¿Qué es un curador según el Código Civil y en qué se diferencia de un tutor?

Curador

Todas las personas tienen capacidad jurídica, por el mero hecho de serlo. Es decir, son titulares de derechos. Pero hay personas que, por razones de discapacidad, no tienen posibilidades plenas de hacer valer esos derechos. El Código Civil prevé una serie de soluciones para estos casos, entre ellas, la curatela.

Sin embargo, al hablar del curador, se puede caer en el error de pensar que su función se corresponde con la que, tiempo atrás, ejercía el tutor de la persona incapacitada judicialmente. Por ello, conviene tener claro qué es un curador y qué lo distingue del tutor.

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¿En qué consiste la figura del curador?

El curador es la persona que ejerce la curatela, que a su vez es una medida de apoyo a las personas con discapacidad. Como se explicará enseguida, no se trata de una persona que decide por la persona sobre la que recae la curatela, sino que la ayuda en lo necesario para hacer valer sus propias decisiones.

La curatela se establece por resolución judicial para los casos en que no hay otra medida de apoyo suficiente. Está regulada en los artículos 268 y siguientes del Código Civil, si bien tienen una notable importancia también los artículos 249 y 250.

¿Qué diferencia existe entre un curador y un tutor?

Para entender mejor qué hace un curador, conviene ponerlo en conexión con el ya desaparecido régimen de incapacitación judicial. Cuando existía la incapacitación, se podía nombrar un tutor que representara a la persona incapacitada, lo que implicaba que tomara las decisiones jurídicas en su lugar. También podía nombrarse un curador, pero con una función diferente a la que ejerce en la actualidad, puesto que se consideraba que había casos en los que había que complementar la capacidad de la persona para ciertos actos, y era el curador la persona encargada de ello.

Sin embargo, ese sistema cambia completamente a raíz de la Ley 8/2021. Hoy día se entiende que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con todas las demás personas, y por tanto se establece un nuevo sistema a través del cual se les provee del apoyo que necesiten para el ejercicio de dicha capacidad, pero siempre intentando que puedan tomar sus propias decisiones.

Pues bien, la curatela es uno de esos sistemas de apoyo, junto a las medidas de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho y el defensor judicial. Concretamente, se considera una medida formal de apoyo, y está prevista para las personas con discapacidad que precisan el apoyo de manera continuada.

¿Qué supone la curatela?

La curatela no tiene el mismo contenido siempre, ya que las medidas se concretan caso por caso, teniendo en cuenta las necesidades específicas de la persona según cuál sea su situación.

Por ejemplo, una persona puede requerir apoyos para todo tipo de actuaciones económicas, mientras otra quizás no necesite ayuda en gestiones bancarias cotidianas, pero sí para decisiones de mayor calado como la venta de bienes o la contratación de préstamos.

Así pues, la resolución judicial por la que se constituye la curatela tiene que determinar con precisión en qué actos se debe prestar apoyo ala persona con discapacidad, y en ningún caso puede incluir la mera privación de derechos.

Otros aspectos relevantes de la curatela son los siguientes:

  • El curador tiene que actuar siempre con sujeción a los principios del artículo 249 del Código Civil.
  • Las medidas que adopte la autoridad judicial en la curatela tienen que ser siempre proporcionadas a las necesidades de la persona con discapacidad, respetando su autonomía en el ejercicio de su capacidad jurídica y atendiendo a su voluntad, deseos y preferencias.
  • El curador solo ejerce funciones de representación de la persona con discapacidad en casos excepcionales en los que resulte imprescindible. La resolución debe indicar claramente en qué actos se debe ejercer esa representación.
  • Se puede proponer el nombramiento de más de un curador, cuando la voluntad y necesidades de la persona con discapacidad lo justifiquen. También se pueden separar el cargo de curador de la persona y el de curador de sus bienes.
  • Las medidas de la curatela se revisan cada cierto tiempo. El plazo máximo general de revisión es cada 3 años, aunque excepcionalmente y de forma motivada se puede ampliar a 6. También se revisarán cuando cualquier cambio en la situación de la persona pueda requerir un cambio de medidas.
  • La curatela puede estar sometida a medidas de control. Dichas medidas se establecen en la propia resolución que constituye la curatela, o bien en una posterior. Además, tanto la propia autoridad judicial como el Ministerio Fiscal pueden pedir información al curador.
  • El curador tiene derecho a recibir una retribución si lo permite el patrimonio de la persona a la que presta apoyo. Del mismo modo, tiene derecho al reembolso de los gastos justificados y la indemnización de los daños sufridos en el ejercicio de su función, siempre que no sea culpable de los mismos.

¿Quién tiene que ejercer el cargo de curador?

Si la persona con discapacidad ha propuesto a una persona para el cargo, la autoridad judicial deberá nombrarla, salvo en caso de que concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo segundo del artículo 272, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 275.

A falta de propuesta por parte de la persona, se nombrará a las siguientes personas, por el orden en que aparecen:

  1. El cónyuge o la persona que se encuentre en una situación de hecho asimilable, siempre y cuando conviva con la persona que requiere el apoyo.
  2. El hijo o descendiente. Cuando haya varios, tendrá preferencia aquel que conviva con la persona.
  3. El progenitor o, en su defecto, ascendiente. En caso de haber varios, tendrá preferencia el que conviva con la persona.
  4. La persona o personas que hayan dispuesto en testamento o documento público el cónyuge, la pareja conviviente o los progenitores.
  5. La persona que ya actúe como guardador de hecho.
  6. Aquel hermano, pariente o allegado con el que conviva la persona.
  7. Una persona jurídica sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentren la promoción de la autonomía y la asistencia a las personas con discapacidad. Puede ser tanto pública como privada.

La autoridad judicial puede alterar ese orden, tras oír a la persona que precisa apoyo. Puede alterarlo también si, una vez oída, no queda clara su voluntad, nombrando en tal caso a la persona que considere más idónea para comprender e interpretar su voluntad, deseos y preferencias.

Hay que tener en cuenta además que, conforme al artículo 275 del Código Civil:

  • Se establecen requisitos para ser curador: ser mayor de edad y que la autoridad judicial considere a la persona apta para desempeñar la curatela. Además, pueden ser curadoras también las personas jurídicas que cumplen ciertos requisitos.
  • De igual manera, hay casos en los que no se puede ser curador. Por ejemplo, no puede serlo la persona a la que se ha removido de una curatela o tutela anterior.
  • También hay casos en los que no se puede ser curador, salvo que existan circunstancias excepcionales y debidamente motivadas que lo justifiquen. Por ejemplo, se encuentra en este supuesto la persona que ha sido condenada por un delito por el que existan motivos para pensar que no hará bien las funciones propias del curador.

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¿Cuáles son las obligaciones del curador?

Una vez que se nombra a un curador, este asume las siguientes obligaciones:

  • Tomar posesión del cargo ante el letrado de la Administración de Justicia. No obstante, la persona puede ser excusada de ejercer dicho cargo en casos en que le pueda suponer un perjuicio importante, incluso si ya ha tomado posesión y las circunstancias sobrevienen después. Las personas jurídicas podrán excusarse también por falta de medios o porque las condiciones del ejercicio de la curatela no sean acordes a sus fines estatutarios.
  • Constituir fianza, si la autoridad judicial lo estima conveniente por causas excepcionales.
  • Asistir a la persona que precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre con respeto a su voluntad, deseos y preferencias.
  • Mantener contacto personal con esa persona.
  • Desempeñar sus funciones con la debida diligencia.
  • Procurar que la persona pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones.
  • Fomentar las aptitudes de la persona, con el fin de que en el futuro necesite menos apoyo.
  • Responder de aquellos daños que haya causado, de forma culpable o negligente, a la persona a la que preste apoyo.

Cuando el curador tenga funciones representativas, junto a las obligaciones anteriores, tendrá las siguientes:

  • Hacer inventario del patrimonio de la persona a la que preste apoyo, contando con un plazo de 60 días para ello. Se estará a lo establecido en el artículo 285 del Código Civil.
  • Obtener autorización judicial para aquellos actos que lo requieran según la resolución judicial, y también para todos los demás previstos en el artículo 287.

¿Qué es la autocuratela?

La autocuratela consiste en que cualquier persona, mayor de edad o menor emancipada, puede proponer en escritura pública el nombramiento de una o varias personas para ejercer la función de curador en previsión de que se den circunstancias que le dificulten el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas, pudiendo también excluir personas para ello de igual modo.

También podrá establecer disposiciones acerca del funcionamiento y el contenido de la curatela, sobre todo en las materias señaladas por la ley (por ejemplo, el cuidado de su persona).

Todo ello es vinculante para la autoridad judicial al constituir la curatela, aunque, en los casos del artículo 272 del Código Civil, podrá prescindir total o parcialmente de las disposiciones voluntarias.

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