El delito de maltrato de obra castiga conductas que pueden parecer de escasa gravedad desde el punto de vista físico, pero que el ordenamiento jurídico considera merecedoras de reproche penal debido al componente de violencia y humillación que implican.
Como vamos a ver, el Código Penal distingue entre el delito leve de maltrato de obra y las modalidades agravadas que se producen en el ámbito de la violencia doméstica o de la violencia de género.
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Contacte con nosotros¿Qué es el maltrato de obra y cuándo es delito?
El maltrato de obra consiste en golpear o agredir físicamente a otra persona sin llegar a causarle una lesión que requiera tratamiento médico o quirúrgico.
Se trata, por tanto, de actos de violencia física de escasa entidad, como empujones, bofetadas, zarandeos o golpes leves que no dejan lesiones relevantes, pero que generan un importante menoscabo psicológico en la víctima, ya que implican una actuación agresiva y humillante.
Antes de la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, estas conductas estaban tipificadas como faltas. Sin embargo, tras la desaparición de las faltas, el legislador optó por conservar el maltrato de obra como delito leve, considerando que determinadas agresiones físicas, aunque leves, no debían quedar impunes.
El tratamiento penal del maltrato de obra varía según quién sea la víctima. Cuando la agresión se produce fuera del ámbito familiar o afectivo, normalmente constituye un delito leve. En cambio, cuando la víctima pertenece al entorno familiar, convivencial o sentimental del agresor, el Código Penal prevé un tratamiento agravado, al entender que existe una mayor gravedad derivada de la especial relación entre ambos.
¿En qué consiste el delito leve de maltrato de obra?
El delito leve de maltrato de obra se regula en el artículo 147.3 del Código Penal.
Este precepto castiga a quien golpee o maltrate de obra a otra persona sin causarle lesión. Por tanto, el delito se comete cuando existe una agresión física intencionada, pero el daño producido no alcanza la entidad suficiente para constituir un delito de lesiones.
La conducta típica puede consistir en acciones como dar una bofetada, empujar violentamente o propinar un golpe que no requiera asistencia médica.
Al tratarse de un delito leve, solo puede perseguirse mediante denuncia de la persona agraviada y el plazo de prescripción es de 1 año.
¿Con qué pena se castiga el delito leve de maltrato de obra?
De acuerdo con el artículo 147.3 del Código Penal, el delito leve de maltrato de obra se castiga con una pena de multa de 1 a 2 meses. La cuantía concreta dependerá de la cuota diaria que fije el juez en función de la situación económica del condenado.
¿En qué consiste el delito agravado de maltrato de obra?
El Código Penal contempla además dos modalidades agravadas del maltrato de obra cuando la víctima pertenece al círculo familiar, afectivo o convivencial del agresor.
En estos casos, el legislador considera que la conducta reviste una mayor gravedad debido a la especial relación existente entre el autor y la víctima, así como a la situación de vulnerabilidad que puede generarse dentro del ámbito doméstico o de pareja.
Las modalidades agravadas se regulan en el artículo 153 del Código Penal y comprenden tanto los supuestos de violencia doméstica como los de violencia de género.
Delito de violencia doméstica por maltrato de obra
El delito de violencia doméstica por maltrato de obra se regula en el artículo 153.2 del Código Penal.
Este delito se produce cuando el agresor maltrata de obra, sin causar lesión relevante, a determinadas personas que forman parte de su ámbito familiar o de convivencia, concretamente las que menciona el artículo 173.2 del Código Penal:
- Ascendientes, descendientes o hermanos, por naturaleza, adopción o afinidad, tanto propios como del cónyuge o pareja conviviente.
- Menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con el autor.
- Personas sometidas a tutela, guarda, acogimiento o curatela.
- Otros familiares integrados en el núcleo de convivencia familiar y personas especialmente vulnerables sometidas a guarda y custodia en centros privados o públicos.
La conducta castigada es esencialmente la misma que en el delito leve, pero el vínculo familiar o convivencial justifica una respuesta penal más severa, por lo que las penas previstas en este caso pueden ser:
- Prisión de 3 meses a 1 año.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
- En cualquier caso, privación del derecho a tener y portar armas de 1 año y 1 día a 3 años.
Además, el juez puede imponer la pena de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante un periodo de 6 meses a 3 años.
Delito de violencia de género por maltrato de obra
El delito de violencia de género por maltrato de obra aparece regulado en el artículo 153.1 del Código Penal.
Se comete este delito agravado cuando un hombre agrede físicamente, sin causar lesión relevante, a una mujer que sea o haya sido su esposa o que mantenga o haya mantenido con él una relación análoga de afectividad, incluso aunque no haya existido convivencia.
También se incluyen los supuestos en que la víctima sea una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
La pena prevista es más grave que en el caso de violencia doméstica, pudiendo consistir en:
- Prisión de 6 meses a 1 año.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
- En cualquier caso, privación del derecho a tener y portar armas de 1 año y 1 día a 3 años.
Así mismo, el juez puede acordar la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por un plazo de hasta 5 años.
A diferencia del delito leve de maltrato de obra, estos delitos pueden perseguirse de oficio, sin necesidad de denuncia previa de la víctima.
¿Cuándo se agrava la pena en el delito agravado de maltrato de obra?
Tanto en los supuestos de violencia doméstica como en los de violencia de género, el Código Penal prevé una agravación específica de la pena cuando concurren determinadas circunstancias.
Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el delito se cometa:
- En presencia de menores.
- Utilizando armas.
- En el domicilio común o en el domicilio de la víctima.
- Con quebrantamiento de una pena o medida cautelar de alejamiento, prohibición de comunicación o prohibición de residir o acudir a determinados lugares.
- Incumpliendo medidas de seguridad de la misma naturaleza.
No obstante, el tribunal puede imponer la pena inferior en grado cuando las circunstancias personales del autor o las circunstancias concretas del hecho así lo justifiquen y dicha decisión quede debidamente motivada en la sentencia.
