Cuando un trabajador sufre una baja laboral, es fundamental saber si se trata de una contingencia profesional o común. Esta diferencia no solo afecta a la prestación económica que percibirá, sino también a sus derechos y al grado de protección que recibe por parte de la Seguridad Social.
En este artículo vamos a ver qué se entiende por accidente de trabajo y por enfermedad profesional, cuáles son sus diferencias y por qué es importante calificarlos correctamente.
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Contacte con nosotros¿Qué se considera accidente de trabajo?
De acuerdo con el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, el accidente de trabajo es toda lesión corporal que sufre el trabajador por cuenta ajena como consecuencia del trabajo que realiza.
Pero no solo se consideran accidente de trabajo los daños físicos inmediatos, sino también ciertos supuestos que podrían generar dudas, como los siguientes:
- Los accidentes sufridos al ir o volver del trabajo (llamados accidentes in itinere).
- Los ocurridos durante la realización de tareas distintas a las propias, si se hacen por orden del empresario o en interés de la empresa.
- Las enfermedades que no figuran en el listado oficial de enfermedades profesionales, pero que se deben exclusivamente al trabajo.
Por tanto, para calificar el hecho como accidente de trabajo, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Debe tratarse de una lesión o enfermedad producida con motivo del trabajo.
- Debe producirse en el seno de una relación por cuenta ajena, lo que excluye los accidentes sufridos por trabajadores autónomos.
- Si no es una lesión, sino una enfermedad, no puede estar calificada como enfermedad profesional.
En definitiva, cualquier daño que sufra el trabajador en el ejercicio de su actividad laboral, salvo que se deba a una causa totalmente ajena al trabajo o a una imprudencia temeraria, se puede calificar como accidente de trabajo.
¿Y qué es una enfermedad profesional?
La enfermedad profesional es aquella que el trabajador contrae como consecuencia directa del trabajo que realiza, siempre que dicha enfermedad esté incluida en un listado oficial (el llamado cuadro de enfermedades profesionales) y se deba a la exposición a determinados agentes o sustancias.
Este listado está regulado en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
Por ejemplo, son enfermedades profesionales la silicosis en mineros, los problemas respiratorios por inhalación de productos químicos o ciertas dolencias musculares y psicológicas provocadas por condiciones de trabajo repetitivas o estresantes. La clave está en que debe cumplirse la relación directa entre actividad laboral, agente causante y enfermedad reconocida.
¿Cuáles son las principales diferencias entre accidente de trabajo y enfermedad profesional?
Aunque tanto la enfermedad profesional como el accidente de trabajo son contingencias profesionales, existen diferencias importantes entre ellos:
- El accidente de trabajo se produce de forma puntual, como un hecho concreto y repentino. En cambio, la enfermedad profesional es un proceso que se desarrolla de forma progresiva con el tiempo.
- En los accidentes de trabajo suele haber un suceso claro que los provoca; las enfermedades profesionales surgen por la exposición continua a un riesgo.
- La calificación de enfermedad profesional se basa en un listado cerrado; en el caso del accidente de trabajo, puede haber más margen de interpretación.
¿Qué tienen en común el accidente de trabajo y la enfermedad profesional?
Debido a la consideración de ambas contingencias como profesionales y a que se trata de problemas de salud directamente relacionados con el trabajo, el sistema de Seguridad Social ofrece una protección reforzada para el trabajador:
- En primer lugar, no se exige un periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación por incapacidad temporal, algo que sí ocurre con las bajas por causas comunes. Además, el trabajador empieza a cobrar el 75 % de su base reguladora desde el día siguiente a la baja, y no desde el cuarto, como sucede en otros casos.
- Otro aspecto común es que ambas situaciones pueden derivar en una incapacidad permanente, lo que daría derecho a percibir una pensión. Y si se acredita que el origen del problema fue una negligencia o falta de medidas de prevención por parte de la empresa, se puede reclamar un recargo en la prestación, que paga directamente la empresa infractora.
- También comparten el procedimiento de calificación. En ambos casos, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua determinar si se trata de una contingencia profesional. Si hay desacuerdo, se puede reclamar por la vía judicial.
En definitiva, tanto si se trata de un accidente puntual como de una enfermedad desarrollada con el tiempo, el trabajador afectado tiene acceso a los mismos derechos y beneficios, siempre que se demuestre que la causa está relacionada con su actividad laboral.
