La incapacidad permanente es la situación que se concede a un trabajador cuando ha perdido la capacidad para desarrollar una actividad laboral. En este post explicamos los grados de incapacidad laboral permanente que existen y cómo se solicita.
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Contacte con nosotros¿Cuándo se declara la incapacidad permanente?
Normalmente, una vez que un trabajador finaliza la incapacidad temporal, siendo dado de alta después de haber estado en tratamiento, debe ser declarado en incapacidad permanente si presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que:
- Se puedan determinar objetivamente.
- Se prevean que sean definitivas.
- Reduzcan o eliminen su capacidad de trabajar.
¿Qué tipos de incapacidad permanente existen?
Existen cuatro grados de incapacidad permanente:
1. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
Es la incapacidad que corresponde al trabajador que, sin estar en situación de incapacidad permanente total, presenta una reducción de al menos el 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, pero puede realizar las tareas fundamentales de la misma.
Se trata de una indemnización a tanto alzado, consistente en 24 mensualidades de la base reguladora con la que se calculó la incapacidad temporal.
2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual
En este caso, el trabajador está inhabilitado para realizar todas las tareas de su profesión habitual o, al menos, las tareas fundamentales de la misma, pero puede dedicarse a otra profesión diferente.
La prestación consiste en el 55% de la base reguladora, y se aumentará en un 20% a partir de los 55 años si, por distintas circunstancias, se prevé que el trabajador tendrá dificultad para conseguir un empleo distinto a su profesión habitual.
3. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
Se encuentra en este grado de incapacidad el trabajador que está inhabilitado completamente para toda profesión u oficio.
A este grado de incapacidad le corresponde una prestación correspondiente al 100% de la base reguladora.
4. Gran invalidez
Esta es la situación en la que se encuentra el trabajador con incapacidad permanente que, debido a pérdidas anatómicas o funcionales, tiene que ser asistido por otra persona para actos básicos de la vida, como vestirse o comer.
La prestación se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda a la incapacidad permanente total o absoluta, aumentada con un complemento.
¿Cómo se solicita la incapacidad permanente?
Para pedir la incapacidad permanente, el interesado tiene que presentar el modelo de solicitud, acompañado de la documentación que se señala en el mismo. En su caso, se presentará el modelo de solicitud del Instituto Social de la Marina (ISM).
Hay varias formas de presentar la solicitud:
- Por Internet, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- A través de correo ordinario.
- De forma presencial en un centro de atención e información de la Seguridad Social (CAISS), solicitando cita previa por teléfono (901 10 65 70/91 541 25 30) u online.
Si procede, la solicitud se dirigirá a las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina.