¿Al renunciar a la herencia del padre hay derecho a la herencia del abuelo?

Al renunciar a la herencia del padre hay derecho a la herencia del abuelo

Renunciar a una herencia puede tener implicaciones más allá de la propia herencia o no, según el caso. Por ello, una duda posible entre quienes deciden no aceptar la herencia de sus padres es si esa renuncia podría afectar también a la posibilidad de heredar de sus abuelos. La preocupación es lógica, ya que muchas veces las herencias están relacionadas entre sí por la línea familiar.

Ello nos lleva a explicar si renunciar a la herencia de un padre implica perder el derecho a la del abuelo y qué ocurre exactamente con los nietos cuando uno de los hijos del causante ha fallecido o renunciado. No sin antes aclarar que lo que vamos a ver a continuación es el régimen vigente conforme a derecho civil común, sin perjuicio de las particularidades normativas que pueda haber en aquellas comunidades autónomas con derecho civil foral o especial.

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Si se renuncia a la herencia del padre, ¿implica perder también la herencia del abuelo?

El hecho de renunciar a la herencia del padre o la madre no tiene ningún efecto sobre la herencia de los abuelos. Se trata de dos herencias distintas que, por tanto, hay que aceptar o rechazar individualmente.

Así, si un hijo renuncia a la herencia de su padre por cualquier motivo, esa renuncia no implicará en ningún caso que pierda derecho a la herencia de su abuelo.

¿Cómo heredan los nietos en estos casos?

El punto de partida en esta explicación es diferenciar si había o no testamento.

Sucesión testada

Tratándose de la sucesión testada, el testador (el abuelo) pudo haber ordenado una sustitución para el caso de que nos ocupa, que es que su hijo muera antes que él.

No obstante, al haber fallecido el hijo, los nietos tendrán derecho a legítima por ocupar el lugar de su progenitor por derecho de representación, en los términos que establece el Código Civil.

A falta de previsión testamentaria al respecto, si el hijo del testador muere antes que él sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer, se abrirá la sucesión intestada respecto de la porción que corresponda.

Sucesión intestada

En la sucesión intestada, cuando fallece el abuelo (causante) y alguno de sus hijos (progenitores de los nietos) ha fallecido antes que él, sucede lo siguiente:

  • Si existen tíos vivos por esa rama, la herencia se dividirá entre tantos hijos como hubiera tenido el abuelo (tanto vivos como fallecidos antes que él). Los que estén vivos recibirán su parte, y la parte de aquel o aquellos que hayan fallecido se deferirá a su vez a sus hijos (nietos del causante).
  • Si no existen tíos que estén vivos, la herencia se dividirá por estirpes (una por cada hijo del abuelo fallecido) y, dentro de cada estirpe, por partes iguales entre los nietos de esa rama (con independencia de que alguno pueda haber fallecido también y, por tanto, hereden su parte sus hijos).
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