La incapacitación judicial en España tras la reforma legal

Incapacitación judicial

Si bien la incapacitación judicial desapareció en España a través de una reforma legal del año 2021, son muchas las personas que continúan utilizando este concepto. En su lugar, en la actualidad existen las medidas de apoyo a las personas con discapacidad.

Podemos ayudarle

En Simarro & García Abogados encontrará abogados especialistas en incapacitaciones judiciales en Murcia. Si necesita un despacho con amplia experiencia en la materia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

Contacte con nosotros

¿En qué consistía la incapacitación judicial hasta su desaparición?

La incapacitación es una medida judicial que desapareció a través de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Esta reforma legal se debe a la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico español al artículo 12 de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, que establece que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

Hasta ese momento, la incapacitación suponía que el juez competente limitaba la capacidad de obrar de una persona con discapacidad, total o parcialmente, y le nombraba un tutor para actuar en el tráfico jurídico (que podía ser una persona física o jurídica).

Con la reforma de la Ley 8/2021, se elimina la incapacitación judicial y, con ella, la figura de la tutela para las personas con discapacidad. Actualmente existen las medidas de apoyo a las personas con discapacidad.

¿En qué consisten las medidas de apoyo a las personas con discapacidad?

Desde la reforma que eliminó la incapacitación judicial en 2021, existen distintos tipos de medidas de apoyo: las medidas de naturaleza voluntaria, la curatela, la guarda de hecho y el defensor judicial.

Las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que lo precisen son, además de las de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial.

La función de las medidas de apoyo consistirá en asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en los ámbitos en los que sea preciso, respetando su voluntad, deseos y preferencias.

Las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria son las establecidas por la persona con discapacidad, en las que designa quién debe prestarle apoyo y con qué alcance. Cualquier medida de apoyo voluntaria podrá ir acompañada de las salvaguardas necesarias para garantizar en todo momento y ante cualquier circunstancia el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona.

La guarda de hecho es una medida informal de apoyo que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente.

La curatela es una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado. Su extensión vendrá determinada en la correspondiente resolución judicial en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo.

El nombramiento de defensor judicial como medida formal de apoyo procederá cuando la necesidad de apoyo se precise de forma ocasional, aunque sea recurrente.

Al determinar las medidas de apoyo se procurará evitar situaciones en las que se puedan producir conflictos de intereses o influencia indebida.

No podrán ejercer ninguna de las medidas de apoyo quienes, en virtud de una relación contractual, presten servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza análoga a la persona que precisa el apoyo.

Artículo 250 del Código Civil

A continuación vamos a repasar en qué consisten las medidas de apoyo a las personas con discapacidad, al margen de las medidas voluntarias:

Curatela

La curatela se regula en los artículos 268 y siguientes del Código Civil. Se constituye judicialmente, siempre y cuando no exista otra medida de apoyo que resulte suficiente para la persona con discapacidad.

Se establece mediante resolución motivada, en la que se explicitará cuáles son los actos para los que la persona necesita ser asistida por el curador para ejercer su capacidad jurídica.

En algunos casos excepcionales, en los que sea necesario por las circunstancias de la persona, se establecerá en la resolución los actos concretos en los que el curador tendrá que representar a la persona con discapacidad (esta es la llamada curatela representativa).

Es necesario que se fijen, con precisión, en qué actos tiene que prestar su apoyo el curador, y se tendrán que indicar en cuáles debe representar a la persona con discapacidad.

Por otro lado, cuando el curador ejerza funciones de representación, necesitará autorización judicial para los actos determinados en la resolución, así como para aquellos que establece el artículo 287 del Código Civil.

Guarda de hecho

La guarda de hecho está regulada en los artículos 263 y siguientes del Código Civil. Esta institución jurídica consiste en que la persona que de hecho venía asistiendo a una persona con discapacidad, continúe haciéndolo.

Quien viniere ejerciendo adecuadamente la guarda de hecho de una persona con discapacidad continuará en el desempeño de su función incluso si existen medidas de apoyo de naturaleza voluntaria o judicial, siempre que estas no se estén aplicando eficazmente.

Artículo 263 del Código Civil

En este caso, el guardador de hecho no podrá representar siempre a la persona con discapacidad para ciertos asuntos, como ocurre en la curatela. Sin embargo, podrá representarla excepcionalmente, siempre que obtenga autorización para ello, a través de un expediente de jurisdicción voluntaria en el que se tendrá que oír a la persona con discapacidad.

Por otra parte, el guardador de hecho necesitará autorización judicial para presentar consentimiento en los actos a los que se refiere el artículo 287 del Código Civil.

No se necesitará autorización judicial cuando el guardador solicite una prestación económica a favor de la persona con discapacidad, si ello no supone un cambio significativo en la forma de vida de la persona, o realiza actos jurídicos sobre bienes de la misma con escasa relevancia económica y que carezcan de especial significado personal o familiar.

Existe la posibilidad, además, de que la autoridad judicial acuerde el nombramiento de un defensor judicial para aquellos asuntos en los que sea necesario por su naturaleza.

Defensor judicial

Finalmente, el defensor judicial se regula en los artículos 295 y siguientes del Código Civil. Se nombra cuando:

  • Por cualquier causa, quien haya de prestar apoyo no pueda hacerlo, hasta que cese la causa determinante o se designe a otra persona.
  • Existe conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y la que tiene que prestarle apoyo.
  • Durante la tramitación de la excusa alegada por el curador, la autoridad judicial lo considere necesario.
  • Se ha promovido la provisión de medidas judiciales de apoyo a la persona con discapacidad y la autoridad judicial considera necesario proveer a la administración de los bienes hasta que recaiga resolución judicial.
  • La persona con discapacidad requiere el establecimiento de medidas de apoyo de carácter ocasional, aunque sea recurrente.

La persona con discapacidad será oída, y el juez nombrará defensor judicial a la persona más idónea para respetar, comprender e interpretar la voluntad, deseos y preferencias de aquella. 

En caso de que el apoyo se haya encomendado a varias personas, no se nombrará defensor judicial, salvo si ninguna puede actuar o la autoridad judicial considera necesario el nombramiento, de manera motivada.

Concertar cita
Puede llamarnos al 968 73 35 10 o dejarnos su nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto con usted a fin de concertar cita para su consulta.

    Al contactarnos acepta que tratemos sus datos según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad. Más informaciónLos recogemos para responder su consulta, siendo la base legal nuestro interés legítimo en atender y responder a nuestros usuarios. No compartiremos sus datos con terceros, salvo obligación legal. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros, según nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.

    ¿Por qué debería escogernos?
    Atención personalizada
    Opción de pago a plazos
    Rápida respuesta
    Abogados especialistas
    ¿Dónde encontrarnos?
    C/ Portillo de San Antonio Nº6 8ºA 30005 Murcia, Región de Murcia 968 73 35 10 [email protected]
    Abrir chat
    1
    💬 ¿Necesita ayuda?
    Hola!!

    Indíquenos su nombre, número de teléfono de contacto y motivo de consulta para que contactemos con usted.

    Escoja la franja horaria en la que prefiere que le llamemos ( mañanas de 9:30 a 14:30 o tardes de 16:00 a 19:00 )