Las donaciones y herencias son figuras jurídicas recogidas en el Código Civil español como actos de liberalidad. En él, las donaciones se definen como la disposición de un bien de forma gratuita en favor de otra persona, mientras que las herencias conllevan la sucesión en todos los bienes y derechos del causante, además de en sus obligaciones.
En este artículo nos centramos en explicar cómo tributan las donaciones en vida de dinero.
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Contacte con nosotros¿Cuál es el límite para donar dinero a un hijo sin declararlo?
Aunque es muy común pensar que existe un límite para poder donar a los hijos sin declarar, lo cierto es que no es así. De acuerdo con el ordenamiento jurídico español toda donación debe ser declarada, sin que esté estipulada una cuantía legal por la que se esté exento de esta obligación.
Por tanto, al estar sujeta al deber de declarar toda donación sin límite, se incluyen los regalos a los familiares además de las donaciones de dinero. No obstante, lo cierto es que en la práctica, no se suelen declarar las donaciones a los hijos y Hacienda no suele perseguir las cantidades de pequeña cuantía.
Las cantidades a partir de las cuales es más habitual que la Administración inspeccione al contribuyente son los ingresos mayores a 3.000 euros o de billetes de 500 euros. Sin embargo, no se debe olvidar que aunque esto sea la práctica usual, Hacienda puede reclamar el impuesto por cualquier tipo de cuantía cuando lo desee, estando sujeta a un plazo de prescripción de 4 años.
Asimismo, no se debe olvidar que en Murcia el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) está bonificado al 99% para los hijos, cónyuges y padres o abuelos.
¿Cómo donar dinero a un hijo sin pagar impuestos?
En la práctica, no se puede donar a un hijo dinero sin tener que presentar la declaración del ISD, electrónicamente con certificado digital o físicamente en las Oficinas de Atención al Contribuyente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
Una posibilidad alternativa a la donación para evitar la presentación y, en su caso, el pago del impuesto es el préstamo sin intereses a los hijos. En este supuesto, el prestatario tiene la obligación de presentar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) con el modelo 600, pero únicamente a modo informativo, ya que no tendrá que pagar el impuesto.
A pesar de la existencia de esta posibilidad, no es una alternativa recomendable, ya que Hacienda puede solicitar que se demuestre que se ha realizado un contrato de préstamo, que debe formalizarse en escritura pública, en el que se incluya como condición la exigencia de devolución del dinero.
Cálculo y liquidación del ISD en Murcia
El ISD es un impuesto autonómico y en Murcia, tal y como se ha mencionado con anterioridad, existe una bonificación del 99% en la cuota íntegra tanto en las donaciones como en las herencias para cierto tipo de familiares.
Los beneficiarios de esta bonificación serían los hijos, ya sean naturales o adoptivos, el cónyuge, así como los padres, abuelos o ascendientes en general, sin importar tampoco si son naturales o adoptivos.
El cálculo del impuesto se realiza en base al Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos y a la ley estatal, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En primer lugar, se tiene en cuenta la cuantía que se recibe, que será la base imponible del impuesto y se le reducen, de haberlas, las cargas y gastos deducibles. A continuación, a esa base imponible, una vez restadas las cargas y gastos, se le calcula el 3% y se le suma. A esto se le llama ajuar doméstico, y este paso no se realiza en las donaciones, sino tan solo en las herencias.
A la cantidad resultante se le aplican las reducciones estatales por parentesco, según a qué grupo se pertenezca. Los hijos menores de 21 años pertenecen al grupo I, mientras que los mayores de 21 años, padres, cónyuges y abuelos, pertenecen al grupo II.
De haberlas, el paso siguiente del cálculo es llevar a cabo otras reducciones estatales, como la de discapacidad, la de adquisición de empresa individual o negocio, por seguros de vida, por adquisición de vivienda habitual del causante o por adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico español.
Una vez realizadas, se tendría la base liquidable, a la que se le aplicaría la tarifa autonómica si la Comunidad Autónoma ha hecho uso de estas facultades, como es el caso de Murcia:
Al aplicar la tarifa autonómica se obtiene la cuota íntegra, a la que se debe sumar una cantidad en función del patrimonio preexistente del heredero o donatario. En función de dicho patrimonio, se obtienen unos coeficientes multiplicadores que deben aplicarse a dicha cuota. El resultado de esa multiplicación se suma a la cuota íntegra. Por último, se tiene en cuenta la bonificación del 99%.
Ejemplo de cálculo
A modo de ejemplo para entender dicho cálculo, si se recibe una donación en Murcia de 120.000 euros de un padre a su hijo de 29 años, teniendo este un patrimonio preexistente de 30.000 euros, se tendrían en cuenta los 120.000 euros como base imponible. La reducción estatal por parentesco para el grupo II es de 15.956,57 euros, por lo que se le restarían a los 120.000 euros, dando como resultado 104.043,43 euros.
Se le aplicaría la tarifa autonómica, que para 104.043,43 euros se tomaría como referencia el tramo de 79.880,52 euros, que es el inmediato inferior. Se restan las cantidades, dando como resultado 24.162,91 euros. Se le aplica el tipo de la misma línea, que es el de 16,15 %, con resultado de 3.902,30 euros, y se le suma la cuota de 9.166,06 euros de la misma línea, lo que serían en total 13.068,36 euros.
A los 13.068,36 euros habría que aplicarle un coeficiente multiplicador según el patrimonio preexistente del donatario. Al ser menor de 402.678,11 euros, el coeficiente multiplicador es de 1, por lo que se quedaría en la misma cantidad de 13.068,36 euros. Esta cantidad, estaría bonificada al 99 %, dando como resultado 130,68 euros a pagar.