El desahucio por precario: ¿qué es y cuándo puede utilizarse?

Desahucio por precario

Si tienes una vivienda que ha sido ocupada por otra persona de forma ilegal, puedes recuperar su posesión por la vía del desahucio por precario. Te informamos de todo lo que debes tener en cuenta sobre este procedimiento.

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¿Qué es el desahucio por precario y cuándo se puede usar?

El desahucio por precario es la acción que puede ejercitar el propietario de un bien inmueble cuando la persona que lo usa está en situación de precario y no quiere devolver su posesión, posibilidad contemplada en el artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

También puede recurrir al desahucio por precario cualquier otra persona que tenga un título legal que la habilite para usar la finca, por ejemplo un derecho de usufructo o un contrato de arrendamiento.

Así pues, el desahucio por precario es la acción que corresponde por ejemplo cuando han entrado unos okupas en una vivienda y su dueño quiere desalojarla.

Pero no se limita a estos casos, ya que también es posible presentar una demanda de desahucio por precario si se ha permitido a una persona vivir en una casa de forma temporal, y una vez que ha pasado el tiempo pactado, esta se niega a abandonarla.

¿Qué significa “precario” a estos efectos?

La jurisprudencia ha ido definiendo el concepto de precario, de forma que en la actualidad se contemplan no solo los casos en los que se detenta de forma gratuita una finca que es ajena simplemente por liberalidad o bien porque quien tiene derecho a su posesión lo tolera, sino todas aquellas situaciones en las que el demandado usa el inmueble sin derecho a poseerlo, por no contar con un título a tal efecto (derecho que nunca se ha tenido o se ha perdido).

¿En qué momento se puede ejercer el desahucio por precario?

El propietario, usufructuario o persona que esté legitimada para esta acción podrá ejercitarla en el momento que estime conveniente, ya que no existe ninguna regulación legal al respecto.

Por lo tanto, no tendrá que esperar a que pase un determinado plazo de tiempo desde el momento en que comenzó la posesión por parte de la persona que no tenía derecho a la misma.

¿Qué requisitos se exigen para el desahucio por precario?

Para que pueda prosperar la acción de desahucio por precario, es necesario que se cumplen tres requisitos:

  1. Legitimación activa. La jurisprudencia considera que esta acción se debe apoyar en el fundamento del actor de la posesión del bien a título de propietario, usufructuario o el derecho correspondiente en cada caso. Tendrá legitimación activa la persona con derecho a poseer la finca que materialmente está siendo poseída por otra.
  2. Legitimación pasiva. Se dirigirá la demanda de desahucio por precario contra la persona que está poseyendo el inmueble sin título que le dé derecho a ello. Se puede admitir contra personas desconocidas, en su caso.
  3. Identificación de la finca. Para ejercer el desahucio en precario, es necesario identificar la finca cuya posesión se quiere recuperar, y aportar el título por el que se tiene derecho a su posesión (por ejemplo, las escrituras de la propiedad).

¿Cómo se ejercita la acción de desahucio por precario?

Para iniciar el desahucio por precario hay que presentar una demanda en el juzgado de primera instancia correspondiente al lugar en el que se encuentre la finca.

El demandante tiene que demostrar que es la persona a la que le corresponde el uso del bien, por un título de propiedad, usufructo, etc. También tendrá que acreditar que se ha requerido la devolución de la finca.

El juzgado señalará la fecha y hora de celebración del juicio verbal, en el que se resolverá y tras el cual se dictará sentencia. Si se admite el desahucio por precario, el demandado tiene un plazo de 20 días hábiles para abandonar el inmueble, procediendo al lanzamiento en caso contrario.

¿Es posible hacer una reclamación de daños y perjuicios en la demanda de desahucio por precario?

En caso de que la ocupación de la finca haya causado algún perjuicio a la persona que realmente tenía derecho a poseerla, podrá realizar la reclamación de los daños y perjuicios correspondientes.

Ahora bien, normalmente no se admite que esta acción se acumule a la acción de desahucio por precario, teniendo que reclamarse en un procedimiento distinto.

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