Atribución de la vivienda familiar en caso de custodia compartida

Atribución de la vivienda familiar en caso de custodia compartida

La atribución de la vivienda familiar es una de las cuestiones más complejas de solucionar en los casos de divorcio con hijos.

A menos que exista un acuerdo entre las partes, puede ser muy complicado encontrar una solución. El motivo, fundamentalmente, es que lo establecido en nuestro Código Civil no da respuesta a todas las situaciones posibles.

Para intentar arrojar algo de luz sobre el tema, a continuación comentamos a quién suele corresponder el uso de la vivienda familiar.

Por supuesto, hablamos de los supuestos en los que los cónyuges no han sido capaces de alcanzar un acuerdo que el juez ratifique.

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¿A quién se atribuye la vivienda familiar con custodia monoparental?

La custodia monoparental o exclusiva es aquella en la que solo uno de los progenitores se encarga de manera habitual del cuidado de los hijos.

Se otorga con mayor asiduidad a la madre, pero cada vez son más los casos de padres que solicitan la custodia exclusiva de sus hijos.

En cualquier caso, si la custodia que ha otorgado el juez es monoparental, lo normal es que se atribuya el uso de la vivienda familiar al progenitor custodio.

En cuanto al progenitor no custodio, entre otros derechos, puede visitar a sus hijos sin pernoctar en el domicilio y siempre respetando las actividades de los niños.

El uso de la vivienda familiar con custodia compartida

Es en estos casos en los que la cuestión se complica. ¿Qué dice el Código Civil acerca de la atribución de la vivienda familiar con custodia compartida o partida?

En la custodia compartida, los dos ejercen conjuntamente la custodia de todos los hijos en común, repartiendo de forma equitativa el tiempo que cada uno pasa con los niños.

Por el contrario, la custodia partida (también llamada repartida) otorga a un progenitor la custodia de uno o varios hijos y al otro la custodia de los demás.

En ambos casos, con custodia compartida y partida, la decisión de la atribución de la vivienda familiar queda completamente en manos del juez. Nada más que esto se desprende de nuestro Código Civil, aunque el Tribunal Supremo sí ha acatado un poco más la cuestión.

A este respecto, sostiene que es necesario ponderar las diferentes circunstancias que rodean al divorcio y a sus implicados, de manera individualizada. En líneas generales, esto es lo que hay que tener en cuenta:

  • El interés superior del menor.
  • De quién es la vivienda en cuestión.
  • Los recursos económicos de cada progenitor.
  • Las posibilidades habitacionales de cada uno.
  • La alternativa de poner en venta la vivienda y adquirir con lo que se obtenga una para cada uno.

Con todo esto en mente, se optará por una de estas dos opciones:

  1. La atribución de la vivienda familiar por periodos alternos.
  2. La atribución de la vivienda familiar a un solo progenitor.

Atribución de la vivienda familiar por periodos alternos

Es la opción más cara de todas, pero también la más beneficiosa para los menores. Consiste en que los menores permanezcan siempre en la casa familiar y sean los progenitores los que se trasladen a vivir con ellos cuando les corresponda.

Mientras no estén en el domicilio familiar, tendrán que disponer de otra vivienda alternativa.

Además de muy poco económica, esta opción es desaconsejable porque suele ser fuente de conflicto entre los padres, a menos que estos sostengan una muy buena relación.

Atribución de la vivienda familiar a un solo progenitor

Normalmente, se opta por esta solución cuando la situación económica del progenitor en cuestión no le permite disponer de una vivienda propia, distinta a la casa familiar.

Se puede tomar esta decisión incluso en favor del progenitor no titular de la vivienda, si con eso facilita que este tenga un lugar digno en el que vivir con sus hijos, o si ello impide que tenga que marcharse a vivir a otro lugar, imposibilitando así el ejercicio de la custodia compartida.

La clave aquí no está en el bienestar de los padres, sino en el derecho de los hijos a tener una vivienda adecuada cuando estén con cualquiera de sus progenitores.

Aparte de las ya comentadas, hay otra posibilidad más.

¿Qué ocurre si la vivienda que la familia ocupaba antes del divorcio pertenece a un tercero? Por ejemplo, a un familiar de uno de los cónyuges.

En estos casos, se recomienda no atribuir la vivienda a ninguno de los dos.

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