La custodia compartida es un régimen de guarda cada vez más habitual en los procedimientos de separación y divorcio, ya sea por mutuo acuerdo o por decisión judicial. A diferencia de la custodia exclusiva, este modelo busca preservar la implicación activa de ambos progenitores en la vida cotidiana de los hijos, siempre con el objetivo de encontrar la solución más favorable al interés superior del menor.
En este artículo vamos a ver cuáles son los tipos de custodia compartida más habituales y qué hay que tener en cuenta antes de decidirse por uno de ellos.
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Contacte con nosotros¿En qué consiste la custodia compartida y cuándo se adopta?
La custodia compartida implica que ambos progenitores asumen de forma conjunta y equilibrada los deberes de cuidado y atención hacia sus hijos menores de edad. No debe confundirse con un reparto matemáticamente igualitario del tiempo, ya que lo relevante es que ambos participen de forma efectiva en la crianza, más allá del número de días concretos que compartan con los hijos.
El artículo 92 del Código Civil establece la posibilidad de acordar este régimen, siempre que se garantice la estabilidad y el bienestar de los menores. Si hay acuerdo entre los progenitores y no concurren causas que lo desaconsejen (como situaciones de violencia), el juez puede aprobarlo.
En los procedimientos contenciosos, aunque puede ser menos frecuente, también puede acordarse se puede acordar, atendiendo a los informes psicosociales y a la opinión del menor, si tiene suficiente madurez.
¿Qué sistemas de custodia compartida existen?
No existe una lista cerrada de tipos de custodia compartida. El sistema aplicable puede y debe adaptarse a las necesidades de cada familia, en función de múltiples factores, como la edad de los menores, la distancia entre domicilios, los horarios laborales, el nivel de comunicación entre progenitores, etc.
Las fórmulas más habituales de custodia compartida son:
Custodia compartida 50/50
Es el sistema más común. El tiempo se reparte de forma igualitaria, generalmente con alternancia semanal. Se valora por su estabilidad y previsibilidad, aunque puede implicar que los hijos pasen una semana completa sin ver a uno de sus progenitores.
La recogida de los niños se hace a la salida del colegio, lo que reduce el contacto entre los progenitores.
También se incluye en este tipo de custodia la que implica un reparto por quincenas o incluso meses, o cualquier otro en el que los tiempos sean equitativos.
Custodia compartida 2-2-3
En este modelo los hijos están 2 días con un progenitor, 2 con el otro y 3 con el primero, invirtiéndose el orden cada semana. También supone un reparto igualitario de los tiempos, pero repartidos de forma que los niños no pasen demasiado tiempo sin tener contacto con uno de sus progenitores.
Como desventaja, exige una logística más compleja y puede generar confusión.
Custodia compartida 70/30
El tiempo se reparte de forma desigual, lo que no impide considerar este régimen como compartido si hay una implicación real de ambos progenitores. Es útil cuando uno de los progenitores tiene menos disponibilidad por razones laborales o personales.
El reparto de los tiempos no tiene que guardar necesariamente la proporción de 70/30. El nombre solo indica que no es equitativo, pero tampoco llega al reparto temporal de la custodia exclusiva a favor de un progenitor.
En cuanto a la forma de distribuir el tiempo, puede por ejemplo decidirse que los niños estén con un progenitor entre semana y con el otro los fines de semana, o un día laborable más un día festivo.
Custodia compartida por años escolares
Este sistema es poco habitual, pero resulta útil en casos de separación geográfica importante. Implica que los hijos convivan con un progenitor durante todo el curso escolar y con el otro durante el siguiente.
Su mayor ventaja es que reduce los traslados, aunque conlleva falta de contacto prolongado con uno de los progenitores, y los niños pueden sufrir desarraigo, al ser separados de uno de los lugares de residencia durante un año completo.
Custodia compartida tipo casa nido
Los menores permanecen en el domicilio familiar y son los progenitores quienes rotan. Esta fórmula ofrece mayor estabilidad a los hijos, pero puede ser difícil de sostener a medio y largo plazo, además de requerir mayores medios económicos.
Por otro lado, dificulta también que los progenitores puedan rehacer sus vidas con una nueva pareja.
Custodia compartida coexistente
Ambos progenitores conviven con los hijos en la misma vivienda, aunque delimitando espacios. Requiere una excelente relación entre las partes y suele adoptarse por motivos económicos o de transición.
Por otro lado, esta situación puede confundir a los niños, que pueden no entender bien la nueva dinámica de la familia.
Como ventajas principales de este tipo de custodia, está la de que los niños no se trasladan en ningún momento y que económicamente es una solución adecuada para todos.
La fórmula ideal es adaptar la configuración de la vivienda para poder crear dos zonas separadas y claramente diferenciadas.
¿De qué depende el tipo de custodia a adoptar?
La elección del modelo de custodia compartida depende de una valoración conjunta de factores personales, sociales y logísticos. Lo fundamental es que el sistema adoptado garantice:
- La estabilidad emocional y rutinas de los menores.
- La posibilidad real de implicación de ambos progenitores en la crianza.
- La viabilidad logística del reparto de tiempos.
- La buena comunicación entre las partes.
Aunque la jurisprudencia ha evolucionado hacia una posición favorable a la custodia compartida, cada caso debe analizarse de forma individualizada.
¿Cuáles son las ventajas de la custodia compartida?
Entre los beneficios más reconocidos de la custodia compartida destacan:
- Mayor implicación de ambos progenitores, lo que favorece el desarrollo afectivo y emocional del menor.
- Reducción de conflictos parentales, al evitar la sensación de exclusión o desequilibrio.
- Estabilidad en las relaciones familiares, especialmente si los progenitores cooperan eficazmente.
- Mejora del rendimiento escolar y emocional de los menores, según reflejan diversos estudios.
No obstante, estos beneficios solo se materializan si el sistema elegido se aplica con flexibilidad, responsabilidad y en beneficio de los hijos.
