¿Quién hereda en caso de renuncia a una herencia?

Quién hereda en caso de renuncia a una herencia

Cuando uno o varios herederos renuncian a una herencia, el testamento y el Código Civil marcan el destino de los bienes. ¿Quiénes heredan la parte de la herencia a la que se renunció?

La determinación de herederos depende de varios factores, en especial de si el fallecido ha dejado un testamento vigente.

En el testamento se inicia el proceso de identificación de los beneficiarios. Si no existiera testamento, el Código Civil guía la cadena sucesoria legítima.

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¿Quién recibe la herencia de un renunciante si el fallecido dejó testamento?

La situación de una herencia o parte de herencia a la que un heredero renuncia, depende, en primer lugar, de si existe testamento.

Este documento es la herramienta legal que garantiza que se cumple la voluntad de una persona. En él el causante distribuye sus bienes entre sus familiares y allegados.

Pero puede ocurrir que alguno de los herederos beneficiados por el testador decida renunciar a su herencia. ¿Cómo se distribuye esa parte de la herencia a la que se renunció?

Se reconocen dos mecanismos:

  1. La sustitución vulgar.
  2. La sucesión legítima.

Sustitución vulgar

Cuando un heredero establecido en el testamento no quiere o no puede recibir su herencia, se procede a comprobar si el causante previó un sustituto. 

El sustituto aparece en la escena de la herencia si después de la primera llamada se produce una renuncia o si por alguna razón el heredero no puede heredar.

En caso de que el fallecido haya establecido un sustituto, se pone en marcha el mecanismo de la sustitución simple, prevista en el artículo 774 del Código Civil:

Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia.

La sustitución simple, y sin expresión de casos, comprende los tres expresados en el párrafo anterior, a menos que el testador haya dispuesto lo contrario.

Artículo 774 del Código Civil

En algunos testamentos, el causante establece detalladamente en qué situaciones se aplicará la sustitución. Una de las más frecuentes es la premoriencia, es decir, el caso de que el heredero muera antes que el testador.

Cuando en el testamento no se explicitan casos para la sustitución, está regirá para todas las posibles situaciones en las que el heredero primario no pueda o no quiera heredar.

Sucesión legítima

En caso de que exista renuncia o imposibilidad de heredar y el testamento no establezca sustituto, se procede conforme a las reglas generales de la sucesión legítima.

El artículo 912.3º del Código Civil establece que la sucesión legítima tiene lugar:

La sucesión legítima tiene lugar:

(...)

3.º Cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.

Artículo 912.3º del Código Civil

¿Quién hereda si el fallecido no dejó testamento?

En el caso de que no exista testamento, no es posible el mecanismo de la sustitución. Se procede de acuerdo a la sucesión legítima. ¿Quiénes tienen derecho a heredar cuando se procede con una sucesión legítima?

El orden de prelación es:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Ascendentes, si no hay hijos u otros descendientes.
  3. Cónyuge.
  4. Otros parientes y familiares.
  5. El propio Estado.

Cuando un heredero renuncia sus derechos hereditarios no se transmiten a sus descendientes. Su parte pasa a los otros herederos del mismo grado de parentesco, si los hubiera.

Así lo establece el artículo 922 del Código Civil:

Si hubiere varios parientes de un mismo grado, y alguno o algunos no quisieren o no pudieren suceder, su parte acrecerá a los otros del mismo grado, salvo el derecho de representación cuando deba tener lugar.

Artículo 922 del Código Civil

El derecho de representación

¿Qué es el derecho de representación? Es uno de los principios que regulan las sucesiones. Establece que cuando una persona no puede heredar porque muere antes que el causante, el derecho de herencia pasa a sus descendientes.

El derecho de representación solo es válido en caso de fallecimiento, desheredación o incapacidad. Por lo tanto, no se aplica en caso de renuncia.

Puede ocurrir que todos los herederos con el mismo grado de parentesco renuncien a la herencia. Entonces el derecho de herencia sí pasará a sus descendientes. De esta manera se procederá de acuerdo a los niveles de herederos en una sucesión legítima.

¿Cómo se resuelven las renuncias de herencia en favor de otra persona?

Es posible que uno o varios herederos renuncien a su parte de la herencia en favor de otra persona. En realidad, esta renuncia traslativa no es una verdadera renuncia, sino que puede considerarse una cesión de la herencia.

Para renunciar a su herencia en favor de otro, el heredero debe haberla aceptado primero. La aceptación y la renuncia inmediata posterior se realizan en el mismo acto.

Esta renuncia en favor de otro implica que el heredero renunciante debe abonar el impuesto de sucesiones y donaciones, así como la plusvalía municipal. Estos impuestos devienen de la aceptación de la herencia antes de la renuncia.

¿Puede una herencia beneficiar al Estado en caso de renuncia?

Cuando fallece una persona y no aparecen herederos o estos renuncian a la herencia, el Estado hereda los bienes. Esto ocurre cuando después de recorrida la cadena sucesoria, no surgen herederos habilitados o herederos que estén dispuestos a recibir la herencia.

¿Qué hace el estado con estos bienes que ha recibido en herencia?

  • Su obligación es asignar un tercio de la herencia a instituciones municipales de beneficencia y acción social, públicas o privadas.
  • Otro tercio se destinará a instituciones de las mismas características pero provinciales.
  • Y el último tercio será utilizado para cancelar deudas públicas.

En tiempos de crisis, es frecuente que los herederos decidan renunciar a la herencia. Hay situaciones en las que las deudas superan ampliamente al inventario de bienes del fallecido, por lo que los beneficiarios optan por renunciar.

¿Cómo se renuncia a una herencia? El artículo 1008 del Código Civil dispone:

La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público.

Artículo 1008 del Código Civil

No existe la renuncia parcial, sino que se renuncia a todo lo que el testador o la ley hubiera dispuesto para ese heredero en su testamento.

Es una buena medida contar con el asesoramiento de un abogado cuando en una sucesión ocurren situaciones que hacen complejos los procedimientos.

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