Cuando una persona fallece, nuestro marco normativo establece diferentes conceptos para cada tipo de heredero. Considerando que los herederos no solo heredan los beneficios, sino también las responsabilidades, es conveniente conocer las diferencias más destacadas entre los conceptos de heredero universal, heredero único y legatario.
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Contacte con nosotros¿Qué es un heredero universal en una herencia?
Se define como heredero universal a la persona que pasa a ser tanto un sujeto activo como un sujeto pasivo de los bienes del fallecido, incluso en las relaciones jurídicas del mismo. En este sentido, es importante destacar que el heredero universal no solo hereda los bienes, sino también las deudas o responsabilidades de la persona.
Un ejemplo práctico de ello es cuando se hereda una vivienda, pero ésta todavía tiene una cuota pendiente de la hipoteca. Si el heredero decide aceptar la herencia, también deberá continuar haciendo los correspondientes pagos al banco y lo mismo ocurre con otras situaciones de compromisos financieros, pagos pendientes y deudas.
En este caso, la herencia tiene un carácter universal, por lo que al aceptarla o rechazarla es a un todo completo. Sin embargo, una forma de hacer frente a una situación de deuda que, en muchas ocasiones es desconocida, es recurriendo a la figura de herencia a beneficio de inventario.
Esta opción consiste que, en caso de deudas, las mismas serán liquidadas primero haciendo uso de la masa o bienes heredados para, posteriormente, repartir la parte sobrante. Es una opción a la que puede recurrir un heredero universal para responder a las deudas con el propio patrimonio heredado.
Heredero universal y heredero único
Por otro lado, también es importante destacar que ser heredero universal no es sinónimo de ser heredero único. Es un aspecto importante porque en muchas ocasiones se cree que un heredero universal es un heredero único; sin embargo, es normal que un padre nombre a sus tres hijos y a su esposa herederos universales.
En ese caso, los cuatros sujetos son herederos universales y, por lo tanto, tienen las mismas condiciones frente a la herencia a recibir. De ahí que un heredero universal puede ser también un heredero único como también heredero universal junto a otras personas.
En el caso de varios herederos universales, éstos asumirán los mismos beneficios, derechos, obligaciones y deudas que existiesen.
Así mismo, también hay situaciones en las que el heredero universal es único, tanto porque así lo establece el testamento como también cuando una persona fallece y, por ejemplo, ha dejado una vivienda, pero no hay ningún heredero conocido.
En estos supuestos, se busca a una persona en la línea sucesoria y al encontrarla lo más probable es que la misma se convertirá en el heredero único y universal.
El heredero único
El heredero único es el sujeto que hereda toda la herencia de una persona fallecida, ya sea porque ésta lo estableció de esa forma en el correspondiente testamento, o también por ser la persona más próxima en la línea sucesoria.
En este caso, el heredero único también pasa a ser heredero universal, por lo que no solo hereda los bienes, sino también todas las responsabilidades de pagos, deudas y demás, en caso de que éstas existan.
Legatario, ¿qué es?
Por otro lado, el heredero legatario, al igual que el heredero único y universal, también es un sucesor.
El segundo es a título universal mientras que el legatario lo es a título personal, por lo que solo recibirá la parte de la herencia que haya dejado el testador de forma voluntaria, así como la cuantía específica que haya indicado el fallecido al momento de hacer el testamento.
Diferencias entre heredero universal, único y legatario
Si bien la diferencia no es fácil de observar en un principio, hay diferencias considerables entre la figura de heredero único y universal al heredero legatario:
- El heredero universal es el heredero forzoso por la ley, incluso cuando éste no aparece nombrado en el testamento. Por el lado contrario, si el legatario no aparece en la herencia, no heredará ningún bien del fallecido.
- El heredero legatario no heredará, en ningún momento, las deudas. Para ello, al momento de repartir la herencia, se seguirá el siguiente procedimiento:
- Se descontarán las deudas.
- Se reparte la parte forzosa a los herederos legítimos, esos que, aunque no aparezca en el testamento, por derecho sucesorio deben recibir su parte de la herencia.
- Finalmente, los herederos legatarios recibirán la parte que les corresponda en función de lo que quede a repartir.
- De lo anterior se deriva que, si bien este tipo de heredero no asume las deudas, la parte a recibir de la misma si se puede ver afectada por el reparto principal entre los herederos forzosos. El heredero universal, por otro lado, sí heredará las deudas.
- Por otro lado, un heredero forzoso y universal no puede renunciar a parte de la herencia o solo quedarse con la parte que le conviene para no asumir el cargo de las deudas, mientras que el heredero legatario sí puede hacerlo.
- En caso de que el heredero renuncie a su parte de la herencia, la misma pasará a los siguientes sucesores según la línea sanguínea del fallecido hasta el punto en que, si no se consigue una persona en la línea de descendientes o ascendientes, ésta llegará a manos del estado. Junto a ello, en el caso de que el heredero legatario decida renunciar a la herencia, la parte que le correspondía se le sumará a la herencia o masa hereditaria en su conjunto.
- Otra diferencia importante entre estas dos figuras es que el heredero universal no necesita el permiso o autorización para recibir la parte de la herencia que le corresponde, mientras que el legatario sí debe esperar a recibir los bienes, ya sea por parte de heredero o también por parte de un partidor que previamente haya sido designado por el testador.
Tanto los herederos universales y únicos, así como también los herederos legatarios, tienen los mismos deberes al momento de liquidar la cuantía correspondiente al Impuesto de Sucesiones.
De lo anterior se desprende la importancia de especificar en el testamento, no solo los herederos, sino también la forma en que se repartirán los bienes o se transmitirá el patrimonio.