El procedimiento monitorio para la reclamación de deudas impagadas

Procedimiento monitorio

El procedimiento monitorio es un mecanismo judicial rápido destinado al cobro de las deudas impagadas. Está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

A partir de esta normativa es posible reclamar su responsabilidad a los deudores morosos, de manera ágil y efectiva con pocos requisitos.

Tiene efectos sobre todas las deudas, porque no se fija ningún límite de cuantía. Solo afecta el importe para la participación de un abogado.

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¿Qué es el proceso monitorio?

Se entiende por proceso monitorio al procedimiento judicial por el cual se reclama una deuda de cualquier cuantía determinada y exigible. Tiene por objeto una resolución rápida ante los tribunales civiles.

  • Deudas hasta 2.000 euros, no es necesaria la presencia de abogado.
  • Deudas superiores a 2.000 euros, es obligatorio la intervención de abogado y procurador.

Requisitos para iniciar un juicio monitorio

Se trata de un procedimiento sencillo que se establece para el cobro rápido de los pagos vencidos. Asimismo, esta deuda a reclamar en procedimiento monitorio debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Dineraria: la deuda debe ser una cuantía económica, es decir, expresada en dinero. No aplica a productos, servicios u obligaciones.
  2. Invariable: la cantidad debida debe estar determinada.
  3. Vencida: solo se pueden reclamar las deudas cuyo plazo de pago ya expiró.
  4. Exigible: el deudor está obligado a pagar porque ya ha recibido a cambio su beneficio.
  5. Acreditable: para que la reclamación sea aceptada es necesario acompañar con los documentos que acrediten la deuda. Por ejemplo:
    • Facturas, documentos comerciales u otro tipo de documentos similares que certifiquen la deuda.
    • Firma del deudor en cualquiera de los tipos existentes incluido el logo.
    • Certificaciones de impagos.

Inicio del procedimiento monitorio

El acreedor presenta la solicitud en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. Para deudas hasta 2000 euros está permitido que el ingreso lo realice el interesado.

Se puede utilizar el modelo propuesto por el Estado y es necesario acompañar con la documentación que acredite la relación y la deuda.

Si la deuda supera los 2.000 euros deberá contar con la presencia de un abogado y procurador. Un profesional especializado elabora el formulario de solicitud para la reclamación de deudas impagadas.

Una vez admitida a trámite la solicitud, el juez emplaza al deudor para que responda en un plazo de 20 días hábiles. En este periodo se debe pagar o presentar alegaciones.

Negociación de las deudas en juicio monitorio

Una alternativa para los deudores es intentar un acuerdo con los acreedores. Antes de que se venza el plazo interpuesto por los tribunales, tiene la opción de renegociar de manera extrajudicial la deuda.

Para esto, el deudor tiene que contactar con el acreedor o su representante y emitir una propuesta.

En algunos casos se consigue un nuevo plan de pagos y el juicio monitorio se suspende. El requisito para ello es aceptar la deuda y demostrar el interés por cumplir con la obligación de una forma más flexible.

Oposición al pago de la deuda reclamada

Una de las posibilidades es que el deudor, dentro del plazo establecido, presente oposición a la reclamación. En su respuesta alega que no corresponde el pago de la deuda reclamada y justifica.

Para ello, es necesario que acompañe la respuesta negativa con documentos que la fundamenten. Su oposición puede ser a la deuda que se reclama en su totalidad o parcialmente.

Algunos de los motivos tienen lugar porque ya pagó parte o toda la deuda o no es el importe debido.

Si este es el caso, el juicio monitorio se dará por finalizado para dar lugar a la instancia que corresponda. Normalmente, serán uno de estos dos supuestos:

  1. Juicio verbal, lo que se reclama es una cuantía económica inferior a 6.000 euros.
  2. Juicio ordinario, corresponde cuando la deuda debida supera los 6.000 euros.

El deudor no responde

Cuando recibe la notificación del juzgado, el deudor tiene la obligación de pagar u oponerse. Sin embargo, una posibilidad es que no emita respuesta, lo que se entiende como silencio.

En este supuesto el juez declarará la orden de ejecución del cobro de la deuda. Esto significa que se puede embargar cualquier bien patrimonial.

Embargo de los bienes por deudas impagadas

Se interpone una demanda de ejecución. Legalmente se fija un plazo máximo de 5 años, aunque es mucho más rápido.

Si se encuentran los bienes, se ejecuta y una vez presentada esta demanda no es posible suspenderla.

Pagar la deuda en el juzgado

El deudor que acepta la deuda que se le reclama en juicio monitorio, simplemente paga y se finaliza el procedimiento.

Para proceder al pago de las cantidades reclamadas puede contactar al responsable correspondiente en la administración de justicia.

Quien lleva adelante el procedimiento le facilitará el número de cuenta bancaria para que realice el pago y envíe el número de referencia. El juicio monitorio finaliza.

Procedimiento monitorio y empresas de recobro

Las empresas de recobro que tienen formalizadas las cesiones de deudas también tienen el derecho de iniciar un juicio monitorio. Muchas de ellas hacen reclamaciones en nombre de sus clientes.

El asesoramiento de los abogados expertos en deudas juega un rol muy importante. Estos profesionales están preparados para realizar negociaciones con los acreedores.

En la mayoría de los casos se puede suspender el juicio monitorio con la renegociación de la deuda. Incluso, es muy posible que logren una deducción de lo debido, siempre que se comprometa al nuevo plan de pagos.

Para concluir

El procedimiento monitorio es un nuevo mecanismo legal para reclamar deudas vencidas, exigibles, dinerarias de cualquier cuantía.

La finalidad de esta herramienta es que los acreedores cobren su dinero en el menor tiempo posible o garanticen el cobro en un nuevo plan de pagos.

Los deudores tienen un plazo de 20 días, una vez recibida la notificación del juzgado, para pagar u oponerse a la reclamación. Esta instancia es clave, pues si no existe una respuesta será declarada la orden de ejecución por el silencio del deudor.

Si bien el abogado solo es obligatorio en deudas superiores a 2.000 euros, siempre su asesoramiento es una garantía para conseguir lo que cada parte se propone en el procedimiento.

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