¿Qué se puede hacer en caso de incumplimiento del convenio regulador?

Incumplimiento convenio regulador

El convenio regulador recoge los acuerdos alcanzados por los cónyuges en caso de separación matrimonial, nulidad o divorcio para regular los efectos patrimoniales o personales de la ruptura de la convivencia, o bien para regular los aspectos relacionados con los hijos menores en un proceso de establecimiento de medidas paternofiliales cuando no existe matrimonio.

Cuando alguna de las partes incumple estos acuerdos, la ley articula distintos mecanismos para hacer cumplir lo acordado o para adaptar los pactos a las nuevas circunstancias si estas han cambiado.

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¿Cuándo se incumple el convenio regulador?

El incumplimiento del convenio regulador puede provenir de cualquiera de las partes, y se produce siempre que una de ellas deja de acatar los pactos alcanzados en alguna de las materias contempladas en el artículo 90 del Código Civil y en otras que los cónyuges hayan estimado necesario incluir:

  • En relación con los hijos, puede darse incumplimiento del régimen de visitas por el progenitor no custodio o del derecho de comunicación obstaculizado por el progenitor custodio, o también puede producirse por impago de la pensión de alimentos o de gastos extraordinarios, incumplimiento de horarios de recogida y entrega, problemas con la fijación de las vacaciones, etc.
  • Con respecto a los animales de compañía, puede que una de las partes incumpla sus obligaciones en el reparto de los tiempos de cuidado o en el pago de los gastos.
  • En relación con la pensión compensatoria, también puede ocurrir que el cónyuge obligado a pagarla no lo haga o se retrase en los pagos o que quien tiene derecho a ella obstaculice el cobro.
  • También puede producirse un incumplimiento de lo acordado con respecto a cualquier otra cuestión regulada en el convenio, como la atribución del uso de la vivienda familiar, la contribución a las cargas del matrimonio (pago de los gastos que deban ser repartidos entre ambos), comunicación de los nietos con los abuelos, etc.

¿Qué se puede hacer ante un incumplimiento del convenio regulador?

Los incumplimientos más frecuentes suelen darse en relación con el cuidado de los hijos, el pago de los gastos para su educación, vestido o manutención o el régimen de visitas, y a veces pueden estar motivados por la dificultad de cumplir con unos acuerdos adoptados conforme a unas circunstancias que han cambiado.

Según cuál sea el motivo del incumplimiento y las posibilidades de ponerse de acuerdo, puede optarse por modificar el convenio o por pedir la ejecución de las medidas adoptadas en él:

  • Modificación del convenio. El convenio se puede modificar tanto si existe acuerdo entre las partes, presentando una nueva propuesta de convenio que incorpore los cambios necesarios, como si no existe acuerdo, en este caso acudiendo a la vía contenciosa para la modificación de las medidas definitivas.
  • Ejecución de sentencia. También se puede forzar a la parte incumplidora a cumplir con lo acordado, lo que habrá de hacerse por la vía de la ejecución forzosa de los términos del convenio, que en algunos casos puede conllevar además la modificación de las medidas incumplidas.

Pero, además, si se trata de un incumplimiento puntual y justificado, las partes pueden solucionar el problema de forma extrajudicial, llegando a un acuerdo que flexibilice lo establecido en el convenio, haciendo concesiones recíprocas.

¿Cómo se lleva a cabo la modificación del convenio regulador?

En caso de no existir hijos sujetos a la patria potestad, el convenio aprobado en un primer momento por el letrado de la Administración de Justicia o el notario se puede modificar por las partes presentando la nueva propuesta del mismo modo y cumpliendo iguales requisitos (artículo 90.3 del Código Civil). Conviene que el nuevo convenio sea lo más detallado posible y prevea todos los posibles motivos de conflicto para evitar problemas en el futuro.

Por el contrario, si hay hijos sujetos a la patria potestad implicados, el convenio deberá modificarse por el procedimiento judicial establecido en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que remite al artículo 777 si hay acuerdo entre las partes y al artículo 770 si no lo hay, y para los que habrá que justificar que se ha producido un cambio sustancial en las circunstancias. Básicamente, los trámites son los mismos que para el propio procedimiento de divorcio o separación, nulidad o de establecimiento de medidas paternofiliales.

Conviene aportar pruebas del incumplimiento de la otra parte, como mensajes de móvil, emails, testimonios de terceros, etc., y una copia del requerimiento fehaciente realizado, en su caso.

¿En qué consiste la ejecución forzosa del convenio regulador?

El artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla la ejecución forzosa de los pronunciamientos de medidas en los procesos matrimoniales o de establecimiento de medidas paternofiliales, que habrá que pedir en el mismo juzgado que aprobó las medidas definitivas.

Tanto si las obligaciones incumplidas son pecuniarias como si son de otra naturaleza, se podrán imponer multas coercitivas mensuales durante el tiempo que sea necesario, con la finalidad de presionar al demandado para que cumpla. Son obligaciones personalísimas y no pecuniarias las que consisten en cumplir con el régimen de visitas, recoger a los niños, cuidarlos y cualquier otra que no suponga abonar una suma de dinero.

Además, si se incumplen reiteradamente las obligaciones del régimen de visitas, el juez podrá determinar la modificación del mismo siempre que ello redunde en el bienestar del menor.

Si la ejecución forzosa afecta al pago de los gastos extraordinarios no previstos expresamente en las medidas definitivas, deberá solicitarse previamente la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario y solo después de calificarse así judicialmente se podrá exigir su pago forzoso.

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