El juicio verbal para la reclamación de deudas

Juicio verbal reclamación deudas

El juicio verbal es un procedimiento más ágil que el juicio ordinario, previsto para cuestiones que requieren una respuesta rápida o cuya cuantía no es muy elevada, y reservado a los supuestos especialmente tasados en la ley.

Entre las cuestiones que se pueden dirimir en un juicio verbal está la reclamación de deudas, siempre que concurran determinadas condiciones. 

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¿Cuándo se puede acudir a un juicio verbal para la reclamación de deudas?

El artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el ámbito de aplicación del juicio verbal, y entre las materias que son objeto de enjuiciamiento por este procedimiento, están:

  • Las reclamaciones de renta y otras cantidades debidas por el arrendatario, aunque no se pretenda el desalojo del inmueble (artículo 250.1.1.º).
  • Las demandas cuya cuantía no exceda de 15.000 euros que no deban ser resueltas por un procedimiento más específico (artículo 250.2).

A propósito del segundo supuesto, hay que tener en cuenta que la reclamación de cantidad por el juicio verbal tiene un carácter residual con respecto al juicio monitorio, por lo que si la deuda cumple las condiciones para acudir al juicio monitorio, no podrá reclamarse por juicio verbal.

¿Qué requisitos debe cumplir la demanda de reclamación de deuda por juicio verbal?

Teniendo en cuenta lo expuesto en el apartado anterior, los requisitos que debe cumplir una deuda para poder ser reclamada por juicio verbal son los siguientes:

  • Que responda al impago de una renta o de cantidades asimiladas por parte del arrendatario, sea cual sea su cuantía. Este concepto incluye tanto el pago del alquiler como el de los suministros y otras cantidades que corresponda pagar al arrendatario en virtud de un contrato de arrendamiento.

O bien:

  • Que su importe sea inferior o igual a 15.000 euros. 
  • Que la deuda incumpla alguna de las siguientes condiciones:
    • Ser una deuda líquida, determinada, vencida y exigible.
    • Poder acreditarse mediante los documentos que detalla el artículo 812.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (firmados por el deudor, facturas, telegramas, certificaciones, telefax, albaranes o cualquier otro creado por el acreedor y que habitualmente documentan una deuda generada en una transacción con el deudor).

¿Es necesario abogado y procurador para la reclamación de deuda por juicio verbal?

Será necesario actuar asistido por abogado y representado por procurador siempre que la reclamación se refiera a una deuda por impago de rentas o cantidades asimiladas, o bien se reclame una cantidad no superior a 2000 euros (artículos 23.2.1.º y 31.2.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

¿En qué consiste el juicio verbal por reclamación de deuda?

El juicio comienza por demanda ante el juzgado de primera instancia correspondiente al domicilio del demandado.

Una vez admitida la demanda, se da traslado al demandado para que conteste en el plazo de 10 días y exprese su voluntad de que se celebre vista oral. Igualmente, una vez contestada la demanda, el demandante deberá pronunciarse sobre la necesidad de que se celebre la vista.

Si ninguna de las partes la pide, el juez resolverá por sentencia después de la contestación del demandado. También puede ocurrir que el demandado no conteste a la demanda, en cuyo caso será declarado en rebeldía, y el resto del juicio se desarrollará sin su participación y sin que tenga posibilidades de defensa.

La vista oral se celebrará si al menos una de las partes lo pide, y en ella, demandante y demandado deberán proponer los medios de prueba que estimen oportunos.

Si el demandante no acude a la vista, se le tendrá por desistido en su petición, y se le impondrán las costas del proceso. Si es el demandado el que no acude, se celebrará la vista en su ausencia.

En caso de que durante el procedimiento lleguen a un acuerdo extrajudicial, podrán solicitar al juez que lo homologue. O bien, si desean intentar llegar a un acuerdo, podrán desistir del proceso en cualquier momento.

Si se celebra la vista, una vez terminada, el juez dictará sentencia.

¿Se puede apelar la sentencia de un juicio verbal por reclamación de cantidad?

La sentencia recaída en el juicio verbal por reclamación de cantidad será apelable:

  • Si el motivo de la demanda es la reclamación de deuda por impago de renta u otras cantidades, sea cual sea su cuantía.
  • Si el motivo es otro y la cuantía de la deuda es superior a 3000 euros. 

En caso contrario, la sentencia de primera instancia será firme y no se podrá recurrir en apelación (artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

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