La situación de incapacidad laboral permanente reconocida a un trabajador no es irreversible ni inmutable, y por ello la Administración ofrece la posibilidad de revisar el grado de incapacidad cuando se produce un cambio en la situación del afectado.
Esta revisión es un procedimiento clave para garantizar que la prestación se ajuste a la realidad médica y laboral del trabajador a lo largo del tiempo, y en este artículo vamos a ver en qué casos puede producirse.
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Contacte con nosotros¿Cuál es el objetivo de la revisión de la incapacidad permanente?
La cuantía que se recibe por la prestación de incapacidad permanente está ligada al grado de incapacidad determinado por la Seguridad Social. Por consiguiente, cualquier cambio en dicho grado resultará en una modificación de la prestación.
Al momento de reconocer la situación de incapacidad y el grado en que se concede, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene la obligación de especificar el plazo a partir del cual se podrá solicitar la revisión del caso y citar al beneficiario a un nuevo reconocimiento médico.
El propósito de este proceso es verificar si ha habido alguna variación en la salud del trabajador y, en consecuencia, ajustar el grado de incapacidad que se le había reconocido. Es importante notar que la revisión podría incluso llevar a la extinción de la incapacidad y, en consecuencia, de la pensión asociada.
¿Por qué motivos se puede revisar la situación de incapacidad permanente?
Las razones que pueden justificar el inicio de un procedimiento de revisión son varias:
- Que haya ocurrido un agravamiento de las dolencias que motivaron la concesión de la incapacidad permanente.
- Que se haya producido una mejoría en el estado de salud de la persona.
- Que se haya detectado un error de diagnóstico cuando se reconoció la incapacidad permanente inicialmente.
- Cuando el pensionista esté realizando trabajos por cuenta ajena o propia.
Si la revisión obedece a un error de diagnóstico, el procedimiento se puede iniciar en cualquier momento, siempre que el interesado no haya alcanzado la edad de jubilación.
En cuanto a la aparición de nuevas dolencias, la revisión puede ser procedente si estas nuevas afecciones implican un agravamiento de la situación de incapacidad. Si las nuevas dolencias no tienen relación con las que se consideraron al declarar la incapacidad inicial, lo habitual es iniciar un nuevo proceso de declaración de incapacidad.
¿Qué requisitos se exigen para iniciar el procedimiento de revisión?
Los dos requisitos fundamentales para llevar a cabo el proceso de revisión son:
- Que exista una situación de incapacidad permanente previamente reconocida.
- Que el pensionista no haya cumplido la edad de jubilación. Una vez que se alcanza la edad de jubilación, la prestación cambia de nombre a pensión de jubilación, aunque las condiciones se mantienen generalmente iguales.
¿Quién puede iniciar el procedimiento?
El proceso de revisión puede ser iniciado de las siguientes maneras:
Por el propio pensionista (a instancia de parte)
El interesado puede solicitar la revisión de su situación de incapacidad permanente en cualquier momento mientras no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación.
Puede iniciar el trámite una vez transcurrido el plazo que haya fijado el INSS o incluso antes si está realizando algún trabajo por cuenta ajena o propia. El afectado puede solicitarlo cuando observe un agravamiento de su situación, fuera de los plazos señalados por la Seguridad Social.
De oficio por la Administración
El INSS o la mutua también tienen la potestad de iniciar el proceso por las mismas razones y en los mismos plazos. Las revisiones que se inician de oficio suelen ocurrir cada dos años.
En el supuesto de que el motivo de la revisión sea un error de diagnóstico, el procedimiento puede comenzar en cualquier momento, siempre y cuando el beneficiario no haya alcanzado la edad de jubilación.
¿Cuál es el procedimiento de revisión de la incapacidad permanente?
El afectado debe presentar el formulario oficial que la Seguridad Social pone a disposición para este trámite, indicando sus datos personales, la causa de la solicitud de revisión (si es por agravamiento, mejoría o error de diagnóstico) y los argumentos o alegaciones que fundamentan su petición.
La solicitud debe ir acompañada de la documentación que se considere necesaria, como los informes y partes médicos que respalden el cambio en el grado de incapacidad o el agravamiento de las dolencias.
Dicha solicitud se puede presentar por internet, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, de forma presencial, en la oficina correspondiente de atención e información de la Seguridad Social, o por correo ordinario, enviando una copia firmada al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Los servicios médicos competentes se encargarán de estudiar el caso. Posteriormente, el Equipo de Valoración de Incapacidades o EVI, también conocido como tribunal médico, emitirá un nuevo dictamen, con base en el cual, el INSS emitirá una resolución que confirme o modifique el grado de incapacidad.
El plazo máximo que tiene la Administración para resolver y notificar el resultado es de 135 días, contados a partir de la fecha de la solicitud. Si transcurre este plazo sin resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo negativo. En tal caso, el interesado podrá presentar una reclamación previa contra la denegación en un plazo de 30 días.
¿Cuál puede ser el resultado de la revisión?
El resultado de la revisión puede ser cualquiera de los siguientes:
- La modificación del grado de incapacidad reconocido, lo que implica pasar a:
- Un grado mayor de incapacidad si hay un agravamiento de la situación.
- Un grado más leve de incapacidad si se constata una mejoría.
- El alta del pensionista si se produce una curación.
- La confirmación del grado de incapacidad declarado inicialmente.
Cualquiera de estos escenarios, salvo la confirmación, implicará los ajustes necesarios en la cuantía de la prestación e incluso la posible extinción de la misma. Por ejemplo, si se reduce el grado de incapacidad, la prestación también se reducirá.
Por otra parte, la situación de incapacidad también cambia cuando el trabajador cumple la edad de 67 años y accede a la jubilación. En ese momento, la pensión pasa a denominarse pensión de jubilación, si bien no se altera ni la cuantía ni las condiciones bajo las cuales se percibía como prestación por incapacidad.
En caso de que el afectado no esté conforme con el resultado de la revisión, tiene la posibilidad de reclamar en el plazo de 30 días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.
