Los requisitos para divorciarse en España

requisitos para divorciarse en España

A la hora de enfrentarse a un divorcio, puede ocurrir que, por desconocimiento sobre los trámites y requisitos, algunas personas lo consideren un proceso inabarcable, y acaben recurriendo a soluciones transitorias que a la larga pueden generar más complicaciones.

El ordenamiento jurídico español no exige demasiados requisitos para divorciarse, y hoy día resulta extremadamente sencillo en muchos casos.

A continuación, vamos a analizar qué se necesita para poder iniciar un proceso de divorcio en España.

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¿Qué hay que hacer para poder divorciarse?

Dependiendo del tipo de divorcio elegido, los requisitos varían, así como la tramitación del proceso, pero hay algunos requisitos que la ley establece de forma general sin importar qué procedimiento de divorcio se vaya a llevar a cabo:

  • En primer lugar, la ley exige que exista un matrimonio. Solo es posible el divorcio para las personas casadas, y no se asimila a esta situación ninguna otra donde los miembros de la pareja mantengan cualquier tipo de relación análoga. Es decir: una pareja de hecho no se puede divorciar, en el sentido legal del término.
  • En cuanto a la forma en que se celebró el matrimonio, es irrelevante (artículo 85 del Código Civil), siempre que se trate de un matrimonio válido con efectos legales.
  • Deben haber transcurrido al menos 3 meses desde que se celebró el matrimonio (artículo 81 por remisión del artículo 86 y artículo 82 por remisión del artículo 87).
  • Hay que aclarar que no es necesario separarse legalmente antes de divorciarse, y que, de hecho, el plazo para poder instar la separación desde que se celebró el matrimonio es el mismo que para el divorcio, así que se puede elegir directamente el divorcio, si se desea.

A partir de ahí, los demás requisitos exigibles serán los que correspondan a la vía elegida.

Requisitos del divorcio express judicial y notarial

El denominado como divorcio express, puede darse como un divorcio rápido ante notario (artículo 54 de la Ley del Notariado), o también tiene una tramitación simplificada el divorcio ante el letrado de la Administración de Justicia, por vía judicial (artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y los requisitos son muy similares en ambos casos:

  • Los cónyuges deben actuar de mutuo acuerdo, y deberán reflejar el resultado de ese acuerdo en el convenio regulador, que es un documento donde se recogen las normas que según los cónyuges van a regular los efectos de su divorcio.
  • No puede haber en el matrimonio hijos menores de edad no emancipados ni hijos mayores respecto de los cuales se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores (artículo 87 del Código Civil).
  • Será necesaria la intervención de abogado en ambos casos, y también de procurador en el divorcio por vía judicial. En cualquier caso, los cónyuges pueden compartir los mismos.

Requisitos del divorcio de mutuo acuerdo con hijos

A medida que el procedimiento se aparta de la opción más simple y rápida, los requisitos se reducen. Es el caso del divorcio de mutuo acuerdo con hijos, donde solo se exige que exista acuerdo entre los cónyuges.

La tramitación también es bastante sencilla, pero se añade el trámite de recabar informe del Ministerio Fiscal para que se pronuncie sobre los términos del convenio regulador que afecten a los hijos.

Por tanto, resumiendo, los requisitos para este procedimiento de divorcio son:

  • Actuar de mutuo acuerdo y presentar un convenio regulador de los efectos del divorcio.
  • Actuar asistidos por abogado y representados por procurador, aunque podrán ser los mismos para ambos cónyuges. Únicamente no serán necesarios en caso de que los cónyuges deseen solicitar medidas provisionales antes del procedimiento, y solo para ese trámite.

Requisitos del divorcio contencioso

Este es el tipo de divorcio al que se recurre cuando no existe mutuo acuerdo entre los cónyuges. No hay requisitos específicos para este procedimiento, además de los generales, salvo que los cónyuges deberán actuar asistidos por abogado y representados por procurador.

No se exige abogado y procurador para solicitar medidas provisionales antes de iniciar el proceso, pero sí para el resto de actuaciones, por lo que conviene contar con ellos desde el principio (artículo 771.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

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