Cuando una persona sufre una enfermedad o un accidente que le impide seguir trabajando en su profesión habitual, su vida diaria cambia por completo. No solo deja de poder desempeñar las tareas habituales, sino que también puede encontrarse con serias dificultades para volver a incorporarse al mercado laboral, sobre todo a partir de cierta edad.
La incapacidad permanente total cualificada está pensada precisamente para estas situaciones. Es una pensión que se reconoce a quienes ya tienen una incapacidad permanente total y, además, lo tienen especialmente difícil para encontrar otro trabajo distinto al que venían realizando.
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Contacte con nosotros¿Qué es la incapacidad permanente total cualificada?
La incapacidad permanente total cualificada es una modalidad de la incapacidad permanente total en la que, además de la inhabilitación para realizar todas o las tareas fundamentales de la profesión habitual, concurren circunstancias que dificultan de manera relevante el acceso a un empleo distinto. Cuando estas circunstancias están presentes, la pensión por incapacidad permanente total se incrementa en un 20 % de la base reguladora.
La regulación se encuentra en el artículo 196.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 6 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio.
¿Quién puede solicitarla?
Tienen derecho a esta prestación tanto los trabajadores por cuenta ajena como los trabajadores autónomos. En el caso de los autónomos, el derecho se reconoce siempre que la situación de incapacidad permanente total haya sido declarada con posterioridad al día 1 de enero del año 2003.
¿Cuándo se puede solicitar la incapacidad permanente total cualificada?
Para obtener la incapacidad permanente total cualificada es necesario cumplir los requisitos propios de la incapacidad permanente total, que incluyen estar incapacitado para realizar todas o las tareas fundamentales de la profesión habitual, no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación contributiva, encontrarse en alta o en situación asimilada al alta y cumplir los periodos de cotización exigidos cuando la contingencia sea común.
Además, deben concurrir dos requisitos específicos:
- Solicitarla en tiempo. El trabajador puede solicitar la incapacidad permanente total cualificada cuando pide por primera vez la incapacidad permanente total y ya ha cumplido 55 años o bien cuando el trabajador ya es pensionista de incapacidad permanente total y alcanza los 55 años.
- Dificultad para obtener un empleo. Se exige que el trabajador se encuentre en situación de desempleo y se presuma que existen dificultades objetivas para acceder a un empleo distinto del que venía desempeñando.
- Esta dificultad se valora atendiendo a criterios legalmente establecidos que incluyen la edad, la falta de preparación general o especializada y las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, que hacen la reinserción laboral especialmente compleja.
¿Qué pensión corresponde por incapacidad permanente total cualificada?
El derecho a esta modalidad implica un incremento del 20 % de la base reguladora, adicional a la pensión ordinaria de incapacidad permanente total. Esta última equivale al 55 % de la base reguladora, por lo que la pensión cualificada alcanza el 75 % de dicha base.
El incremento se aplica siempre en la modalidad de pensión y no es compatible con el cobro de la prestación en forma de pago único, dado que esta última se dirige principalmente a quienes prevén iniciar o reorientar una actividad laboral y por tanto es incompatible con la finalidad de la pensión incrementada.
¿Qué duración tiene?
La pensión incrementada produce sus efectos económicos desde la fecha de la solicitud y estos pueden retrotraerse hasta un máximo de 3 meses, siempre que en ese periodo ya se cumplieran las condiciones para su reconocimiento.
El pago se mantiene mientras el beneficiario continúe en situación de desempleo y hasta que alcance la edad ordinaria de jubilación contributiva o antes, cuando comience a cobrar una pensión de jubilación.
Si durante ese tiempo el trabajador encuentra un empleo, se suspende el incremento del 20 %, aunque continúa percibiendo la pensión ordinaria. El incremento puede reanudarse cuando el trabajador vuelva a encontrarse en situación de desempleo y cumpla nuevamente los requisitos exigidos.
¿En qué casos no hay derecho a la incapacidad permanente total cualificada?
No existe derecho al incremento cuando el trabajador desarrolla una actividad profesional por cuenta propia o por cuenta ajena, dado que esta modalidad está prevista exclusivamente para quien se encuentra en desempleo y tiene dificultades para acceder a un nuevo empleo.
Tampoco procede cuando el beneficiario ha optado por la prestación a tanto alzado, ya que esta modalidad está pensada para quienes pretenden emprender una actividad y por tanto es incompatible con la finalidad de la pensión incrementada.
No obstante, en este último caso, si el beneficiario pasa a recibir la prestación en forma de pensión (cuando cumpla 60 años), puede solicitar nuevamente el incremento siempre que no esté trabajando y cumpla el resto de los requisitos exigidos.
