Las amenazas son una conducta que puede generar un impacto profundo en la vida de quien las sufre. Se trata de anuncios o manifestaciones que provocan temor por la posibilidad de sufrir un daño futuro, ya sea sobre uno mismo o sobre personas del entorno cercano. Aunque en muchas ocasiones no lleguen a materializarse, la simple expresión de una amenaza puede ser suficiente para alterar la libertad o seguridad de una persona.
Precisamente por esta capacidad intimidatoria, el ordenamiento jurídico español contempla las amenazas como un delito que puede revestir distinta gravedad según diversos criterios.
En este artículo analizamos cómo regula el Código Penal las amenazas, qué tipos existen y cuáles son las consecuencias legales asociadas a cada una de ellas.
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Contacte con nosotrosClasificación de las amenazas según el Código Penal
La normativa penal distingue diversas formas de amenazas, atendiendo a la naturaleza del mal anunciado, la condición impuesta, el medio utilizado y el tipo de relación entre el autor y la víctima.
Amenazas de causar un mal que constituya delito
Se considera delito de amenazas la conducta de quien anuncie la intención de causar a otra persona un daño que, de ejecutarse, sería constitutivo de delito.
Tal daño puede consistir en delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, y puede dirigirse tanto a la víctima como a sus familiares u otras personas cercanas. Así lo establece el artículo 169 del Código Penal.
Dentro de esta categoría se distinguen dos supuestos:
Amenazas condicionales
Son aquellas en las que el autor exige a la víctima una determinada conducta, como el pago de una cantidad o el cumplimiento de otro tipo de condición, incluso si esta no es ilícita, para evitar el daño anunciado. Si el autor consigue su propósito, la pena será de prisión de 1 a 5 años. En caso de no lograrlo, se impondrá una pena de prisión de 6 meses a 3 años.
Además, si la amenaza se realiza por escrito, por teléfono, a través de medios de comunicación o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos, la pena correspondiente se aplicará en su mitad superior.
Amenazas no condicionales
Se producen cuando no se impone ninguna condición para evitar el mal, y la pena en estos casos es de prisión de 6 meses a 2 años.
Amenazas dirigidas a grupos o colectivos
El Código Penal establece la pena superior en grado a las penas del artículo 169 cuando las amenazas de causar un mal constitutivo de delito se dirigen a un conjunto de personas, con el objetivo de generar temor colectivo, y siempre que tengan la gravedad suficiente para lograrlo.
Este supuesto está recogido en el artículo 170.1, y comprende amenazas dirigidas a los habitantes de una población, grupos étnicos, culturales o religiosos, colectivos sociales o profesionales, u otros grupos.
Asimismo, el artículo 170.2 castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años a quienes promuevan públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas, con la misma finalidad de atemorizar a colectivos y con igual gravedad.
Amenazas de causar un mal que no constituya delito
Las amenazas también pueden ser punibles cuando el mal anunciado no es constitutivo de delito. El artículo 171.1 del Código Penal establece que, si la amenaza es condicional y la condición no consiste en una conducta jurídicamente exigible, se impondrá una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, en función de la gravedad y circunstancias del hecho. Si el autor logra su objetivo, la pena se aplicará en su mitad superior.
Chantaje
El chantaje es una forma agravada de amenaza, regulada en los apartados 2 y 3 del artículo 171. Se comete cuando una persona exige a otra una cantidad de dinero o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos de su vida privada o relaciones familiares que no son de conocimiento público y que podrían afectar a su fama, crédito o intereses.
Si el chantajista obtiene lo exigido, se le impone una pena de prisión de 2 a 4 años. Si no lo consigue, la pena será de 4 meses a 2 años.
Cuando la amenaza consiste en revelar o denunciar la comisión de un delito, el Ministerio Fiscal puede abstenerse de acusar por ese delito si su pena no excede de 2 años de prisión, con el fin de facilitar la condena por el chantaje. En el caso de delitos con pena superior, el juez o tribunal puede rebajar la pena por la amenaza en uno o dos grados.
Las amenazas leves
El artículo 171 también contempla supuestos de amenazas leves, especialmente relevantes en contextos de violencia de género y violencia doméstica. Estas formas de amenaza, aunque de menor entidad, siguen siendo sancionadas penalmente.
Violencia de género
El artículo 171.4 castiga las amenazas leves proferidas por un hombre hacia quien sea o haya sido su esposa, o mujer con la que haya mantenido una relación de afectividad análoga, con o sin convivencia. La pena consiste en prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. Además, se impone la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un periodo de 1 año y 1 día a 3 años.
El juez también puede imponer, si lo considera adecuado al interés del menor o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección, la inhabilitación especial para ejercer la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta un máximo de 5 años.
Estas penas se agravan si los hechos tienen lugar en presencia de menores, en el domicilio común o de la víctima, o si se producen quebrantando una pena del artículo 48 del Código Penal o una medida cautelar o de seguridad de igual naturaleza. También es posible aplicar la pena en grado inferior teniendo en cuenta las circunstancias personales del autor o del hecho, lo cual deberá razonarse en sentencia, tal como permite el apartado 6 del artículo 171.
Violencia doméstica
En el ámbito de la violencia doméstica, el artículo 171.4 prevé las mismas penas cuando la víctima es una persona especialmente vulnerable que convive con el autor.
Por su parte, el artículo 171.5 sanciona las amenazas leves realizadas con armas u otros instrumentos peligrosos cuando se dirigen a alguna de las personas incluidas en el artículo 173.2, como descendientes, ascendientes, hermanos, menores, personas con discapacidad necesitadas de especial protección u otras personas integradas en el núcleo de convivencia familiar.
En tales casos, la pena será de prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, además de la privación del derecho a portar armas durante 1 a 3 años y, si procede, inhabilitación para funciones tutelares durante un periodo de 6 meses a 3 años.
Las reglas de agravación o atenuación previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 171 también resultan de aplicación en este tipo de amenazas.
Otras amenazas leves
El apartado 7 del artículo 171 sanciona las amenazas leves que no encajan en los supuestos anteriores, con una pena de multa de 1 a 3 meses. Este delito solo puede perseguirse previa denuncia de la persona agraviada o su representante legal, salvo que la víctima sea una de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal.
Tratándose de dichas personas, se impondrá la pena de la localización permanente de 5 a 30 días en un domicilio distinto y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad por el mismo periodo, o multa de 1 a 4 meses, esta última pena solo si concurren las condiciones del artículo 84.2.
