¿Qué es un tutor legal y cuáles son sus funciones legales?

Tutor legal

La patria potestad es un derecho-deber de los progenitores con respecto a sus hijos menores no emancipados, y corresponde a aquellos por el mero hecho de ser padres, y siempre que no sean privados de ella por sentencia judicial.

Sin embargo, en determinadas situaciones, los progenitores no pueden ejercer la patria potestad o existen supuestos de desamparo del menor, y es en ese caso cuando cobra importancia la figura del tutor legal, como vamos a ver.

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¿Qué es un tutor legal?

El tutor legal es la persona que vela por los intereses de los menores no emancipados y ejerce las funciones propias de la tutela cuando los progenitores no pueden ejercer la patria potestad o cuando el menor se encuentra en situación de desamparo. 

Se trata de un deber que debe ejercerse en todo caso en beneficio del menor tutelado y bajo la supervisión de la autoridad judicial y del Ministerio Fiscal.

La ley admite el nombramiento de uno o más tutores solidarios para el mismo menor, según convenga para separar o no las funciones de tutela de la persona y de los bienes.

¿En qué casos se debe nombrar un tutor legal?

El artículo 199 del Código Civil prevé que se instituya un tutor legal cuando existan menores no emancipados en situación de desamparo o en los casos en que los menores no estén sujetos a patria potestad. 

Por ejemplo, se hace necesario nombrar un tutor legal cuando ambos progenitores han fallecido, o se encuentran en prisión, o han desaparecido dejando a los menores en situación de abandono.

A raíz de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ya no existe la tutela para los mayores de edad con discapacidad, quienes actualmente son asistidos, cuando sea necesario y no sean suficientes las medidas de apoyo impuestas, por las figuras del defensor judicial y del curador, según el caso.

¿Cuáles son las funciones del tutor legal?

El tutor actúa como representante del menor en todos los actos que este no pueda realizar por sí solo o con asistencia, y debe ejercer su cargo en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y respetando sus derechos, para lo cual podrá recabar el auxilio de la autoridad cuando sea necesario.

Además, el tutor está obligado a velar por el menor tutelado, ejerciendo, en concreto, las siguientes funciones:

  • Velar por él y procurarle alimentos, cubriendo sus necesidades de habitación, vestido, comida, asistencia médica y formación.
  • Educarlo y procurarle una formación integral.
  • Promover su mejor inserción en la sociedad.
  • Administrar su patrimonio con la diligencia debida.
  • Informar a la autoridad judicial anualmente sobre la situación del menor y rendir cuentas de su administración.
  • Oír al menor antes de adoptar cualquier decisión que le afecte.

Por tanto, las funciones del tutor al ejercer la tutela son similares a las que corresponden a los progenitores en ejercicio de la patria potestad, y tiene derecho a ser retribuido por su labor siempre que el patrimonio del menor lo permita, y a ser reintegrado de los gastos justificados que le pueda acarrear la tutela.

¿Quién puede ser tutor?

El Código Civil establece qué personas pueden ejercer la tutela, y también quiénes no podrán ser tutores por concurrir en ellos circunstancias que desaconsejen la tutela.

En primer lugar, pueden ser tutores tanto las personas físicas como jurídicas, cuando, en este caso, se trate de una fundación u otra entidad sin ánimo de lucro, pública o privada, que tenga como uno de sus fines la protección y asistencia de menores.

Entre las personas físicas, existe un orden de preferencia en el nombramiento:

  • La persona o personas que hubieran designado los progenitores en testamento o documento público notarial.
  • El ascendiente o hermano que designe la autoridad judicial.
  • La persona que la autoridad judicial considere más idónea por sus relaciones con el tutelado, teniendo en cuenta el interés superior de este, y siempre que cumpla las condiciones de aptitud suficientes para desempeñar adecuadamente su función y no concurra en ella ninguna causa de inhabilidad prevista en la ley.

El orden puede ser alterado en resolución motivada siempre que sea conveniente para el menor, y para la designación se tendrán en cuenta las posibilidades de integración del menor en la vida del tutor.

En cuanto a quién no puede ser tutor, el artículo 216 del Código Civil excluye de la designación a quienes hayan sido privados o suspendidos de la patria potestad o de la guarda y protección, o a quienes hayan sido legalmente removidos de una tutela, curatela o guarda anterior. 

¿A qué límites está sujeto el tutor en el desempeño de su cargo?

El tutor, en el desempeño de su cargo, no podrá: 

  • Recibir donaciones de bienes del tutelado o sus causahabientes hasta que se haya aprobado definitivamente su gestión.
  • Representar al menor si existe conflicto de intereses. 
  • Adquirir bienes del menor o transmitirle bienes a título oneroso. 

Además, deberá rendir cuentas de su gestión anualmente ante la autoridad judicial y también al cesar en sus funciones, y responderá de los daños y perjuicios que haya podido causar al tutelado por su culpa o negligencia.

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