Cuando se produce una separación o un divorcio, lo más importante tanto para los padres como para la justicia es el bienestar de los hijos. Y en ese bienestar juega un papel fundamental la pensión alimenticia.
Los dos progenitores están obligados a prestar ayuda, en forma de pensión de alimentos, a los hijos menores de edad. Y también a los hijos mayores de edad que conviven en el hogar, pero carecen de ingresos propios.
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Contacte con nosotrosEl concepto de alimentos en los divorcios
Se entiende por alimentos todo lo que resulta indispensable para garantizar el sustento, la habitación, el vestido y los cuidados médicos de los hijos.
También se incluye en este concepto la educación y la instrucción del hijo. Eso sí, solo mientras sea menor de edad o hasta que termine su formación.
En este contexto, es preciso distinguir entre dos tipos de gastos:
1. Los gastos ordinarios
Estos gastos cabe esperar que se produzcan de forma periódica, y son necesarios para el sustento de los hijos. Son gastos ordinarios la alimentación, una vivienda digna, los cuidados médicos, los gastos escolares (como matrículas, uniformes, material escolar, comedor y transporte), los enseres personales del hijo o sus necesidades de ocio.
Forman parte de la pensión alimenticia establecida. Como se trata de una cantidad anual que se paga mensualmente, incluirá también los pagos de los meses de vacaciones de los hijos, aunque los disfruten con el progenitor obligado al pago.
2. Los gastos extraordinarios
Son gastos imprevistos o eventuales, que no se pueden prever cuando se acuerda la cantidad de la pensión de alimentos.
Se debe distinguir entre los gastos que resultan verdaderamente necesarios (por ejemplo, la ortodoncia), que se aprueban incluso sin el consentimiento del otro cónyuge, y los no necesarios (como las actividades extraescolares voluntarias), que sí necesitan el consentimiento del progenitor pagador.
¿Cómo se establece la pensión alimenticia?
En un procedimiento de divorcio, es imprescindible fijar la cuantía de la pensión alimenticia de los hijos. Para ello, se puede alcanzar un acuerdo entre los progenitores. O, si no es posible, la determinará el juez en la sentencia.
Sea como fuere, la sentencia de divorcio establecerá la cantidad, la forma de pago y el criterio para actualizar la pensión anualmente.
Para facilitar la fijación de la cuantía de la pensión alimenticia, se deben tener en cuenta una serie de factores. Entre ellos, destacan las necesidades reales de los hijos, el número de niños o el patrimonio de los cónyuges.
Además, hay que tener en cuenta que el procedimiento debe iniciarse siempre ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia de la pareja. Y es obligatorio que estén representados por procurador y abogado.
La modificación de la pensión alimenticia
Lógicamente, la cuantía de la pensión alimenticia fijada inicialmente se puede modificar. Esto sucederá cuando cambien las necesidades de los hijos o el patrimonio de los cónyuges.
De esta forma, se podrá aumentar su importe cuando:
- Aumenten las necesidades del hijo (acceso a estudios universitarios, por ejemplo).
- Crezcan de forma importante y permanente los ingresos del pagador.
- Disminuyan de igual forma los ingresos del cónyuge custodio.
De la misma manera, procede reducir la cuantía de la pensión alimenticia cuando:
- Disminuyan las necesidades del hijo (ingresos por trabajo o becas, por ejemplo).
- Se reduzcan de forma importante y permanente los ingresos del pagador, sin que lo haya provocado él.
- Aumenten de igual forma los ingresos del cónyuge custodio (por acceder a un trabajo, por ejemplo).
También puede suceder que se apruebe una suspensión del pago de la pensión de alimentos. Esto está justificado por la falta de ingresos del pagador, si se encuentra este en una situación extrema que afecta a su propia supervivencia. O por los gastos que genere el hijo por mala conducta o por falta de aplicación en el trabajo, mientras subsista esta causa.
Como dato importante, la suspensión siempre será temporal.
La pensión de alimentos se extingue cuando fallece el pagador o el hijo, cuando se queda sin ingresos para su propia subsistencia el pagador o cuando el hijo puede valerse por sí mismo, aunque no lo esté haciendo.
También sucede cuando el hijo comete alguna de las infracciones que provocan desheredación.
El impago de la pensión de alimentos
Cuando el cónyuge obligado al pago deja de hacerlo sin autorización del juez, los hijos, la expareja en su representación o el Ministerio Fiscal pueden reclamar el abono de las cantidades adeudadas. Y esto se podrá hacer en un plazo de cinco años.
Primero, se requerirá el abono de las cantidades a través de un procedimiento civil de ejecución de sentencia. Si, aun así, no paga, el juez puede decretar el embargo del salario o cualesquiera otras rentas del demandado.
Aparte, desde 2015 el impago de la pensión alimenticia puede ser constitutivo de un delito penal, conocido como abandono de familia. Esto se hace efectivo si transcurren dos meses consecutivos sin pagar o cuatro no seguidos.
Sean cuales sean las circunstancias, es muy conveniente contar desde el principio con el asesoramiento de un abogado especializado en Derecho de Familia.
Pensión alimenticia y custodia compartida
En ocasiones, será necesario abonar una pensión alimenticia con independencia del tipo de custodia que se haya adoptado (no solo se obliga al pago de esta pensión en la custodia monoparental), dependiendo de las circunstancias de cada caso.
Para obtener más información sobre los requisitos que deben darse para tener que pagar una pensión de alimentos en caso de custodia compartida pinche aquí.