La pensión de viudedad es una de las prestaciones más relevantes del sistema de la Seguridad Social en España, ya que busca garantizar una protección económica a quien ha perdido a su cónyuge o pareja registrada. Una cuestión frecuente es si esta pensión se mantiene en los supuestos en los que el matrimonio se disolvió mediante divorcio.
En este artículo vamos a ver cuándo se tiene derecho a cobrar pensión de viudedad por el fallecimiento de un excónyuge y qué requisitos se exigen para ello.
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Contacte con nosotros¿Se tiene derecho a pensión de viudedad en caso de divorcio?
Sí, la legislación española reconoce el derecho a la pensión de viudedad a los excónyuges divorciados, siempre que el causante (la persona fallecida) hubiera generado previamente ese derecho en virtud de su situación laboral o de cotización.
Según el artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social, el fallecido debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Estar en alta o en una situación asimilada al alta, habiendo cotizado al menos 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o al cese de la obligación de cotizar.
- Ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente.
- Haber cotizado un mínimo de 15 años a lo largo de su vida laboral, aunque no estuviera en alta en el momento de su fallecimiento.
- En los supuestos de fallecimiento por accidente o enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.
Cumplidos estos requisitos por parte del causante, el excónyuge podrá solicitar la pensión de viudedad, siempre que además cumpla los requisitos establecidos legalmente.
¿Qué requisitos se exigen para cobrar la pensión de viudedad estando divorciado?
El artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social regula expresamente el derecho de las personas separadas judicialmente o divorciadas. Para acceder a la pensión de viudedad, deberán cumplirse estas condiciones:
- No haber contraído nuevo matrimonio ni haber constituido una pareja de hecho inscrita.
- Ser acreedor de una pensión compensatoria reconocida judicialmente y que estuviera siendo percibida del excónyuge fallecido, la cual se extinga con su muerte.
Este último requisito es determinante. Si no se percibía pensión compensatoria, la regla general es que el excónyuge divorciado no tendría derecho a la pensión de viudedad.
La pensión compensatoria está regulada en el artículo 97 del Código Civil y se concede cuando, tras el divorcio, uno de los cónyuges queda en una situación de desequilibrio económico respecto del otro.
¿En qué casos no se exige percibir una pensión compensatoria?
Existen supuestos en los que no se exige cumplir con la regla general de ser beneficiario de pensión compensatoria:
- Divorcios o separaciones anteriores a 2008 sin pensión compensatoria. La disposición transitoria decimotercera de la Ley General de la Seguridad Social permite acceder a la pensión si el matrimonio duró al menos 10 años, no han transcurrido más de 10 años entre la disolución y el fallecimiento y concurren hijos comunes o el beneficiario tenía al menos 50 años en el momento del fallecimiento.
- Víctimas de violencia de género. Las mujeres que acrediten haber sufrido violencia de género por parte del causante tienen derecho a la pensión sin necesidad de acreditar pensión compensatoria. La prueba puede hacerse mediante sentencia firme, archivo de causa por fallecimiento, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o cualquier medio admitido en derecho.
- Mayores de 65 años sin pensión compensatoria. Si el matrimonio duró un mínimo de 15 años, la persona divorciada tiene más de 65 años, no es acreedora de pensión compensatoria y no percibe otra pensión pública, podrá acceder a la pensión de viudedad.
¿Se exigen los mismos requisitos si en lugar de divorcio existió separación legal?
Sí, a efectos del derecho a pensión de viudedad, la legislación no distingue entre divorcio y separación legal.
El artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social trata ambos supuestos de forma conjunta, por lo que los requisitos y las excepciones explicados se aplican de la misma manera en los casos de separación judicial.
En consecuencia, tanto las personas divorciadas como las separadas judicialmente podrán acceder a la pensión de viudedad en las mismas condiciones y con idénticas limitaciones y excepciones.
