En la actualidad, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España está cedido a las Comunidades Autónomas. Por lo tanto, los que heredan en Murcia lo hacen bajo unas condiciones diferentes a los que lo hacen en cualquier otra comunidad autónoma.
Concretamente, los herederos tienen acceso a una bonificación del 99% del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Murcia. Siempre y cuando, eso sí, sean familiares cercanos del fallecido, en uno de los siguientes términos:
- Descendientes naturales o adoptados.
- Pareja de hecho o cónyuge.
- Ascendientes naturales o adoptantes.
Esto quiere decir que estos parientes pagarían en concepto de impuestos una cantidad simbólica. Y esto se aplica tanto a las herencias como a las donaciones que se registren en la Región de Murcia. Esto es, si el fallecido residía de forma habitual en Murcia, si el inmueble donado se localiza en Murcia o si quien recibe dinero en donación reside en esta Comunidad Autónoma.
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Contacte con nosotros¿Cómo y dónde se presenta el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Murcia?
El procedimiento para la presentación del Impuesto de Sucesiones en Murcia comienza con la autoliquidación, un paso obligatorio en esta comunidad. ¿Qué implica esto? Que, en Murcia, ha de ser el propio heredero el que reconozca el gravamen y cuantifique su importe.
Para hacerlo, se dispone de un periodo de 6 meses. Este plazo se puede prorrogar otros 6 meses más, si así se solicita antes de que transcurran 5 meses desde la fecha del fallecimiento.
Respecto a la forma de presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Murcia, hay dos opciones:
- Electrónicamente: se necesita disponer de certificado digital.
- Presencialmente: habrá que acudir a la sede de la Agencia Tributaria en la Región de Murcia, concretamente a las Oficinas de Atención al Contribuyente.
Las reducciones estatales del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
A la hora de hacer la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones en Murcia, hay que tener clara la legislación estatal. Porque, aunque la tasa está transferida a las comunidades autónomas, también está sujeta a la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Esta ley, por su parte, contempla ciertas reducciones, en función de distintos factores.
Reducciones por grado de parentesco
Para calcular estas reducciones, se distinguen 4 grupos diferentes según el grado de parentesco:
- Descendientes naturales y adoptados de menos de 21 años: 15. 956,87 euros, y 3.990,72 euros más por cada año de diferencia hasta los 21.
- Descendientes naturales y adoptados de 21 años o más, ascendientes, cónyuge y pareja de hecho: 15.956,87 euros.
- Hermanos, tíos, sobrinos, suegros o cuñados: 7.993,46 euros.
- Primos, otros parientes lejanos y extraños: sin reducción aplicable.
Reducciones por adquisición de vivienda habitual
Consiste en una reducción del 95% del valor de la vivienda heredada o recibida en donación. Para poder aplicarla, no se podrá superar la cifra de 122.606,47 euros y el sujeto deberá ser cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente del fallecido o donante.
Reducciones por discapacidad
Si la persona que hereda o recibe una donación sufre alguna discapacidad o minusvalía, también podrá beneficiarse de una reducción en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Se distingue entre:
- Discapacidad de entre el 33% y hasta el 65%: 47.858,59 euros.
- Discapacidad del 65% o más: 150.253,03 euros.
Reducciones por seguros de vida
Si el fallecido tenía contratado un seguro de vida, sus herederos podrán acceder a una reducción del 100% en el Impuesto de Sucesiones, hasta llegar a los 9.195,49 euros.
Siempre que, de nuevo, se trate de familiares cercanos. Es decir, pareja de hecho, cónyuge, ascendiente o descendiente, natural o por adopción.
A la cifra resultante de aplicar estas reducciones, habrá que añadir la bonificación del 99% que hemos comentado al principio. El resultado será la cantidad simbólica a pagar para hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Murcia.