¿Qué se entiende por capacidad de obrar?

Capacidad de obrar

Cuando hablamos de capacidad de obrar, es frecuente confundirla con otro concepto: la capacidad jurídica. Sin embargo, aunque ambos están relacionados, no significan lo mismo.

Toda persona es titular de derechos por el simple hecho de serlo, pero no siempre puede ejercerlos por sí misma. Precisamente, ahí es donde entra en juego la capacidad de obrar.

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¿Qué es la capacidad de obrar?

La capacidad de obrar es la aptitud que tiene una persona para realizar por sí misma actos con efectos jurídicos. Es decir, para ejercer derechos, asumir obligaciones y tomar decisiones que sean válidas ante la ley.

Por ejemplo, la capacidad de obrar permite firmar un contrato, comprar una vivienda, aceptar una herencia o presentar una reclamación son actos que requieren capacidad de obrar.

Ahora bien, no todas las personas pueden ejercer esta capacidad del mismo modo, ya que la ley contempla determinados supuestos en los que puede estar limitada o requerir apoyos.

¿En qué se diferencia de la capacidad jurídica?

La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Corresponde a toda persona por el mero hecho de serlo.

La capacidad de obrar, en cambio, es la posibilidad de ejercer esos derechos y obligaciones mediante actos propios.

Por tanto, una persona puede tener capacidad jurídica, pero no plena capacidad de obrar. Esto ocurre, por ejemplo, con los menores de edad, que pueden ser titulares de derechos, pero normalmente necesitan que sus representantes legales actúen por ellos para hacerlos valer.

¿Cuándo se adquiere la plena capacidad de obrar?

La plena capacidad de obrar se adquiere al alcanzar la mayoría de edad, es decir, al cumplir la edad de 18 años.

Desde ese momento, la persona puede realizar por sí misma los actos de la vida civil, salvo que la ley establezca alguna excepción concreta.

Esto significa que, con carácter general, una persona mayor de edad puede contratar, administrar sus bienes, y tomar otras tantas decisiones jurídicas por sí misma.

¿Qué ocurre con los menores de edad?

Los menores de edad tienen una capacidad de obrar limitada. Por ello, normalmente actúan a través de sus representantes legales, que suelen ser sus padres o, en su caso, un tutor.

No obstante, esto no significa que no puedan realizar ningún acto por sí mismos. La ley permite que los menores celebren determinados actos adecuados a su edad y madurez.

Por ejemplo, pueden celebrar contratos relacionados con bienes y servicios propios de la vida cotidiana, siempre que sean acordes a su edad y a los usos sociales.

¿Qué capacidad tiene un menor emancipado?

El menor emancipado cuenta con una capacidad de obrar más amplia que la de un menor no emancipado. Puede regir su persona y sus bienes de forma similar a una persona mayor de edad.

Sin embargo, hasta que cumpla los 18 años mantiene algunas limitaciones. Para determinados actos de especial importancia económica, como pedir dinero prestado o vender bienes inmuebles, necesitará el consentimiento correspondiente.

¿La discapacidad limita la capacidad de obrar?

Actualmente, la discapacidad no debe entenderse como una causa de limitación de la capacidad de obrar.

Tras la reforma introducida por la Ley 8/2021, el sistema ya no se basa en sustituir la voluntad de la persona, sino en proporcionarle los apoyos que pueda necesitar para ejercer su capacidad jurídica.

Esto supone un cambio importante: la persona con discapacidad conserva su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, y las medidas de apoyo deben respetar su voluntad, deseos y preferencias.

Dicho de otro modo, ya no existe una persona que toma decisiones por la persona con discapacidad, como ocurría cuando existía la incapacitación. Ahora, es la propia persona con discapacidad la que decide, aunque se la asista para ello en la medida necesaria.

¿Qué medidas de apoyo pueden existir?

Cuando una persona con discapacidad necesita ayuda para tomar decisiones jurídicas, pueden establecerse distintas medidas de apoyo. Concretamente, las medidas de naturaleza voluntarias, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial.

La medida adecuada dependerá de las necesidades concretas de la persona y debe aplicarse siempre de forma proporcionada, respetando su autonomía en la mayor medida posible.

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