¿Qué es la filiación en derecho civil y qué tipos hay?

Filiación

Un concepto básico en derecho civil, y en torno al cual gira parte importante del derecho de familia, es la filiación. Explicamos qué supone y cuáles son sus tipos.

Podemos ayudarle

En Simarro & García Abogados encontrará abogados especialistas en reclamaciones de paternidad y filiación en Murcia. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

¿En qué consiste la filiación?

En el ámbito del derecho civil, la filiación es el vínculo reconocido jurídicamente entre progenitores e hijos. De dicho vínculo emanan derechos y obligaciones para los padres, orientados a la protección de la familia.

La filiación está regulada por el Código Civil, artículo 108 y siguientes. Aquí se enuncian los efectos de los vínculos de filiación, es decir, las consecuencias para padres e hijos en el estado jurídico que se derivan de la filiación.

¿Qué tipos de filiación existen?

El artículo 108 del Código Civil reconoce dos tipos de filiación según su origen: filiación por naturaleza y filiación por adopción.

Filiación por naturaleza: vínculo entre progenitores e hijos biológicos

La filiación por naturaleza es el vínculo de padres e hijos que se establece de forma biológica o natural. Se refiere al nacimiento de hijos de la unión física de los progenitores.

Este tipo de filiación puede ser matrimonial o no matrimonial.

  1. Filiación matrimonial: es la que se genera en el matrimonio, es decir, cuando los progenitores están casados. Si los progenitores contraen matrimonio después del nacimiento, pueden modificar la filiación anteriormente registrada.
  2. Filiación no matrimonial: vincula a padres e hijos nacidos fuera del vínculo jurídico del matrimonio.

¿Cómo se formaliza jurídicamente la filiación en caso de progenitores que no están casados?

En caso de que los progenitores no estén casados, la filiación puede reconocerse en distintas situaciones:

  • En el momento de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil, cuando el padre y la madre se reconocen como progenitores de su hijo.
  • La filiación extramatrimonial puede ser reconocida a raíz de la resolución de un expediente tramitado en el Registro Civil, que se realiza para evitar el proceso judicial.
  • Después de una instancia judicial, el juez puede emitir una sentencia firme que establezca la filiación a todos sus efectos.
  • El reconocimiento de la filiación no matrimonial puede realizarse a partir de un testamento o de otro documento. El encargado del Registro Civil realizará esta valoración y legalizará la filiación.
  • La ley establece disposiciones especiales para el caso en que un progenitor gestione separadamente el reconocimiento de la filiación de un hijo. El progenitor no puede establecer en ese reconocimiento la identidad del otro, salvo que ya haya sido reconocida legalmente antes.
  • Por las mismas vías, la filiación extramatrimonial se transforma en matrimonial cuando los progenitores contraen matrimonio después del nacimiento de hijos. En el momento en que registran el matrimonio en el Registro Civil, proceden a formalizar la nueva situación de la filiación de los hijos.

Filiación por adopción: vínculo entre progenitores e hijos no biológicos

La filiación por adopción establece un vínculo jurídico entre personas mediante resolución judicial. Esta resolución se establece en un expediente de jurisdicción voluntaria de adopción.

La filiación por adopción debe ser inscrita en el Registro Civil. El vínculo jurídico es equivalente al producido en una filiación natural.

Efectos jurídicos de la filiación: derechos y deberes

La filiación tiene efectos jurídicos en los progenitores e hijos, que se manifiestan en derechos y deberes. Estos efectos se cumplen para todos los tipos de filiación enumerados.

1. Apellidos

La filiación determina los apellidos de los hijos. El padre y la madre, de común acuerdo, podrán decidir cuál es el primer apellido antes del registro. Si no se manifiesta nada al respecto, el primer apellido será el del padre y el de la madre ocupará el segundo lugar.

El orden de los apellidos con el que se haya registrado el primer hijo regirá para todos los hermanos, hijos de los mismos progenitores.

2. Nacionalidad

La filiación también incide en la nacionalidad del hijo. El artículo 17 del Código Civil establece las condiciones en las que determina la nacionalidad española de origen.

3. Patria potestad

La filiación es el punto de partida de la atribución de la patria potestad. En caso de que existan dos progenitores, la regla general es que en ambos tengan el ejercicio de la patria potestad.

4. Alimentos

El derecho de los hijos a recibir alimentos provistos por sus progenitores es otro de los efectos de la filiación. Implica, a su vez, el deber de los padres de atender al mantenimiento y cuidado de sus hijos, conceptos que se entienden comprendidos en el concepto de alimentos.

5. Derechos sucesorios

La filiación determina el derecho de los hijos a heredar de sus progenitores. En función de la filiación, se establece la legítima, parte de la herencia que corresponde por derecho a los hijos y para la que los padres no pueden disponer otro destino.

Estos derechos y deberes comienzan a existir a partir del momento en que tiene lugar la filiación, es decir, después de cumplidas las formalidades.

¿Se puede impugnar la filiación?

Es posible impugnar la filiación mediante un proceso judicial. De este modo, la persona intenta demostrar que la filiación que consta en el Registro Civil no es veraz. Por lo tanto, la impugnación de la filiación pretende desvincular a una de las personas registradas como progenitor de un hijo.

¿Quién puede realizar la impugnación de filiación?

La demanda de impugnación puede ser presentada por cualquiera de los progenitores que figure en el registro o por el hijo. También pueden solicitar la impugnación los sucesores de los progenitores registrados.

Plazos para impugnar la filiación

En caso de filiación matrimonial, se puede impugnar la filiación en el plazo de 1 año a partir de la inscripción en el Registro. En caso de filiación no matrimonial, el plazo es de 4 años.

Concertar cita
Puede llamarnos al 968 73 35 10 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted a fin de concertar cita para su consulta.

    Al contactarnos acepta que tratemos sus datos según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad. Más informaciónLos recogemos para responder su consulta, siendo la base legal nuestro interés legítimo en atender y responder a nuestros usuarios. No compartiremos sus datos con terceros, salvo obligación legal. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros, según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.

    ¿Por qué debería escogernos?
    Atención personalizada
    Opción de pago a plazos
    Rápida respuesta
    Abogados especialistas
    ¿Dónde encontrarnos?
    C/ Portillo de San Antonio Nº6 8ºA 30005 Murcia, Región de Murcia 968 73 35 10 [email protected]