¿Quién tiene derecho a heredar los bienes privativos en caso de que fallezca el cónyuge?

Heredar bienes privativos cónyuge fallecido

Cuando una persona está casada en régimen de gananciales, tiene dos tipos de bienes: los gananciales, que son aquellos cuya mitad pertenecen a su marido o mujer, y los bienes privativos, que son de su exclusiva propiedad. En este post analizamos quién hereda los bienes privativos en el momento en que fallece el cónyuge.

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Cuando fallece el cónyuge de una persona, ¿quién hereda sus bienes privativos?

La respuesta a esta pregunta depende de si el fallecido dejó testamento o no. Vamos a ver los dos casos:

Sucesión testada

Si el fallecido dejó testamento, heredarán sus bienes privativos las personas a las que haya nombrado como herederas en el mismo. No obstante, dicho testamento deberá respetar los siguientes límites:

  • Si el fallecido tenía hijos, a estos les corresponde un tercio de la herencia (conocido como legítima estricta). Otro tercio de la herencia, el llamado tercio de mejora, tendría que estar repartido entre sus descendientes (hijos, nietos, etc.) como desee el causante (incluso podría dejárselo entero a un solo hijo o nieto, por ejemplo). Si alguno de sus hijos había fallecido antes que él, heredarán su parte los nietos por parte de ese hijo, en caso de haberlos, por derecho de representación. Y así sucesivamente, heredando siempre los ascendientes más cercanos en grado.
  • En caso de que no tuviera descendientes, pero sí padres, estos tendrían derecho a la mitad de la herencia (si solo vive uno de ellos, será el heredero universal). A falta de padres, heredarán siempre los ascendientes más próximos en grado.
  • Y si el fallecido no tenía descendientes ni ascendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

Por otro lado, si en la herencia concurren el cónyuge y otros familiares, los límites que debe respetar el testamento son los siguientes:

  • Si concurre el cónyuge con los descendientes del fallecido, el cónyuge tendrá derecho al usufructo de mejora.
  • Si el cónyuge concurre con ascendientes del fallecido, debe heredar el usufructo de la mitad de la herencia.

Sucesión intestada

Pongamos ahora el caso de que el fallecido no había dejado testamento. Se aplicarán las siguientes reglas:

  • Heredarían en primer lugar sus hijos. Si alguno de ellos no estuviera vivo, su parte la heredarían sus nietos por parte de dicho hijo, y así de forma sucesiva (ya que nuevamente, heredarían los descendientes más cercanos en grado).
  • A falta de descendientes, los siguientes en heredar son los ascendientes. En primer lugar, los padres, y después los abuelos. E incluso podrían heredar los bisabuelos a falta de los anteriores (porque de nuevo, heredarán siempre los ascendientes más próximos en grado).
  • Si el fallecido no tenía ascendientes ni descendientes, le heredará su cónyuge, con preferencia a los hermanos, otros familiares y el Estado (quienes podrían llegar a heredar en caso de que no hubiera cónyuge).

Si el fallecido estaba separado de su cónyuge, ¿este tiene derecho a heredar?

En este caso, si el fallecido no hubiera dejado testamento, su cónyuge no se convertiría en su heredero, ya que no tendría derecho a heredar. Esto es así con independencia de que la separación fuera de hecho o legal.

Sí podría heredar el cónyuge separado al fallecido en caso de que este lo hubiera nombrado su heredero en testamento. No obstante, dicho testamento tendría que respetar los derechos de los herederos forzosos, si los hubiese.

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