Recibir una herencia suele ser una operación jurídica de una cierta envergadura, que conviene llevar a cabo con la máxima precisión legal posible. Por ello, a continuación explicaremos cómo tramitar una herencia con testamento.
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Contacte con nosotrosTrámites de la herencia con testamento
A la hora de tramitar la herencia, se deben seguir los siguientes pasos:
Conseguir el testamento
En primer lugar, hay que dirigirse al Registro General de Actos de Última Voluntad para solicitar un certificado de actos de última voluntad, trámite que se puede realizar a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Para ello, hay que presentar el certificado de defunción original o copia compulsada, y tienen que haber transcurrido al menos 15 días del fallecimiento.
De este modo, se comprobará que en efecto el fallecido dejó testamento, y ante qué notario lo realizó. Así, se podrá pedir una copia autorizada al notario correspondiente.
Hacer el inventario de los bienes de la herencia
Una vez que se tiene copia autorizada del testamento, el siguiente paso consiste en hacer el inventario de los bienes, derechos y deudas que integran la herencia. Es muy importante hacerlo antes de decidir si aceptar o repudiar la herencia, o si aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario.
Este trámite consiste en hacer una relación de todo el activo (bienes y derechos, como inmuebles, coches, participaciones o acciones en sociedades, etc. ) y del pasivo (deudas como hipotecas, préstamos personales, etc.), registrarlo todo documentalmente y detallar el valor de cada elemento.
Aceptación de la herencia
Con el inventario de bienes por delante, cada heredero tiene la información necesaria para tomar una decisión sobre si aceptar o rechazar la herencia.
Se puede aceptar la herencia de dos maneras:
- De forma pura y simple, es decir, respondiendo de las deudas de la herencia tanto con los bienes de la misma como con el propio patrimonio. En este caso, la aceptación puede ser expresa (en documento público o privado), o bien tácita (cuando el heredero realiza actos por los que se entiende que acepta la herencia, como pagar las deudas de la herencia, si bien no se consideran aceptación los actos de mera conservación o administración provisional).
- A beneficio de inventario, lo que quiere decir que se responde a las deudas solo con los propios bienes de la herencia. La renuncia se puede hacer ante notario o ante el juez.
En caso de renunciar a la herencia, lo correcto es hacer el trámite ante notario.
Liquidación de impuestos
Cuando se acepta la herencia, existe un plazo de 6 meses desde el momento del fallecimiento para liquidar y pagar el impuesto sobre sucesiones.
Hay que tener en cuenta que, según el caso, se pueden tener que pagar otros impuestos (la plusvalía municipal y el IRPF), pero el impuesto sobre sucesiones es el único que obligatoriamente tiene que quedar liquidado para poder recibir la herencia.
Partición de la herencia
Una vez que todos los herederos han aceptado o rechazado la herencia, se está en disposición de hacer la partición de la herencia. En ocasiones, el propio testador concreta la forma de hacerlo, mediante la formación de lotes hereditarios. Pero es más habitual que solo se nombre a los herederos y la parte de la herencia que les quedará, por lo que es necesario formar los lotes.
Para estos casos, se puede designar a un contador partidor, en caso de que no lo haya hecho el propio testador. En todo caso, no puede tratarse de ninguno de los propios herederos.
El contador partidor organizará los lotes, y realizará el reparto en el cuaderno particional. Si no se ha realizado un inventario previo (algo que no es conveniente, como ya se ha indicado), también recaerá esta labor sobre el contador partidor.
