suele pensarse que no es necesaria la pensión alimenticia en caso de custodia es compartida, ya que cada uno asume los gastos cuando tiene al niño. Pero, como casi todo en Derecho, la realidad es que depende de cada caso concreto.
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Contacte con nosotrosLo indispensable a ojos de la ley es que los menores tengan todas sus necesidades cubiertas siempre. Tanto, por lo menos, como cuando vivían con sus dos progenitores.
Por eso, si hay una gran diferencia entre los ingresos de una y otra parte, es posible que se apruebe una pensión alimenticia aunque la custodia sea compartida.
Hay que entender que, ante todo, la custodia compartida se fija pensando en los hijos, no en los padres.
La cuantía de la pensión de alimentos en custodia compartida
En primer lugar, diremos que la pensión alimenticia en la custodia compartida no tiene el mismo fin que en los casos de custodia monoparental. Suele ser muy inferior, porque de lo que se trata es de compensar la diferencia de ingresos entre ambos.
Además, aparte del salario, se tendrán en cuenta otros factores para fijar la pensión de alimentos. Por ejemplo:
- Quién vive en la vivienda familiar.
- Cómo se sufragan los gastos de esa vivienda.
- Cómo se paga la casa de la otra parte.
- Qué gastos y cargas familiares tiene cada uno.
De cómo se documenten estos aspectos dependerá el éxito a la hora de fijar una pensión de alimentos verdaderamente justa.
Los gastos en la custodia compartida
En cualquier caso, haya pensión de alimentos o no, en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio deberá establecerse cómo se van a pagar los gastos de los hijos. Por ejemplo, las actividades extraescolares.
Lo más recomendable es abrir una cuenta común con la que hacer frente a esos gastos, donde mensualmente se ingresaría el dinero de ambos. De este modo, se evita que uno de los dos tenga que adelantar los pagos y esperar a recibir la parte correspondiente.
En cuanto a los gastos extraordinarios, también deberá establecerse su método de pago, frecuentemente al 50%. Estamos hablando, por ejemplo, de unas gafas, de la ortodoncia o del viaje de fin de curso.
Para todos estos asuntos, es fundamental contar siempre con el asesoramiento legal de un abogado especialistas en derecho de familia.