El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD o ITP) es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas que se caracteriza por ser objetivo, real e indirecto.
En este post vamos a analizar cómo funciona el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la Región de Murcia.
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Contacte con nosotros¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?
El ITP es un impuesto instantáneo, por lo que se devenga al producirse su hecho imponible. Este hecho imponible se compone de tres modalidades:
- Las transmisiones patrimoniales onerosas.
- Las operaciones societarias.
- Los actos jurídicos documentados.
¿Cuál es su regulación?
El ITPAJD es un impuesto que se regula en:
- Los artículos 6 y 7 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.
- El Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- El Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
¿Quién paga el ITP?
El ITP en Murcia se abona mediante el modelo 620 en el plazo de 30 días hábiles desde que se produce el hecho imponible. El pago se realiza telemática o presencialmente en las dependencias de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia mediante cita previa.
El impuesto lo paga el sujeto pasivo, que es sobre quien recae la obligación tributaria. En el supuesto del ITP es el adquirente en las transmisiones patrimoniales onerosas y en los actos jurídicos documentados, como por ejemplo y respectivamente, en las adquisiciones de viviendas y en la solicitud de documentos notariales relativos a la misma.
En las operaciones societarias, los sujetos pasivos serán los socios, la sociedad o los copropietarios en las operaciones societarias.
La documentación a presentar junto con el modelo 620 es:
- El DNI del comprador y del vendedor.
- El contrato de compraventa o documentación que justifique la adquisición, como puede ser la escritura y la copia simple en el caso de viviendas.
- Si lo que se transmite es un vehículo, también se debe aportar su ficha técnica y el permiso de circulación del mismo.
- Si se transmite una embarcación, la hoja de asiento o el certificado de navegabilidad.
Características del ITP en Murcia
El tipo de gravamen del ITP en Murcia depende del bien que se haya transmitido. Por ejemplo, para el supuesto de viviendas en general y de viviendas protegidas, salvo las de régimen especial, el tipo impositivo es del 8%. Si se es menor de 35 años, familia numerosa o persona discapacitada, el tipo se reduce al 3% y si son viviendas de protección oficial, al 4%.
Por su parte, para la transmisión de vehículos y automóviles que tengan menos de 12 años, el tipo es del 4%, al igual que la transmisión de embarcaciones. Si el vehículo o automóvil cuenta con más de 12 años, el tipo impositivo es del 2%.
Para comprender el cálculo del ITP, supongamos un particular de 29 años que compra un piso a otro particular, de 35 años, situado en Murcia. La vivienda se transmite por 150.000 euros, que constituye el valor real, y su valor catastral es de 100.000 euros.
El primer valor que hay que tomar de referencia es el más elevado entre el valor real, que es el que se escritura, y el catastral. En este supuesto es el valor real, siendo de 150.000 euros. Al tratarse de una vivienda adquirida por un menor de 35 años, el tipo impositivo es del 3%, por lo que el ITP que paga el adquirente es de 4.500 euros.
¿Cuáles son las exenciones al pago del impuesto?
El ITP cuenta con una serie de exenciones que eximen del pago del impuesto. Además de dichas exenciones, se debe tener en cuenta que ITP e IVA son incompatibles, por lo que toda operación que esté gravada a IVA, no podrá estarlo también a ITP, como por ejemplo, las viviendas de obra nueva.
Las exenciones del pago de ITP son:
- Los contratos de arrendamiento de viviendas, cuando su uso va a ser estable y permanente.
- Los depósitos y préstamos.
- Las transmisiones de terrenos y solares o las cesiones del derecho de superficie para construir viviendas de protección oficial.
- Las primeras copias de escrituras notariales para cancelar hipotecas.
- Las transmisiones de vehículos usados para su posterior venta, siempre y cuando el adquirente sea un empresario.
- Las aportaciones a la sociedad conyugal.
- Las operaciones de reestructuración.
- Las transmisiones de acciones o participaciones sociales.