Requisitos para hacerse pareja de hecho en Murcia

Pareja de hecho en Murcia

Constituir una pareja de hecho permite disfrutar de algunos derechos de forma equiparable a los matrimonios, aunque la ley exige que la condición de pareja se formalice de alguna manera.

No obstante, los requisitos para formalizar una pareja de hecho no son los mismos en todo el territorio nacional, ya que se trata de una competencia autonómica, por lo que se hace necesario consultar los requisitos específicos de cada comunidad autónoma.

En este caso, vamos a profundizar en los requisitos que exige la legislación autonómica de la Región de Murcia. 

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¿Qué es una pareja de hecho?

Una pareja de hecho es una unión estable de dos personas que mantienen una relación afectiva y de convivencia análoga a la del matrimonio, pero sin estar unidas por el vínculo jurídico matrimonial. Su situación se equipara en derechos y deberes en gran parte a la de las parejas unidas en matrimonio.

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, una pareja de hecho es una “unión estable, libre, pública y notoria en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas”, y en las que no concurran las circunstancias contempladas en el artículo 3 de la misma ley.

¿Cuándo se aplica la normativa autonómica sobre parejas de hecho de la Región de Murcia?

El ámbito de aplicación de la ley autonómica de Murcia sobre parejas de hecho se establece en el artículo 1.2, en virtud del cual se aplicará la norma a las parejas de hecho en las que los dos miembros estén empadronados en el mismo domicilio y tengan su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 

Por tanto, no basta con que uno de ellos resida en Murcia, sino que han de ser ambos y en el mismo domicilio.

¿Qué requisitos se exigen para ser pareja de hecho en Murcia?

De acuerdo con lo expuesto, para poder constituir en Murcia una pareja de hecho con trascendencia legal, es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se trate de una unión estable, libre, pública y notoria entre dos personas mayores de edad o menores emancipadas, sin importar su sexo.
  • Que ambos miembros de la pareja mantengan una relación de afectividad análoga a la conyugal, con convivencia.
  • Que estén empadronadas en el mismo domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que tengan en él su residencia habitual.
  • Que no concurra en los miembros de la pareja ninguna de las circunstancias prohibidas por la ley autonómica:
    • Estar ligado por vínculo matrimonial no separado legalmente.
    • Formar parte de una pareja de hecho inscrita con otra persona.
    • Ser parientes por consanguinidad o adopción en línea recta (abuelos-padres-hijos).
    • Ser parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado (relación entre hermanos o de tíos con sobrinos).
    • Ser una persona con discapacidad necesitada de medidas de apoyo.

¿Cómo se acredita la existencia de la pareja de hecho en Murcia?

Además de los requisitos exigidos para poder constituir una pareja de hecho, la ley autonómica de Murcia requiere que se pueda acreditar la situación de pareja de hecho, lo que se podrá hacer de distintas formas:

  • Mediante la oportuna inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Por escritura pública otorgada conjuntamente por ambos miembros de la pareja.
  • Por cualquier medio de prueba admisible en derecho y suficiente que demuestre que se cumplen los requisitos.

¿Cómo se registra una pareja de hecho en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia?

Como hemos visto, la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho no es el único medio que permite la ley para acreditar la existencia de la pareja de hecho, y no tiene carácter constitutivo, sino declarativo. No obstante, es un medio sencillo de probar la situación de pareja de hecho.

Se puede acceder al Registro de Parejas de Hecho de dos formas:

  • Mediante declaración de voluntad de ambos miembros de la pareja ante el funcionario encargado del Registro, plasmada en la correspondiente inscripción.
  • Mediante la inscripción de otro documento público por el que se pruebe la existencia de la pareja de hecho.

El órgano competente resolverá en el plazo de 3 meses, denegando o aprobando  la inscripción, y en caso de silencio administrativo, se entenderá denegada.

En ningún caso se podrá practicar la inscripción para la constitución de una pareja de hecho sin el consentimiento conjunto de ambos miembros.

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¿Qué efectos tiene la constitución de una pareja de hecho?

La ley autonómica de parejas de hecho de la Región de Murcia reconoce la equiparación de los derechos de las parejas de hecho a los de las personas unidas en matrimonio en los siguientes ámbitos: 

  • En todo lo relativo al régimen del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (función pública), reconociéndoles los mismos beneficios.
  • En materia de servicios y prestaciones sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • En relación con los derechos y obligaciones establecidos en la normativa de derecho público, en especial en materia presupuestaria, de subvenciones y de tributos propios.
  • En relación con los beneficios fiscales previstos en la legislación autonómica.

Además, las leyes estatales también reconocen iguales derechos y obligaciones en relación con distintas materias, como son las pensiones de la Seguridad Social, la adopción, los derechos y obligaciones paterno-filiales y los derechos laborales. 

Existen, en cambio, diferencias entre el tratamiento que dispensa el ordenamiento jurídico a las parejas de hecho con respecto a los matrimonios en cuestiones como la pensión de alimentos entre parientes, la herencia, el establecimiento de un régimen económico matrimonial, los derechos económicos entre los miembros en caso de separación o la posibilidad de declaración conjunta en el IRPF.

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