El delito de coacciones es uno de los delitos contra la libertad recogidos en el Código Penal, y consiste en emplear fuerza física, intimidación o presión sobre la voluntad ajena, buscando forzar una conducta no deseada o impedir una acción legítima.
En este artículo analizamos en qué consiste el delito de coacciones y cuál es su pena, así como los supuestos atenuados, agravados y especiales que contempla el Código Penal.
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Contacte con nosotros¿Qué conductas constituyen delito de coacciones?
El tipo básico del delito de coacciones se encuentra regulado en el artículo 172.1 del Código Penal, que castiga a quien, sin estar legítimamente autorizado, impida a otro hacer algo no prohibido por la ley o le obligue a hacer algo que no quiere, sea justo o injusto.
Se trata de una infracción que exige el uso de violencia, física o moral (intimidación), para anular la voluntad del sujeto pasivo, ya sea para impedirle hacer algo lícito o para obligarle a hacer algo no deseado.
¿Con qué pena se castiga el delito de coacciones en su tipo básico?
De acuerdo con el citado artículo 172.1, el autor de un delito de coacciones será castigado con pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses.
Además, el precepto contempla dos circunstancias agravantes específicas:
- Cuando la coacción impide el ejercicio de un derecho fundamental (por ejemplo, la libertad ideológica, sindical o religiosa), las penas se impondrán en su mitad superior.
- Cuando la finalidad sea impedir el legítimo disfrute de la vivienda, como ocurre en ciertos casos de coacciones cometidas por arrendadores, también se aplicará la pena en su mitad superior.
¿Cuáles son las formas atenuadas del delito de coacciones?
El artículo 172.3 recoge una forma atenuada para los supuestos de coacción de carácter leve, castigados con multa de 1 a 3 meses, siempre que no concurra una relación especialmente protegida.
Este tipo solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, salvo cuando la víctima pertenezca al entorno familiar regulado en el artículo 173.2 del Código Penal. En este último caso, se impondrán alternativamente las penas de localización permanente de 5 a 30 días, trabajos en beneficio de la comunidad o multa de 1 a 4 meses, sin necesidad de denuncia.
¿Qué ocurre cuando la coacción se produce en el ámbito familiar o de pareja?
El legislador ha previsto un subtipo agravado cuando la coacción, aunque leve, se dirija a:
- La esposa o pareja del autor, o quien lo hubiera sido, aun sin convivencia.
- Una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
En estos supuestos de coacciones en contextos de violencia de género o doméstica, la pena puede ser de prisión de 6 meses a 1 año, o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, con prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 y 1 día a 3 años, y eventuales medidas de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad u otras funciones tutelares por hasta 5 años.
Además, si el hecho se comete en presencia de menores, en el domicilio común o quebrantando medidas judiciales, la pena se impone en su mitad superior.
Supuestos específicos de coacción: artículos 172 bis, ter y quater
El Código Penal también prevé algunos supuestos específicos que se caracterizan por el fin determinado que se persigue con la coacción:
Matrimonio forzado y expulsión del territorio
El artículo 172 bis tipifica dos formas específicas de coacción:
- Obligar a alguien, mediante violencia o intimidación grave, a contraer matrimonio.
- Forzar a una persona a abandonar España o impedirle su regreso, usando violencia, intimidación o engaño.
Ambas conductas se castigan con prisión de 6 meses a 3 años y medio o multa de 12 a 24 meses, con penas en su mitad superior si la víctima es menor de edad.
En estos casos, la sentencia debe pronunciarse sobre la nulidad del matrimonio, la filiación y los alimentos, si procede.
Acoso coactivo
El artículo 172 ter sanciona la conducta de quien acosa de forma insistente y reiterada a otra persona alterando su vida cotidiana mediante:
- Vigilancia, persecución o acercamiento físico.
- Contacto reiterado por cualquier medio.
- Uso indebido de datos personales.
- Atentados contra su libertad o patrimonio.
La pena oscila entre prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses, y se agrava cuando la víctima es especialmente vulnerable o pertenece al ámbito familiar (artículo 173.2), en cuyo caso se impone prisión de 1 a 2 años o trabajos en beneficio de la comunidad.
También se incluye el uso de imágenes en redes sociales sin consentimiento para acosar o humillar, con penas específicas.
Coacciones para obstaculizar el derecho al aborto
Por último, el artículo 172 quater sanciona al que acose a una mujer para impedir el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, mediante actos ofensivos, intimidatorios o coactivos.
La pena en este caso es de prisión de 2 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
El precepto se extiende también a los profesionales sanitarios y directivos de centros de salud habilitados para practicar abortos. No se exige denuncia previa, y el tribunal puede acordar prohibiciones de acercamiento por hasta 3 años.
