¿Qué son los delitos contra el honor y cuáles son sus penas?

Delito contra honor

El derecho al honor es un derecho protegido por la Constitución, y supone la protección tanto de las personas físicas como jurídicas por manifestaciones falsas formuladas por otras personas que menoscaben su buen nombre y su reputación.

Dentro de los delitos contra el honor, el Código Penal contempla el delito de calumnias y el delito de injurias, según cuál sea el contenido de la afirmación realizada.

Podemos ayudarle

En Simarro & García Abogados encontrará abogados especialistas en derecho penal en Murcia. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

¿Cuáles son los delitos contra el honor recogidos en el Código Penal?

Los delitos contra el honor están regulados en los artículos 205 a 216 del Código Penal, y tienen su fundamento en el artículo 18 de la Constitución Española, en virtud del cual se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

El Código Penal contempla dos delitos distintos dentro de esta categoría: el delito de calumnias, por el que se atribuye a la persona agraviada la falsa comisión de un delito, y el delito de injurias, por el que se expresan opiniones o se realizan actos que lesionan su dignidad.

¿Qué requisitos y características comparten ambos delitos?

El delito de calumnias y el delito de injurias tienen las siguientes características comunes: 

  • En ambos casos, la ofensa debe ser grave, salvo en el caso de las injurias leves que se dirijan contra las personas pertenecientes al núcleo familiar y de convivencia del ofensor contempladas en el artículo 173.2 del Código Penal.
  • Solo se castigan las conductas dolosas, es decir, aquellas que se cometan con intención y pleno conocimiento.
  • Se pueden cometer tanto contra personas físicas como jurídicas.
  • Son delitos solo perseguibles en virtud de querella de la persona ofendida o de su representante legal, con excepción de los casos en que la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la autoridad, en cuyo caso se perseguirá de oficio.
  • Al ser delitos perseguibles solo a instancia de la víctima, el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal. 
  • La posibilidad de perseguir los hechos prescribe al año de haberse cometido estos.
  • Para interponer querella por calumnias o injurias contra particulares, será necesario aportar una certificación de haber intentado un acto previo de conciliación (artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
  • Solo se castiga la ofensa que consiste en afirmaciones falsas, no cuando los hechos atribuidos o las afirmaciones formuladas son ciertas.
  • En caso de que la calumnia o la injuria se lleven a cabo con publicidad, la pena se agrava, y será responsable civil solidario el propietario del medio a través del cual se hayan propagado.
  • Como parte de reparación del daño, se debe publicar o divulgar la sentencia condenatoria. 

¿En qué consiste el delito de calumnias y cómo se castiga?

El delito de calumnias consiste en atribuir a otra persona la comisión de un delito, conociendo la falsedad de los hechos o actuando con temerario desprecio a la verdad. 

Por tanto, no se comete un delito de calumnias si quien hace tal afirmación piensa que es cierta, y sí se comete si tiene la certeza de que los hechos son falsos o sabe que no los ha cometido la persona a quien se los atribuye, e incluso si atribuye dichos hechos a esa persona sin tener la seguridad de lo que afirma ni hacer las comprobaciones oportunas.

El delito de calumnias se castiga con pena de multa de 6 a 12 meses, y esta pena se agrava hasta la pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses, en caso de que se cometan los hechos con publicidad, es decir, empleando medios de propagación escrita o audiovisual (imprenta, televisión, radio, internet y otros medios análogos). El propietario del medio de publicidad empleado será también responsable civil solidario.

Si el delito se comete a cambio de dinero, recompensa o promesa de gratificación, se impondrá además la pena de inhabilitación especial de 6 meses a 2 años.

No obstante, quedará exento de pena quien pueda probar la veracidad de los hechos atribuidos, y también se prevé una rebaja en la pena si el ofensor reconoce ante el juez que sus afirmaciones son falsas y se retracta.

¿En qué consiste el delito de injurias y cómo se castiga?

El delito de injurias, por otro lado, es un delito que se castiga de forma más leve, ya que en este caso no se acusa a alguien de haber cometido un delito, sino que se hacen afirmaciones sobre esa persona, o se realizan actos que lesionan su dignidad menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. 

Por ese motivo, solo se castigan las injurias consideradas graves por la opinión pública general, y no se considerarán graves las que consistan en la imputación de hechos, salvo que se hagan con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Como salvedad, se castigan las injurias leves cuando el ofendido sea o haya sido una persona perteneciente al núcleo familiar o de convivencia del autor de la injuria.

El delito de injurias se castiga con pena de multa de 3 a 7 meses, y con multa de 6 a 14 meses si se comete con publicidad. 

Por último, quedará exento de responsabilidad el autor de injurias contra funcionarios públicos sobre hechos relacionados con el ejercicio de sus cargos o referidos a supuestas infracciones administrativas cometidas, si prueba la veracidad de sus afirmaciones. 

Concertar cita
Puede llamarnos al 968 73 35 10 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted a fin de concertar cita para su consulta.

    Al contactarnos acepta que tratemos sus datos según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad. Más informaciónLos recogemos para responder su consulta, siendo la base legal nuestro interés legítimo en atender y responder a nuestros usuarios. No compartiremos sus datos con terceros, salvo obligación legal. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros, según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.

    ¿Por qué debería escogernos?
    Atención personalizada
    Opción de pago a plazos
    Rápida respuesta
    Abogados especialistas
    ¿Dónde encontrarnos?
    C/ Portillo de San Antonio Nº6 8ºA 30005 Murcia, Región de Murcia 968 73 35 10 [email protected]