Los tipos de testamento en España

Tipos de testamento

El testamento es un documento desarrollado con el objetivo de que la persona en vida disponga de cómo desea que sean repartidos sus bienes y a quién repartirlos, una vez haya fallecido. Para ese proceso es importante que la redacción del testamento sea la adecuada, entre otras cosas porque ante el más mínimo error es posible anular dicho documento.

En general, cualquier persona mayor de 14 años y que no esté incapacitada puede hacer un testamento.

Podemos ayudarle

En Simarro & García Abogados encontrará abogados especialistas en testamentos en Murcia. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

Tipos de testamento

En España existen varios tipos de testamento y estos están clasificados en función de la persona que lo autoriza, así como también en función de la forma de dicho testamento.

Seleccionar uno u otro tipo de testamento está estrechamente relacionado a los deseos, necesidades y requerimientos de cada persona.

A continuación, analizamos cuáles son los principales tipos de testamentos:

1. Testamentos comunes

La primera clasificación corresponde a los testamentos comunes, los cuales son los más utilizados y también los más sencillos de generar, aunque pese a ello es importante hacerlo con un especialista en la materia.

Los testamentos comunes se dividen, a su vez, en testamentos abiertos, cerrados y ológrafos.

El testamento puede ser común o especial.

El común puede ser ológrafo, abierto o cerrado.

Artículo 676 del Código Civil

Testamento abierto

El testamento abierto, por un lado, hace referencia al documento en el cual se manifiestan las últimas voluntades en presencia de un notario y será quien proceda a la lectura del testamento después del fallecimiento de la persona.

El notario será, en este caso, el encargado de redactar dicho documento indicando el lugar y la fecha de elaboración del documento.

Así mismo, si por cualquier situación el testador no puede hacer el documento ante un notario, deberá haber cinco testigos y, adicionalmente, presentar el documento ante el notario en un plazo máximo de dos meses después de la generación del mismo.

Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.

Artículo 679 del Código Civil

Testamento cerrado

En el caso del testamento cerrado, el documento se entrega ante un notario en un sobre sellado. De ahí que nadie más conozca el contenido del mismo. De hecho, es un documento que solo se puede abrir en presencia de un notario después del fallecimiento del testador.

Junto a ello, se trata de un documento que debe cumplir con ciertos requisitos o formalidades, como el hecho de estar escrito y sellado por el testador, por lo que éste deberá firmar cada una de las hojas del documento.

Por otro lado, si el testador no puede firmar, se debe explicar el motivo y otra persona lo hará por él. El testamento cerrado debe cumplir de forma precisa con las formalidades o requerimientos necesarios, porque de lo contrario se puede declarar, fácilmente, como nulo.

El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.

Artículo 680 del Código Civil

Testamento ológrafo

El testamento ológrafo es un documento escrito a mano y firmado por el testador, de ahí que cuando un testamento cerrado se anule, pueda pasar a considerarse como un testamento ológrafo.

Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688.

Artículo 678 del Código Civil

En este caso es obligatorio que el testador sea mayor de edad y, una vez que éste fallezca, la persona que tenga en su poder ese testamento dispone de un plazo máximo de cinco años para presentarlo ante un notario.

El testamento ológrafo solo podrá otorgarse por personas mayores de edad.

Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.

Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.

Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

Artículo 688 del Código Civil

2. Testamentos especiales

La otra gran categoría de testamentos son los especiales. Estos son los que suelen realizarse en circunstancias especiales o para determinadas profesiones oficiales del Estado.

En esta categoría se destacan los testamentos militares, marítimos y testamento otorgado en un país extranjero.

Se consideran testamentos especiales el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.

Artículo 677 del Código Civil

Testamento militar

El testamento militar es un tipo de testamento especialmente diseñado para militares que se encuentran en campaña, rehenes, voluntarios, prisioneros y otros individuos que hayan sido empleados por el ejército o que continúen de forma activa en el ejército.

En estos casos, el militar podrá hacer su testamento y oficializarlo ante un oficial que tenga, como mínimo, el rango de Capitán.

También es un tipo de testamento que se puede hacer para individuos del ejército que se encuentren en otro país. Por otro lado, si el testador está, en ese momento, herido o enfermo, podrá oficializar el testamento el facultativo que lo esté asistiendo o el Capellán.

Es importante destacar que este tipo de testamento es remitido al Cuartel General militar correspondiente y de ahí al Ministerio de Defensa, quienes, a su vez, lo remiten al Colegio Notarial que se corresponda al último domicilio del fallecido.

Sin embargo, si el difunto no está registrado en dicho Colegio Notarial, el documento con el testamento será remitido al Colegio Notarial de Madrid.

En forma excepcional, además, también se permite el testamento militar exclusivo de palabra. Esto es posible durante una situación de excepción, combate u otro tipo de peligro propio de la guerra. Se considera lo dicho por la persona un testamento militar, siempre y cuando haya varios testigos del hecho.

Testamento marítimo

Los testamentos marítimos, por otro lado, también son un tipo de testamento que se otorga en situaciones de urgencia. Este se puede hacer en viajes de altamar y bajo la presencia de varios testigos. La cantidad de personas que deben ser testigos de este acto dependerá del tipo de embarcación.

Es fundamental contar con la presencia del Capitán o del Contador del buque. Los testigos, por otro lado, se escogerán entre los pasajeros, pero al menos, uno, deberá estar en capacidad de escribir.

Los testamentos en alta mar serán custodiados por el Capitán o Comandante y se hará mención de los mismos en el Diario de Navegación.

Testamento en país extranjero

El testamento otorgado en un país extranjero hace referencia a cuando una persona fuera del territorio español desea expresar sus sentimientos o últimas voluntades. En estos casos, podrá hacer el testamento según las legislaciones del país en el cual se encuentre.

Sin embargo, para que el documento sea válido, es imprescindible que no aparezcan dos o más personas en dicho documento.

Junto a lo anterior, el documento debe ser presentado ante el Consulado Española de ese país, cuyos funcionarios serán los encargados de hacer todas las gestiones para asegurarse de que el documento tenga validez según las leyes y legislaciones de España.

Conclusión

En resumen, existen varios tipos de testamentos válidos en España. En cada uno de los casos se deben cumplir con ciertos requerimientos básicos porque, de lo contrario, éstos no serán válidos.

En general, los testamentos se dividen en dos grandes grupos, los comunes y los especiales. Estos últimos, como su nombre lo indica, son los indicados para circunstancias especiales.

Concertar cita
Puede llamarnos al 968 73 35 10 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted a fin de concertar cita para su consulta.

    Al contactarnos acepta que tratemos sus datos según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad. Más informaciónLos recogemos para responder su consulta, siendo la base legal nuestro interés legítimo en atender y responder a nuestros usuarios. No compartiremos sus datos con terceros, salvo obligación legal. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros, según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.

    ¿Por qué debería escogernos?
    Atención personalizada
    Opción de pago a plazos
    Rápida respuesta
    Abogados especialistas
    ¿Dónde encontrarnos?
    C/ Portillo de San Antonio Nº6 8ºA 30005 Murcia, Región de Murcia 968 73 35 10 [email protected]
    Abrir chat
    1
    💬 ¿Necesita ayuda?
    Hola!!

    Indíquenos su nombre, número de teléfono de contacto y motivo de consulta para que contactemos con usted.

    Escoja la franja horaria en la que prefiere que le llamemos ( mañanas de 9:30 a 14:30 o tardes de 16:00 a 19:00 )