La atribución de la custodia de los hijos menores es una de las cuestiones más sensibles en los procesos de familia. Cuando uno de los progenitores presenta problemas de adicción, surge la duda de si esa circunstancia puede justificar la retirada de la custodia.
En relación con la drogadicción, no todo consumo de drogas tiene por qué derivar en la pérdida automática de la custodia.
A continuación vamos a ver en qué casos se justifica la retirada de la custodia a un progenitor por problemas con el consumo de drogas.
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Contacte con nosotros¿Cuándo está justificada la retirada de la custodia por consumo de drogas?
El consumo de drogas por parte de un progenitor no determina de forma automática la pérdida de la custodia. Lo determinante para los tribunales es si esa adicción afecta negativamente al bienestar de los hijos y compromete su interés superior, que constituye el criterio fundamental por el que se rigen todas las decisiones sobre menores.
Por tanto, no se trata de sancionar al progenitor consumidor, sino de valorar si su situación le incapacita para atender de manera adecuada las necesidades del niño. Así, la custodia solo se retira cuando el consumo de drogas está acreditado como un trastorno activo y supone un riesgo real para el desarrollo físico, emocional o social del menor.
¿Qué condiciones se deben cumplir para quitar la custodia por consumo de drogas?
Para que un juez acuerde la retirada de la custodia, es necesario acreditar tanto la existencia de un consumo problemático como su impacto negativo en la capacidad de cuidado. La decisión no se basará en presunciones, sino en pruebas objetivas.
Entre los medios de prueba más habituales destacan:
- Informes médicos o toxicológicos que confirmen la adicción o un consumo habitual.
- Peritajes psicológicos o sociales que valoren la idoneidad parental.
- Testimonios de familiares, docentes o testigos que hayan observado conductas negligentes.
- Indicios documentales, como mensajes, grabaciones o actuaciones policiales relacionadas con drogas.
El juez podrá ordenar pruebas adicionales si existen indicios suficientes de que el consumo repercute negativamente en la vida del menor.
¿La retirada de la custodia implica también la pérdida de la patria potestad?
Custodia y patria potestad son conceptos distintos, y conviene tener clara la diferencia. La custodia hace referencia al cuidado diario y convivencia con los hijos, mientras que la patria potestad engloba un conjunto más amplio de derechos y deberes, como decidir sobre su educación, su formación religiosa o sobre la administración de tratamientos médicos.
La retirada de la custodia por consumo de drogas no implica automáticamente la pérdida de la patria potestad. Esta solo se privará en casos de gravedad extrema, cuando la adicción impida al progenitor cumplir de forma continuada con sus deberes legales y suponga un riesgo grave para la formación integral del menor.
Incluso en ese escenario, el progenitor mantiene la obligación legal de prestar alimentos y velar por sus hijos conforme al artículo 110 del Código Civil.
¿Cómo se puede solicitar un cambio de custodia por consumo de drogas del otro progenitor?
Cuando uno de los progenitores considera que el otro no está en condiciones de ejercer adecuadamente la custodia por su problema de drogas, puede solicitar una modificación de medidas en virtud del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este procedimiento requiere demostrar un cambio sustancial de circunstancias respecto a la sentencia anterior, acreditando que la adicción es actual y que repercute en la vida del menor. Para ello será necesario presentar pruebas periciales, informes médicos y cualquier otra evidencia que permita al juez valorar la situación.
La decisión judicial no siempre será la retirada total de la custodia. En muchos casos se opta por medidas intermedias, como atribuir la custodia exclusiva al otro progenitor, fijar un régimen de visitas limitado o establecer visitas supervisadas, así como la imposición de tratamientos médicos obligatorios.
¿La retirada de la custodia por consumo de drogas es definitiva?
La retirada de la custodia por drogadicción no tiene carácter irreversible. Si el progenitor demuestra una evolución positiva, puede solicitar una nueva modificación de medidas.
Para ello deberá aportar pruebas de rehabilitación, como:
- Informes médicos acreditando la desintoxicación y ausencia de recaídas.
- Constancia de un periodo prolongado de abstinencia.
- Evaluaciones psicosociales que acrediten la recuperación de sus capacidades parentales.
En estos casos, los tribunales valoran de nuevo el interés superior del menor, pudiendo restablecer total o parcialmente la custodia o ampliar el régimen de visitas.
