Tras el fallecimiento de una persona, se considera si dejó testamento o si no lo hizo. Si no hubiera dejado testado nada, eso no impide que las personas llamadas a su herencia igual reciban sus bienes, porque siguen teniendo el derecho a hacerlo.
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Contacte con nosotrosCuando un testador realiza un testamento lo pone en conocimiento del Registro General de Actos Última Voluntad. Por lo que, para saber si un fallecido ha dejado expresa sus últimas voluntades testamentarias, se debe consultar este registro, que reúne los datos de:
- Nombre del testador.
- Lugar de otorgamiento.
- Fecha de otorgamiento.
- Nombre del Notario.
No figura el testamento en sí, que conoce solo el testador y el Notario. Si a lo largo de su vida la persona hizo varios testamentos, los amplió o modificó, figurarán todos en ese registro.
Cómo saber si hay testamento
Al transcurrir 15 días después de la fecha de fallecimiento, se debe solicitar un Certificado de Últimas Voluntades, rellenando el modelo oficial que se ofrece y acompañándolo de un certificado de defunción y el comprobante del pago de una tasa.
La solicitud la puede presentar cualquier persona que crea tener derecho a cobrar parte de la herencia.
Se presenta de manera digital por medio de una plataforma de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, puede llevarse a cabo de manera presencial o por correo ante cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.
En las notarías también puede tramitarse la solicitud.
Sucesión intestada
El fallecimiento sin un testamento supone una sucesión intestada, sucesión legítima o ab intestato. El artículo 912 del Código Civil establece que la sucesión legítima ocurre en cuatro ocasiones:
- Cuando el testamento no existe, es nulo o sin validez.
- Cuando el testamento existe, pero no tiene instituido herederos de sus bienes.
- Cuando la condición que establecía el testador no existe, si muere el heredero o repudia la herencia.
- Cuando no puede suceder el heredero establecido
Para recibir una herencia donde no había un testamento se debe realizar una declaración de herederos ab intestato. Después, se debe realizar la adjudicación de la herencia ante un Notario.
Quien solicite el Acta puede elegir entre los notarios:
- Del último domicilio o residencia de la persona fallecida.
- El lugar donde estuvo la mayor parte de la herencia.
- El lugar del fallecimiento, siempre que sea en el territorio español.
- En algún distrito colindante a los distritos mencionados.
- Si no puede realizarse en los anteriores, en el distrito donde tenga domicilio el solicitante.
Después de expedida el Acta de Declaración de Herederos, se procede a la aceptación de la herencia y al posterior reparto de los bienes.
Al no existir un testamento, el proceso de repartir y adjudicar todos los bienes del fallecido suele ser más extenso en el tiempo.
Los herederos al haber un testamento escrito son: herederos voluntarios y herederos forzosos o legitimarios.
Pero, cuando no hay un testamento se encuentran:
- Herederos legales.
- Herederos legítimos o Ab Intestato.
- Herederos forzosos o legitimarios.
Herederos Ab Intestato
No se debe confundir los herederos forzosos o legitimarios con los herederos legales o legítimos (herederos Ab Intestato).
Los primeros tienen derecho a recibir una parte de la herencia exista o no un testamento.
El artículo 807 del Código Civil expresa que son herederos forzosos:
- Los hijos o descendientes y ascendientes.
- Los ascendientes respecto de sus hijos, si no existieran los anteriores.
- Los viudos.
En cambio, los herederos Ab Intestato, legales o legítimos, los determina la Ley cuando no haya testamento. En el artículo 913 del Código Civil se determina que serán:
- Los familiares del difunto.
- El viudo o viuda.
- El propio Estado.
Se puede concluir que habrá heredero forzoso o legitimario en toda sucesión, sin importar si hay o no un testamento.
Heredar sin testamento
A nivel estatal, el orden es el siguiente (considerando que en Comunidades Autónomas puede variar):
Primer lugar
Heredan los hijos o los descendientes del fallecido o causante.
Los hijos heredan por cabeza, o sea en partes iguales cada uno. En el caso de que heredaran los nietos, lo hacen por estirpe, o sea en partes iguales la división de lo que le hubiera correspondido a su padre o madre.
Si todos los hijos hubieran fallecido y solo heredaran los nietos, heredan por estirpes.
Si hubiera un viudo o viuda, tiene derecho al usufructo de los bienes en el tercio de mejora, que equivale a una tercera parte de la herencia.
Segundo lugar
Si la persona fallecida o causante no tuviera hijos o nietos, reciben su herencia los ascendientes del mismo, el padre o la madre en partes iguales. Si al momento de la muerte sobrevive solo uno de sus padres, hereda el total y no solo la mitad.
Cuando ninguno de los padres vive la reciben los abuelos, tanto de la línea paterna como materna en partes iguales.
Si hubiera viudo o viuda del fallecido, percibe un usufructo viudal equivalente a la mitad de la herencia.
Tercer lugar
Si no existieran los ascendientes o los descendientes en la línea sucesoria, tiene derecho a la herencia el cónyuge viudo.
A nivel general, no hereda el conviviente o pareja de hecho sin testamento, aunque sí lo hace en algunas Comunidades Autónomas.
Cuarto lugar
Si no existieran los descendientes, ni los ascendientes, ni un cónyuge viudo, la herencia la reciben los hermanos del fallecido en partes iguales, o sea por cabeza.
Si el hermano falleciera antes de recibir su herencia, los sobrinos la heredan por estirpe, por lo que reciben la parte de la herencia correspondiente a su padre y la dividen en partes iguales entre ellos.
Quinto lugar
Ya si no quedaran herederos en este punto, quien recibe la herencia es el Estado. En ciertas Comunidades Autónomas se establece que debe corresponderle a la propia comunidad de donde era la persona fallecida.
Siempre es bueno que las personas testen en vida, porque después suele ser frecuente que se suscitan problemas al momento de realizar la sucesión.
La ausencia de testamento no privará de derechos a los herederos legales, pero los trámites serán siempre más complejos y en muchas ocasiones también más costosos.