Los delitos sexuales ocupan un lugar relevante en el Código Penal español, en concreto el título VIII del libro II, que regula las conductas que atentan contra la libertad sexual. Esta regulación ha sido objeto de sucesivas reformas, siendo una de las más recientes y conocidas la llevada a cabo mediante la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre (Ley del solo sí es sí).
Actualmente, el Código Penal tipifica de forma unificada una serie de acciones que van desde la agresión sexual hasta los delitos cometidos contra menores de edad, incluyendo figuras específicas como la violación, el ciberacoso con finalidad sexual o la exhibición ante menores. La normativa penal establece distintos tipos básicos y agravados en función de las circunstancias en las que se desarrollan los hechos, el medio empleado o las condiciones personales de la víctima o del autor.
En este artículo se explican los delitos sexuales contemplados por la ley penal vigente y sus principales aspectos a tener en cuenta.
Podemos ayudarle
En Simarro & García Abogados encontrará abogados especialistas en derecho penal en Murcia. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosCaracterísticas comunes de los delitos sexuales
Los delitos sexuales comparten una serie de elementos esenciales que permiten comprender su funcionamiento dentro del ordenamiento penal:
- Son delitos dolosos: es decir, la persona que los comete debe actuar con conocimiento y voluntad de realizar el acto que atenta contra la libertad sexual de la víctima.
- No se exige resultado lesivo: basta con la ejecución del acto para que exista infracción penal, sin que sea necesario un daño físico o psicológico concreto. Por tanto, son delitos de mera actividad. Ello salvo en el caso del acoso, donde se requiere provocar un estado determinado en la víctima.
- No se requiere ninguna condición específica en su autor: es por ello que se catalogan como delitos comunes.
Bien jurídico protegido
El bien jurídico protegido en los delitos sexuales es la libertad sexual, entendida como el derecho de cada persona a decidir de forma libre y consciente sobre su vida sexual, conforme a su voluntad y sin coacción. Por tanto, esta libertad implica el reconocimiento de la autodeterminación sexual, es decir, la facultad de aceptar o rechazar actos sexuales de manera autónoma.
En el caso de menores de edad y personas con discapacidad necesitadas de especial protección, la libertad sexual se entiende como su derecho a no sufrir interferencias en el desarrollo de su sexualidad.
Aunque el término indemnidad sexual ha sido suprimido del Código Penal, el fondo de esta protección permanece: se evita que influencias externas alteren o condicionen el proceso de maduración sexual de estas personas.
Listado de delitos sexuales en el Código Penal
A continuación, se enumeran los delitos sexuales vigentes conforme al Código Penal, con explicación de cada uno:
Agresión sexual
La agresión sexual, tal como se define en el artículo 178 del Código Penal, consiste en cualquier acto que atente contra la libertad sexual de una persona sin su consentimiento. La conducta puede ir desde un contacto físico sin autorización hasta situaciones más invasivas. El consentimiento solo se considera válido si se ha prestado libremente mediante actos que expresen claramente la voluntad de la persona.
Cuando la agresión implica acceso carnal, ya sea por vía vaginal, anal o bucal o la introducción de miembros corporales u objetos por las dos primeras vías, se configura como un delito de violación, regulado en el artículo 179. Esta conducta se castiga con penas más elevadas.
Las agresiones sexuales y violaciones pueden agravarse si concurren circunstancias como el uso de violencia, la especial vulnerabilidad de la víctima o el uso de drogas u otras sustancias para anular su voluntad, entre otras (artículo 178 y artículo 180).
Agresión sexual a menor de 16 años
Los actos sexuales con menores de 16 años están tipificados de forma específica en el artículo 181 del Código Penal. En estos casos, el consentimiento se considera jurídicamente irrelevante, dado que se presume que el menor no tiene capacidad plena para prestarlo.
La ley establece distintas penas en función de la gravedad de los hechos: si hay acceso carnal, si se emplea violencia o intimidación, o si concurren otras agravantes (artículos 181.2 a 181.6).
No obstante, el artículo 183 bis recoge una excusa absolutoria para casos en los que exista una proximidad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica entre el menor y el autor, siempre que concurra ninguna de las circunstancias del 178.2, por ejemplo violencia o intimidación. Este aspecto se medirá por prueba pericial, en su caso.
Grooming o ciberacoso sexual de menores
Tipificado en el artículo 183 del Código Penal, este delito sanciona a quien, utilizando internet, el teléfono u otra tecnología de la información y la comunicación, contacta con un menor de 16 años con el propósito de proponerle concertar un encuentro con el mismo para cometer cualquiera de los delitos los artículos 181 y 189, siempre que la propuesta vaya acompañada de actos materiales encaminados al acercamiento.
También se sanciona a quien, por los mismos medios, realiza actos dirigidos a embaucar al menor para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor.
Acoso sexual
El acoso sexual está regulado en el artículo 184 del Código Penal, y consiste en solicitar favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, en el contexto de una relación laboral, docente, de servicios o análoga, continuada o habitual.
Lo relevante para que exista delito no es únicamente la solicitud, sino que esta provoque en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
El Código Penal prevé formas agravadas cuando:
- La víctima es especialmente vulnerable por razón de su edad, situación personal o discapacidad.
- El autor es superior jerárquico o tiene la guarda o custodia de la víctima, entre otros casos.
Exhibicionismo y provocación sexual
Según el artículo 185 del Código Penal, comete un delito quien ejecuta o hace ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
El artículo 186 tipifica además la provocación sexual, que castiga la difusión, venta o exhibición de material pornográfico entre menores o personas vulnerables, por cualquier medio.
Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores
El Código Penal dedica los artículos 187 a 189 bis a sancionar distintas formas de explotación sexual de menores, entre ellas:
- Determinar a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución empleando ciertos medios, como la violencia (artículo 187).
- Inducir, promover, favorecer o facilitar la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o lucrarse con ello, o explotar de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines (artículo 188).
- Captar o utilizar a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, con independencia de su soporte (artículo 189).
