¿Qué es el delito de violencia doméstica y en qué se diferencia de la violencia de género?

¿Qué es el delito de violencia doméstica y en qué se diferencia de la violencia de género?

Existe cierta confusión entre los conceptos de violencia doméstica y violencia de género, hasta el punto de que en ocasiones se utilizan como si fueran equivalentes. Sin embargo, no significan lo mismo ni protegen exactamente las mismas situaciones.

La violencia doméstica se refiere, en términos generales, a la violencia ejercida dentro del ámbito familiar o de convivencia, mientras que la violencia de género se caracteriza por recaer sobre una mujer por parte de un hombre que es o ha sido su cónyuge o pareja, en el marco de una relación de desigualdad o dominación. Veamos cuáles son las diferencias entre ambas.

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¿En qué consiste el delito de violencia doméstica?

La expresión violencia doméstica se utiliza para hacer referencia a un conjunto de actos violentos cometidos en el ámbito familiar, doméstico o de convivencia. Puede tratarse de violencia física, psicológica, sexual o económica, siempre que se produzca entre personas vinculadas por una relación familiar, afectiva, de convivencia o de especial dependencia.

No obstante, en el Código Penal no existe un delito autónomo llamado delito de violencia doméstica. Lo que sí existe es una serie de delitos que, por las personas afectadas y por el contexto en que se cometen, pueden considerarse violencia doméstica. Entre ellos, el que refleja con mayor claridad esta realidad es el delito de violencia familiar habitual, regulado en el artículo 173, apartados 2, 3 y 4 del Código Penal.

Este precepto castiga a quien ejerce habitualmente violencia física o psíquica sobre determinadas personas de su entorno familiar, afectivo o de convivencia. La protección alcanza a quien sea o haya sido cónyuge de la persona agresora, a quien esté o haya estado ligada a ella por una relación análoga de afectividad, incluso sin convivencia, a descendientes, ascendientes o hermanos, propios o del cónyuge o conviviente, así como a menores, personas con discapacidad necesitadas de especial protección y otras personas integradas en el núcleo de convivencia familiar. También se incluyen las personas especialmente vulnerables sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

Por tanto, la violencia familiar habitual no exige necesariamente que víctima y agresor convivan en todos los casos. Lo determinante es que exista alguna de las relaciones protegidas por el artículo 173.2 del Código Penal y que la violencia se ejerza de forma habitual.

La violencia constitutiva del delito puede adoptar distintas formas, como golpes, empujones, amenazas, insultos, humillaciones, control, aislamiento, imposición de conductas sexuales no consentidas o dominación económica, y debe existir una reiteración de actos violentos que refleje una situación continuada de maltrato.

Si no concurre la habitualidad, no se comete el delito concreto de violencia familiar habitual, pero la conducta no queda impune, ya que el hecho podrá castigarse como el delito concreto que corresponda, por ejemplo, lesiones, amenazas, coacciones, agresión sexual, acoso o injurias leves, según el caso.

¿Qué pena corresponde al delito de violencia doméstica o violencia familiar habitual?

El delito de violencia familiar habitual del artículo 173.2, 3 y 4 del Código Penal se castiga con pena de prisión de 6 meses a 3 años, y con privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 a 5 años, como pena accesoria.

Además, si el juez o tribunal lo considera adecuado al interés del menor o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección, también puede imponer la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 1 a 5 años.

Estas penas se aplican sin perjuicio de las que puedan corresponder por los delitos concretos en que se hayan materializado los actos de violencia física o psíquica. Por ejemplo, si además del clima habitual de violencia se han producido lesiones, amenazas o agresiones sexuales, esos hechos podrán castigarse separadamente.

Por otro lado, se prevé la aplicación de la pena en su mitad superior cuando alguno de los actos de violencia se cometa en presencia de menores, utilizando armas, en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o quebrantando una pena, medida cautelar, medida de seguridad o prohibición de la misma naturaleza. Además, en estos casos puede imponerse una medida de libertad vigilada.

¿Qué se entiende por violencia de género?

La violencia de género es un concepto más específico que la violencia doméstica, y está regulada en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, e incorporada a distintos delitos del Código Penal.

De acuerdo con dicha ley, se define como la violencia que, como una manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones análogas de afectividad, aun sin convivencia.

La violencia de género comprende actos de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y la privación arbitraria de libertad. También comprende la violencia ejercida sobre familiares o allegados menores de edad con el objetivo de causar perjuicio o daño a la mujer.

Sus notas características son las siguientes:

  • La víctima debe ser una mujer. La violencia de género protege a la mujer frente a la violencia ejercida por un hombre en el marco de una relación de pareja o expareja.
  • El agresor debe ser un hombre. La violencia de género exige que la conducta sea ejercida por un hombre contra una mujer con la que mantiene o ha mantenido una relación matrimonial o análoga de afectividad.
  • Debe existir o haber existido una relación matrimonial o de pareja. La ley incluye tanto al cónyuge como a quien haya estado unido a la mujer por una relación similar de afectividad, incluso aunque no haya existido convivencia.
  • Responde a una situación de discriminación, desigualdad o poder. Se entiende que la violencia de género se produce en un contexto de dominación o desigualdad que la ley identifica como fundamento de esta protección específica.
  • Puede ser delito o agravante. Está contemplada en el Código Penal como constitutiva de delitos específicos, que no lo serían de no concurrir los elementos de violencia de género, o como circunstancia agravante en otros delitos comunes.

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¿Cuáles son las diferencias entre violencia doméstica y violencia de género?

La diferencia principal entre violencia doméstica y violencia de género se encuentra, por tanto, en las personas implicadas, en la relación que las une y en el fundamento de la protección penal.

La violencia doméstica es más amplia, porque puede recaer sobre distintos miembros del entorno familiar o convivencial, y tanto la persona agresora como la víctima pueden ser hombres o mujeres. En cambio, la violencia de género exige que el agresor sea un hombre y que la víctima sea una mujer que sea o haya sido su cónyuge o pareja, aun sin convivencia, y se vincula a una situación de discriminación, desigualdad o relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

Además, en la violencia familiar habitual se exige habitualidad, porque el artículo 173.2 del Código Penal castiga precisamente la reiteración de actos de violencia en el ámbito familiar o de convivencia. En cambio, un único acto de violencia contra una mujer en el contexto propio de la violencia de género puede dar lugar a la aplicación de tipos penales específicos o agravados, según el delito cometido.

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