¿En qué consiste la incapacidad permanente absoluta para toda profesión?

Incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente absoluta es una de las situaciones más graves reconocidas por la Seguridad Social en España en materia de incapacidad laboral. Esta figura jurídica se aplica cuando una persona se encuentra totalmente imposibilitada para llevar a cabo cualquier actividad profesional, ya sea por una enfermedad o por una lesión que le ocasiona una pérdida absoluta y permanente de su capacidad laboral.

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¿Cuáles son los requisitos para reconocer la incapacidad permanente absoluta?

Para obtener el reconocimiento de esta condición, es necesario demostrar que las limitaciones físicas o psíquicas son tan severas que impiden al trabajador realizar cualquier tipo de trabajo, incluso aquellos de baja exigencia física o intelectual.

Esta situación puede derivarse tanto de contingencias comunes (enfermedad o accidente no laboral) como profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional).

Además, para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) emita una resolución favorable, se requiere:

  • Estar afiliado y en situación de alta, asimilada al alta o en situación de no alta. No obstante, si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se entiende que hay afiliación y alta en todo caso.
  • Tener cubierto el periodo mínimo de cotización si la incapacidad deriva de contingencias comunes. Para las contingencias profesionales no se exige periodo mínimo de cotización.
  • No haber alcanzado la edad ordinaria para acceder a la pensión contributiva de jubilación.
  • Haber agotado, por lo general, el período de incapacidad temporal sin obtener una mejoría suficiente, aunque no siempre la incapacidad permanente deriva de una incapacidad temporal.

¿Qué prestación económica corresponde por incapacidad permanente absoluta?

La prestación reconocida en estos casos es una pensión vitalicia equivalente al 100 % de la base reguladora del trabajador. Esta pensión puede ser revisada periódicamente por el INSS, en función de si hay una mejoría o agravamiento de la situación del beneficiario.

Si la incapacidad deriva de contingencias profesionales, este porcentaje puede aumentar, según la gravedad, en un 30 % a 50 % adicional, en función de las circunstancias que hayan provocado la incapacidad.

La pensión resultante se abonará en 14 pagas anuales para las contingencias comunes o en 12 pagas anuales con pagas extras prorrateadas en caso de contingencias profesionales.

La percepción de la pensión no impide el ejercicio de actividades, lucrativas o no, que sean compatibles con el estado del beneficiario, siempre que no representen un cambio en su capacidad de trabajo y que el beneficiario no haya cumplido la edad de jubilación.

¿Cómo se solicita la incapacidad permanente absoluta?

La solicitud se puede presentar de varias formas:

  • Por iniciativa del trabajador, mediante el modelo de solicitud correspondiente y la documentación médica pertinente, y pudiendo cumplir el trámite presencialmente o por internet, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
  • De oficio, por parte del INSS, la mutua colaboradora, el Servicio Público de Salud o la Inspección de Trabajo.

Tras la presentación, el caso será valorado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), también conocido como Tribunal Médico, que emitirá un dictamen-propuesta no vinculante, aunque habitualmente determinante para la decisión final del INSS.

¿Se puede revisar la pensión de incapacidad permanente absoluta?

Sí. Aunque la pensión tenga carácter vitalicio, puede ser revisada si se produce una mejoría en la salud del beneficiario, un error en el diagnóstico o incluso un agravamiento que derive en gran invalidez (actualmente denominada gran incapacidad), si se requiere la asistencia de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria.

La revisión se puede solicitar a instancia del interesado o por parte de la propia Administración. En caso de disconformidad con la resolución emitida, se podrá interponer una reclamación previa y, posteriormente, una demanda judicial ante el juzgado de lo social.

¿Qué diferencia hay entre incapacidad permanente absoluta y gran invalidez?

Ambas situaciones reconocen una pérdida total de la capacidad laboral, pero la gran invalidez o gran incapacidad implica un grado más severo, ya que además de la incapacidad absoluta para trabajar, el afectado necesita la ayuda de otra persona para actos esenciales como vestirse, asearse o desplazarse.

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